Ley de Protección Infantil de la República Popular China
(Aprobada por la 21ª Sesión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo
el 4 de septiembre de 1991,
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El Decreto Presidencial No. 1991 fue promulgado el 4 de septiembre, Número 50)
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Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar el presente La ley se formula de conformidad con la Constitución para promover el desarrollo integral de los menores moral, intelectual y físicamente, y para cultivar sucesores de la causa socialista con ideales, ética, cultura y disciplina.
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Artículo 2: Menores de edad a que se refiere esta Ley se refieren a los ciudadanos menores de dieciocho años.
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Artículo 3 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben realizar una educación ideal para los menores , educación moral, cultural, disciplinaria y jurídica, impartir educación sobre el patriotismo, el colectivismo, el internacionalismo y el productivismo, defender la moral pública de amar la patria, amar al pueblo, amar el trabajo, amar la ciencia y amar el socialismo, y oponerse al capitalismo, el feudalismo y el erosión de otras ideas corruptas.
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Artículo 4 La protección de los menores seguirá los siguientes principios:
(1) Protección jurídica de los menores Derechos y intereses;
(2) Respetar la dignidad personal de los menores;
(3) Adaptarse a las características de desarrollo físico y mental de los menores;
(4) Educación y protección combinadas.
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Artículo 5: El Estado protege los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros derechos e intereses legítimos de los menores contra infracciones.
La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos.
Cualquier organización o individuo tiene derecho a disuadir y detener actos que vulneren los derechos e intereses legítimos de los menores, o denunciarlos o acusarlos ante los departamentos correspondientes.
El Estado, la sociedad, la escuela y las familias deben educar y ayudar a los menores a utilizar los medios legales para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.
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Artículo 6 Las agencias estatales centrales y locales de todos los niveles deberán, dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades, hacer un buen trabajo en la protección de los menores.
El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán, según sea necesario, medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores.
* * *La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otras organizaciones sociales relevantes ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger a los menores y salvaguardar el futuro. Derechos de los adultos.
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Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos relevantes recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores.
Capítulo 2 Protección Familiar
Artículo 8 Los padres u otros tutores desempeñarán las obligaciones de tutela y manutención de los menores de acuerdo con la ley, y no abusarán ni abandonarán a los menores no discriminarán; mujeres Menores de edad o menores discapacitados; se prohíbe el ahogamiento y el abandono de infantes.
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Artículo 9 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a la educación y deben garantizar que los menores de edad adecuada reciban la educación obligatoria de conformidad con Reglamento, los menores que reciben educación obligatoria no serán obligados a abandonar la escuela.
Artículo 10 Los padres u otros tutores educarán a los menores con pensamientos, comportamientos y métodos apropiados saludables, guiarán a los menores para que participen en actividades beneficiosas para la salud física y mental, y evitarán y evitarán que los menores fumen, beban, se queden sin hogar, juego, drogas y prostitución.
Artículo 11 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a contraer matrimonio, ni celebrar contratos matrimoniales para menores.
Artículo 12 Si los padres u otros tutores no cumplen con sus deberes de tutela o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores bajo tutela, serán responsables de acuerdo con la ley.
Si los padres u otros tutores cometen cualquiera de los comportamientos enumerados en el párrafo anterior y se niegan a cambiar después de la educación, el tribunal popular puede revocar sus calificaciones de tutor a solicitud de la persona o unidad correspondiente de conformidad con el artículo; 16 de los Principios Generales del Derecho Civil Según lo dispuesto en el artículo 1, el tutor se determinará separadamente.
Capítulo 3 Protección Escolar
Artículo 13 Las escuelas deben implementar plenamente las políticas educativas nacionales y brindar educación moral, educación intelectual, educación física, educación estética, educación laboral y orientación para la vida social a los menores de edad. educación de estudiantes y adolescentes.
Las escuelas deben cuidar y cuidar a los estudiantes; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no permitir la discriminación.
Artículo 14 Las escuelas respetarán los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación y no expulsarán a los estudiantes menores de edad a voluntad.
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Artículo 15 El personal de las escuelas y jardines de infancia respetará la dignidad personal de los menores y no impondrá castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otras conductas que insulten dignidad humana.
