Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Mujeres
El Estado protege los derechos e intereses especiales de los que disfrutan las mujeres de conformidad con la ley y mejora gradualmente el sistema de seguridad social para las mujeres.
Está prohibida la discriminación, el abuso y la mutilación de la mujer. Artículo 3 La protección de los derechos e intereses legítimos de las mujeres es responsabilidad común de toda la sociedad. Los organismos estatales, los grupos sociales, las empresas e instituciones y las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales protegerán los derechos e intereses de las mujeres de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes pertinentes.
El Estado toma medidas efectivas para proporcionar las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus derechos de conformidad con la ley. Artículo 4 El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger los derechos e intereses de las mujeres. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 5 La Federación Panchina de Mujeres y las federaciones de mujeres de todos los niveles representarán y salvaguardarán los intereses de las mujeres de todos los grupos étnicos y de todos los ámbitos de la vida, y harán un buen trabajo en la protección de los derechos e intereses de las mujeres.
Los sindicatos y la Liga de la Juventud Comunista deberían hacer un buen trabajo para salvaguardar los derechos e intereses de las mujeres dentro de sus respectivos ámbitos laborales. Artículo 6 El Estado alienta a las mujeres a tener autoestima, confianza en sí mismas, autosuficiencia y superación personal, y utiliza la ley para proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres.
Las mujeres deben respetar las leyes nacionales, respetar la ética social y cumplir con sus obligaciones bajo la ley. Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes elogiarán y recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros notables en la protección de los derechos e intereses legítimos de las mujeres. Capítulo 2 Derechos Políticos Artículo 8 El Estado garantiza que las mujeres disfruten de iguales derechos políticos que los hombres. Artículo 9 Las mujeres tienen derecho a gestionar los asuntos estatales, las empresas económicas y culturales y los asuntos sociales a través de diversos canales y formas. Artículo 10 Las mujeres gozan de iguales derechos que los hombres para votar y ser elegidas.
El Congreso Nacional del Pueblo y los congresos del pueblo local en todos los niveles deben tener un número apropiado de representantes mujeres y aumentar gradualmente la proporción de mujeres representantes. Artículo 11 El Estado cultiva y selecciona activamente cuadros femeninos.
Al nombrar cuadros, las agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones deben adherirse al principio de igualdad entre hombres y mujeres y prestar atención a la formación y selección de cuadros femeninos como miembros dirigentes.
El Estado concede gran importancia al cultivo y selección de cuadros femeninos de minorías étnicas. Artículo 12 Las federaciones de mujeres de todos los niveles y los miembros de sus grupos podrán recomendar cuadros femeninos a agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones. Artículo 13 Los departamentos pertinentes deben escuchar y adoptar críticas o sugerencias razonables para proteger los derechos e intereses de las mujeres; en el caso de quejas, acusaciones e informes que infrinjan los derechos e intereses de las mujeres, los departamentos pertinentes deben determinar los hechos y manejarlos de manera responsable, y ninguna organización o individuo. puede reprimirlos o tomar medidas enérgicas contra ellos. Capítulo 3 Derechos e Intereses Culturales y Educativos Artículo 14 El Estado garantiza que las mujeres disfruten de iguales derechos culturales y educativos que los hombres. Artículo 15 Las escuelas y los departamentos pertinentes implementarán las regulaciones nacionales pertinentes para garantizar que las mujeres disfruten de los mismos derechos que los hombres en términos de admisión, estudios posteriores, asignaciones de graduación, concesión de títulos y envío a estudiar en el extranjero. Artículo 16 Las escuelas, en función de las características de las adolescentes, tomarán medidas en educación, gestión, instalaciones, etc. para asegurar el sano desarrollo de las adolescentes. Artículo 17 Los padres u otros tutores deben cumplir con su obligación de garantizar que las niñas y adolescentes en edad escolar reciban la educación obligatoria.
Excepto por enfermedad u otras circunstancias especiales y con la aprobación del gobierno popular local, si los padres u otros tutores se niegan a enviar a las niñas en edad escolar a la escuela, el gobierno popular local las criticará y educará. , tomar medidas efectivas y ordenar su envío a la escuela.
El gobierno, la sociedad y las escuelas deben tomar medidas efectivas para garantizar que las niñas y adolescentes en edad escolar completen el número prescrito de años de educación obligatoria. Artículo 18 Los gobiernos populares de todos los niveles, de conformidad con los reglamentos, incorporarán la labor de eliminación del analfabetismo y el semianalfabetismo entre las mujeres en los planes de educación continua de alfabetización y posalfabetización, adoptarán formas organizativas y métodos de trabajo que sean compatibles con las características de las mujeres, y organizar y supervisar la ejecución específica de los departamentos pertinentes. Artículo 19 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes tomarán medidas para organizar a las mujeres para que reciban educación vocacional y formación técnica. Artículo 20 Las agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones implementarán las regulaciones nacionales pertinentes para garantizar que las mujeres participen en la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte y otras actividades culturales y disfruten de los mismos derechos que los hombres. Capítulo 4 Derechos e Intereses Laborales Artículo 21 El Estado garantiza que las mujeres disfruten de iguales derechos laborales que los hombres. Artículo 22 Al contratar trabajadores, las unidades no podrán negarse a contratar mujeres ni elevar los estándares de contratación de mujeres por motivos de género, excepto en trabajos o puestos que no sean adecuados para mujeres.
Está prohibido contratar empleadas menores de 16 años. Artículo 23: Igual remuneración entre hombres y mujeres por igual trabajo.
Hombres y mujeres son iguales en asignación de vivienda y bienestar. Artículo 24 En la promoción, promoción o evaluación de cargos profesionales y técnicos se observará el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y no se discriminará a las mujeres. Artículo 25 Cualquier unidad protegerá la seguridad y la salud de las mujeres en el trabajo y el trabajo de acuerdo con la ley en función de las características de las mujeres, y no organizará trabajos o labores que no sean adecuados para las mujeres.
Las mujeres reciben especial protección durante la menstruación, el embarazo, el parto y la lactancia.