Medidas de Divulgación Aduanera de la República Popular China y las Aduanas de la República Popular China
Artículo 1 Con el fin de mejorar la transparencia de la aplicación de la ley administrativa aduanera, proteger los derechos a conocer, participar y supervisar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y fortalecer la supervisión de la aplicación de la ley, estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 2 Divulgación de asuntos aduaneros se refiere al acto o medida de la aduana, en el proceso de ejercicio de sus poderes de conformidad con la ley, de revelar y aceptar la supervisión del contenido, procedimientos y otra información relativa a los derechos y obligaciones de los ciudadanos. personas jurídicas y otras organizaciones. Artículo 3 La divulgación de los asuntos aduaneros seguirá los principios de estricta conformidad con la ley, integral y veraz, oportuna y conveniente para el pueblo, adaptando las medidas a las condiciones locales y propicias para la supervisión. Artículo 4: La divulgación aduanera será organizada y ejecutada por la Administración General de Aduanas, las aduanas directamente afiliadas, las aduanas subordinadas y diversos organismos despachados de conformidad con estas Medidas. Artículo 5 La aduana designará el departamento de gestión correspondiente para el trabajo de divulgación aduanera para que se encargue específicamente de los siguientes asuntos:
(1) Estudiar y formular un plan de divulgación aduanera y determinar el alcance, la forma, los procedimientos y otros asuntos específicos de divulgación aduanera;
(2) Aceptar las solicitudes de divulgación de asuntos aduaneros presentadas a la aduana;
(3) Actualizar la información de divulgación de asuntos aduaneros;
(4) Divulgación de asuntos aduaneros Los materiales de archivo pertinentes relacionados con la divulgación deberán archivarse y archivarse oportunamente.
El nombre, la dirección de la oficina, el horario de atención y el número de contacto del departamento de gestión correspondiente para la divulgación de asuntos aduaneros se divulgarán al público.
Los departamentos de supervisión aduanera pertinentes inspeccionarán y supervisarán la implementación de la divulgación aduanera. Artículo 6 La Aduana divulgará el siguiente contenido: (1) Leyes, reglamentos administrativos, normas de la Administración General de Aduanas, anuncios de la Administración General de Aduanas, anuncios aduaneros directos y resoluciones administrativas que involucren los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones. etc.;
(2) El propósito, la base de la toma de decisiones, los resultados de la toma de decisiones y la demostración de asuntos importantes que involucran los intereses de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones;
( 3) Elementos de licencia administrativa aduanera e información relevante sobre los proyectos de aprobación;
(4) El nombre, dirección y número de teléfono del departamento específico de la aduana que implementa otras acciones administrativas específicas, las bases y condiciones. , procedimientos y plazos para implementar otras acciones administrativas específicas, ya sea que existan tarifas, estándares de cobro, resultados de procesamiento y canales de alivio, etc.;
(5) Estructura organizacional, responsabilidades y autoridades de la Aduana, ubicación y horario de oficina;
(6) Procesos y servicios de operación comercial en el sitio Compromiso de límite de tiempo, así como el nombre, puesto, responsabilidad, número de trabajo y número de teléfono de la oficina del personal aduanero que lo maneja. negocios en el sitio;
(7) Disciplinas profesionales aduaneras, disciplinas laborales y normas de comportamiento;
(8) Otros asuntos que deben divulgarse según lo estipulan las leyes, los reglamentos administrativos y las Administración General de Aduanas. Artículo 7 Cuando la aduana adopte una decisión administrativa sobre la contraparte administrativa, informará a ésta del siguiente contenido:
(1) El órgano que tomó la decisión;
( 2) El procedimiento de toma de decisiones;
(3) Bases y motivos de la decisión;
(4) Resultado de la decisión;
(5) Canales y tiempo de reparación. límite. Artículo 8 Para otros contenidos no enumerados en el artículo 6 de estas Medidas, si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que la Aduana debe revelarlos al público, pueden solicitar a la Aduana su divulgación.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tengan un interés directo en las decisiones de tramitación administrativa previstas en el artículo 7 de estas Medidas podrán solicitar a la aduana que informe otros contenidos relevantes no enumerados en el artículo 7 de estas Medidas.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a solicitar a la aduana que les revele información sobre ellos mismos. Si descubren que el contenido de la información es incorrecto o inexacto, pueden explicar los motivos a la autoridad. aduanas y tiene derecho a solicitar su corrección. Artículo 9 No se divulgará en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) Se trata de secretos de estado;
(2) Se trata de un secreto comercial o su divulgación puede dar lugar a la filtración de secretos comerciales
(3) Pertenece a secretos laborales aduaneros
(4) Pertenece a la privacidad personal o su divulgación puede causar una infracción indebida de los derechos de privacidad personal
(5) La divulgación puede afectar intereses públicos o los derechos e intereses legítimos de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones;
(6) Otras circunstancias que no están permitidas para ser divulgadas por leyes, regulaciones administrativas , y la Administración General de Aduanas . Artículo 10 La Aduana garantizará la validez del contenido divulgado. Si el contenido público cambia, debe actualizarse de manera oportuna. Artículo 11 De acuerdo con las disposiciones de divulgación del artículo 6 de estas Medidas, la Aduana divulgará prontamente el contenido en una o más de las siguientes formas según las diferentes circunstancias:
(1) Periódicos y revistas; p>
(2) Portal de aduanas en Internet;
(3) Radio, televisión y otros medios públicos;
(4) Establecido en la oficina principal para inspección pública Sala de información, publicación en tablones de anuncios y escaparates promocionales, difusión a través de pantallas táctiles de ordenador, pantallas electrónicas, etc.;
(5) Distribución gratuita de información;
(6) Prensa conferencia ;
(7) Audiencia;
(8) Reunión de solicitud de opinión;
(9) Formulación del manual de divulgación aduanera y la guía de divulgación aduanera;
(10) Otras formas que faciliten al público obtener información oportuna y veraz.
Los reglamentos aduaneros promulgados en forma de órdenes de la Administración General de Aduanas y otros documentos reglamentarios aduaneros promulgados en forma de anuncios de la Administración General de Aduanas se publicarán en la "Administración General de Anuncios Aduaneros".
Artículo 12 Si la contraparte de la administración aduanera solicita a la aduana la divulgación del contenido enumerado en el párrafo 1 del artículo 8 de estas Medidas, y la aduana está de acuerdo, la aduana divulgará la información en la forma especificada en el artículo 11 de estas Medidas. Artículo 13: Con base en el contenido de divulgación estipulado en el artículo 8 de estas Medidas, la aduana podrá acordar un momento y lugar apropiados dependiendo de las condiciones para que el solicitante pueda leer en el acto o copiar por sí mismo.