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Artículo 16 Las escuelas no permitirán que los estudiantes menores de edad participen en actividades que pongan en peligro la seguridad personal y pongan en peligro la seguridad personal en los edificios escolares y otras instalaciones educativas y docentes.
Ninguna organización o individuo podrá perturbar el orden docente, ni ocupar o destruir edificios, edificios y equipos escolares.
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Artículo 17 Las escuelas y jardines de infancia organizan la participación de estudiantes menores de edad y niños en asambleas, entretenimiento cultural, prácticas sociales, etc. Las actividades grupales deben favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal.
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Artículo 18: Los menores que sean enviados a escuelas de estudio y trabajo para recibir educación obligatoria de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes recibirán educación ideológica Educación, educación cultural, educación técnica laboral y educación vocacional.
El personal de las escuelas de estudio y trabajo debe preocuparse, amar y respetar a los estudiantes, y no debe discriminarlos ni excluirlos.
Artículo 19 Los jardines de infancia realizarán un buen trabajo en el cuidado y la educación infantil y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales y morales.
Capítulo 4 Protección Social
Artículo 20 El Estado alienta a los grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos a llevar a cabo diversas formas de protección social que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de menores de edad.
Artículo 21 Los gobiernos populares en todos los niveles crearán las condiciones para establecer y mejorar lugares e instalaciones adecuados para la vida cultural de los menores.
Artículo 22 Los museos, salones conmemorativos, museos de ciencia y tecnología, centros culturales, teatros, estadios (lugares), zoológicos, parques y otros lugares deben estar abiertos a estudiantes de escuelas primarias y secundarias a tarifas preferenciales.
Artículo 23: En lugares como salas comerciales de canto y baile que no sean aptos para actividades de menores, las autoridades competentes y operadores pertinentes tomarán medidas para impedir la entrada de menores.
Artículo 24 El Estado alienta a la prensa, publicaciones, radio, cine, televisión, unidades literarias y artísticas, escritores, científicos, artistas y demás ciudadanos a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el sano crecimiento de los menores. . El Estado apoya la publicación de libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y otras publicaciones específicamente para menores.
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Artículo 25 Está estrictamente prohibido que cualquier organización o individuo venda, alquile o difunda de otro modo obscenidad, violencia, asesinato, terror y otras materiales Libros, diarios, publicaciones periódicas y productos audiovisuales para menores.
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Artículo 26 Los alimentos, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas de los niños no serán perjudiciales para la seguridad y la salud de los niños.
Artículo 27 No se permite fumar en aulas, dormitorios, salas de actividades y otros lugares interiores donde se reúnan menores en escuelas primarias y secundarias, jardines de infancia y guarderías.
Artículo 28 Salvo que el Estado estipule lo contrario, ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de dieciséis años.
Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes deberá implementar las regulaciones nacionales pertinentes en términos de tipo de trabajo, horas de trabajo, intensidad del trabajo y medidas de protección, y no deberán estar dispuestos a realizar trabajos con sobrepeso, tóxicos y nocivos u operaciones peligrosas.
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Artículo 29: Los menores que deambulen, mendiguen o se escapen de su domicilio serán sancionados por el departamento de asuntos civiles u otras autoridades. Si los padres u otros tutores no pueden ser encontrados temporalmente, la agencia de bienestar infantil establecida por el departamento de asuntos civiles se hará cargo de ellos.
Artículo 30 Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores.
Artículo 31: Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir cartas de menores de edad que no tengan capacidad jurídica para realizar conductas jurídicas, salvo por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular; de conformidad con la ley con el fin de investigar delitos, ninguna organización o individuo puede desmantelar al niño excepto para una inspección de acuerdo con los procedimientos o por parte de los padres u otros tutores para desmantelarlo en su nombre.
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Artículo 32 Los departamentos de salud y las escuelas deben brindar las condiciones necesarias de atención médica a los menores y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades.
Artículo 33 Los gobiernos populares locales en todos los niveles desarrollarán activamente la atención a la primera infancia, se esforzarán por administrar bien las guarderías y jardines de infancia y alentarán y apoyarán a las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras fuerzas sociales para establecer la lactancia. salas infantiles, guarderías y jardines de infancia, y promover y apoyar la creación de guarderías familiares.
Artículo 34 El departamento de salud implementará un sistema de certificado de vacunación infantil, prevenirá y tratará activamente enfermedades comunes y frecuentes en los niños, fortalecerá la supervisión y gestión de la prevención y el control de enfermedades infecciosas y brindará servicios profesionales. Orientación sobre el trabajo sanitario en guarderías y jardines de infancia.
Artículo 35 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos pertinentes adoptarán diversas formas para cultivar y capacitar a maestros de jardín de infantes y escuelas de párvulos y fortalecer su educación política, ideológica y profesional.
Artículo 36 El Estado protege de la infracción los logros intelectuales y los derechos honoríficos de los menores de conformidad con la ley.
Para los menores con talentos especiales o logros destacados, el Estado, la sociedad, las familias y las escuelas deben crear condiciones favorables para su sano desarrollo.
Artículo 37: Si los menores completan el número especificado de años de educación obligatoria y ya no ingresan a la educación superior, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas e instituciones pertinentes deberán brindarles capacitación vocacional y técnica basada en el nivel real. situación y proporcionarles Crear condiciones de empleo.
Capítulo 5 de la Protección Judicial
Artículo 38: Los menores que cometan delitos deberán seguir los principios de educación, reforma y salvamento, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar la pena.
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Artículo 39 Si el menor que ha cumplido catorce años comete un delito y no está sujeto a pena penal por ser menor de edad de dieciséis años, se podrá ordenar a los padres u otros tutores que los castiguen si es necesario; el gobierno también podrá proporcionarles la custodia y la educación;
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Artículo 40: Los órganos de seguridad pública, las Fiscalías Populares y los Tribunales Populares cuidarán de los menores cuando conozcan casos de delitos juveniles. Dependiendo de Según las características físicas y mentales, se pueden establecer instituciones especiales o designar personal para manejar los casos según sea necesario.
Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los centros correccionales juveniles deben respetar la dignidad personal de los menores delincuentes y proteger sus derechos e intereses legítimos.
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Artículo 41 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares tienen competencia sobre la prisión preventiva. Los menores deben ser administrados separados de los adultos bajo custodia.
Los menores condenados por el Tribunal Popular a cumplir sus penas serán detenidos y tratados separadamente de los adultos que hayan cumplido sus penas.
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Artículo 42: Las causas por delitos cometidos por menores de catorce años pero menores de dieciséis no se conocerán en público. Los casos de delitos cometidos por menores de 16 años pero menores de 18 generalmente no se ven en público.
En los casos penales juveniles, antes del juicio, los noticieros, los programas de cine y televisión y las publicaciones públicas no divulgarán el nombre, residencia, fotografía o información que pueda inferirse sobre el menor.
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Artículo 43: Las familias, las escuelas y otras unidades relevantes cooperarán con los centros correccionales de menores infractores y otras unidades para hacer un buen trabajo para delincuentes juveniles, educación y trabajo de socorro.
Artículo 44: Los menores de edad que estén dispensados de procesamiento o sanción penal por la Fiscalía Popular, o que se encuentren suspendidos, puestos en libertad después de cumplir su pena, o hayan cumplido su pena por el Tribunal Popular, en términos de reanudación de su cargo. escolarización, educación superior, empleo, etc. No discriminación.
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Artículo 45 Al conocer de casos de herencia, el Tribunal Popular protegerá los derechos sucesorios de los menores de conformidad con la ley.
Cuando el Tribunal Popular conoce de un caso de divorcio, si las partes que se divorcian tienen disputas sobre la custodia de los hijos menores y no pueden llegar a un acuerdo, se dictará sentencia basada en el principio de protección de los derechos e intereses de los niños y las circunstancias específicas de ambas partes.
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Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 46 Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, serán El delincuente o su tutor tiene derecho a solicitar que el departamento competente se encargue del asunto o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
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Artículo 47 Vulneración de los derechos e intereses legítimos de los menores, causando pérdidas patrimoniales u otras pérdidas o daños a los menores, deberá compensar o asumir otras responsabilidades civiles de conformidad con la ley.
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Artículo 48: Los maestros y el personal de escuelas, jardines de infancia y guarderías imponen castigos corporales o castigos corporales encubiertos a estudiantes y niños menores de edad, las circunstancias Si la infracción sea grave, las sanciones administrativas serán impuestas por la unidad donde se produzca la infracción o por la autoridad superior.
Artículo 49 Si una empresa, institución o hogar individual industrial y comercial recluta ilegalmente a menores de 16 años, el departamento del trabajo le ordenará corregirlo e imponerle una multa si las circunstancias son graves; El departamento industrial y comercial deberá El departamento administrativo revocará la licencia comercial.
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Artículo 50 Si se permite a menores ingresar a salones de baile comerciales y otros lugares que no sean adecuados para las actividades de menores, las autoridades competentes pertinentes deberán orden Se podrán hacer correcciones y se podrán imponer multas.
Artículo 51 Quien venda, alquile o difunda de cualquier otra forma libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y otras publicaciones obscenas a menores de edad será severamente castigado de conformidad con la ley.
Artículo 52: El que viole los derechos personales u otros derechos legales de los menores y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Quienes abusen de familiares menores de edad si las circunstancias son atroces serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Penal.
Si el personal judicial viola las normas de vigilancia y abusa de menores bajo vigilancia, será penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Penal.
Quien se niegue a sustentar a un menor porque tiene el deber de sustentarlo, y las circunstancias son atroces, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Penal.
Quien ahogue a un niño será penalmente responsable de conformidad con el artículo 132 de la Ley Penal.
Quien sepa claramente que un edificio escolar está en peligro de derrumbarse pero no tome medidas, provocando el derrumbe del edificio escolar y víctimas, será considerado penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley. Derecho penal.
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Artículo 53 El que instiga a menores a cometer delitos será severamente castigado de conformidad con la ley.
Quienes seduzcan, instigen u obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas o a ejercer la prostitución, serán severamente castigados conforme a la ley.
Artículo 54 Si una parte no está satisfecha con la decisión de sanción administrativa tomada de conformidad con esta Ley, puede solicitar primero una reconsideración a la agencia administrativa del nivel inmediatamente superior o a la agencia administrativa especificada en las leyes pertinentes y regulaciones, si no está satisfecho con la decisión de reconsideración, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular; también puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular; Las leyes pertinentes estipulan que primero se debe solicitar la revisión a la agencia administrativa. Si uno no está satisfecho con la decisión de revisión y luego presenta una demanda ante el Tribunal Popular, el caso se manejará de acuerdo con las leyes pertinentes.
Si la parte interesada no solicita la reconsideración, no presenta una demanda ante el Tribunal Popular o no implementa la decisión de sanción administrativa dentro del plazo, la agencia que tomó la decisión de sanción puede presentar una solicitud al Tribunal Popular. para ejecución forzosa o ejecución forzosa de conformidad con la ley.
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Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 55 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado podrán formular regulaciones pertinentes de acuerdo con este ley, reportada al Consejo de Estado para su aprobación e implementación.
Los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación de conformidad con la presente ley.
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Artículo 56 Esta ley entrará en vigor el 6 de junio de 2005.
Anexo: Disposiciones pertinentes de la legislación penal
Artículo 26 Quien instiga a otros a cometer delitos será sancionado según su participación en el delito común. Quien incite a un menor de 18 años a cometer un delito será severamente castigado.
Si la persona instigada no comete el delito de instigación, al instigador se le podrá imponer una pena más leve o reducida.
Artículo 132: El que intencionalmente matare a alguien, será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada no menor de diez años, si las circunstancias fueran relativamente menores, se le impondrá pena de prisión fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de diez años.
Artículo 182: El que abusara de un familiar, si las circunstancias fueren graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años, prisión preventiva o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. Las primeras infracciones sólo se abordarán si se informa.
Artículo 183 Quien se niegue a sustentar a un anciano, joven, enfermo u otra persona que no tenga capacidad para vivir independientemente será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, detención penal o vigilancia pública.
Artículo 187: Si un funcionario del Estado descuida sus deberes, causando grandes daños a los bienes públicos, a los intereses del Estado y al pueblo, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de cinco años o detención penal.
Artículo 189: El personal judicial que viole las normas de vigilancia y castigue y maltrate corporalmente a los detenidos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva si las circunstancias lo permiten; sean especialmente graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no inferior a tres años y diez años de prisión no superior a un año.