Ley contra el blanqueo de capitales de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Primera
Para Para prevenir las actividades de lavado de dinero, mantener el orden financiero y frenar los delitos de lavado de dinero y delitos conexos, se promulga esta ley.
Segundo
El término “contra el blanqueo de capitales” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la prevención del encubrimiento y ocultación de delitos relacionados con drogas, delitos organizados del hampa, delitos terroristas, delitos de contrabando, delitos de corrupción y soborno, y destrucción financiera, gestionar el origen y naturaleza de los delitos de orden y fraude financiero, actividades de lavado de dinero, y tomar las medidas pertinentes de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Artículo
Las instituciones financieras establecidas dentro del territorio de la República Popular China y las instituciones no financieras específicas que deben cumplir obligaciones contra el lavado de dinero según lo exigen las regulaciones deberán tomar medidas preventivas. y medidas de seguimiento de conformidad con la ley y establecer y mejorar el sistema de identificación de las identidades de los clientes, el sistema de retención de información de identidad de los clientes y de registros de transacciones, el sistema de notificación de transacciones grandes y sospechosas, y cumplir con las obligaciones contra el lavado de dinero.
Artículo 4
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la lucha contra el lavado de dinero en todo el país. Los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado desempeñarán responsabilidades de supervisión y gestión contra el lavado de dinero dentro de sus respectivos ámbitos de funciones.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, los departamentos, agencias y órganos judiciales pertinentes del Consejo de Estado cooperarán entre sí en el trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 5
Los datos de identidad del cliente y la información de las transacciones obtenidas en el desempeño de deberes u obligaciones contra el lavado de dinero de conformidad con la ley se mantendrán confidenciales, salvo que, de conformidad con las disposiciones legales, se mantengan confidenciales; no se proporcionará a ninguna unidad o individuo.
Los datos de identidad del cliente y la información de transacciones obtenidos por el departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero solo se pueden utilizar para investigaciones administrativas contra el lavado de dinero.
Los datos de identidad del cliente y la información de transacciones obtenidos por las autoridades judiciales de conformidad con esta ley solo pueden utilizarse para procedimientos penales contra el lavado de dinero.
Artículo 6
Las instituciones que desempeñan obligaciones contra el lavado de dinero y su personal presentan informes de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la ley y están protegidas por la ley.
Artículo 7
Cualquier unidad o individuo que descubra actividades de lavado de dinero tiene derecho a informarlo al departamento administrativo contra el lavado de dinero o al órgano de seguridad pública. La agencia que acepta el informe mantendrá confidencial al informante y el contenido del informe.
Capítulo 2 Supervisión y gestión contra el lavado de dinero
Artículo 8
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado organiza y coordina las medidas nacionales contra el lavado de dinero. trabajo de lavado de dinero y es responsable de monitorear los fondos contra el lavado de dinero Formular o cooperar con las agencias regulatorias financieras relevantes del Consejo de Estado en la formulación de regulaciones contra el lavado de dinero para las instituciones financieras, supervisar e inspeccionar el desempeño de las obligaciones contra el lavado de dinero por parte de las instituciones financieras. instituciones, investigar transacciones sospechosas dentro del alcance de sus funciones y realizar otras tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero prescritas por la ley y el Consejo de Estado.
Las oficinas enviadas del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado deberán, dentro del alcance autorizado por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, supervisar e inspeccionar el desempeño de las medidas contra el lavado de dinero. obligaciones de blanqueo por parte de las entidades financieras.
Artículo 9
Las agencias reguladoras financieras pertinentes del Consejo de Estado participarán en la formulación de normas y reglamentos contra el lavado de dinero para las instituciones financieras que supervisan, y harán sugerencias para la las instituciones financieras que supervisan para establecer y mejorar los sistemas internos de control contra el lavado de dinero de acuerdo con los requisitos reglamentarios, y realizar otras tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero prescritas por la ley y el Consejo de Estado.
Artículo 10
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado establecerá un centro de información contra el lavado de dinero que será responsable de recibir y analizar informes sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas y reportarlas al departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado según sea necesario Informar los resultados de los análisis y realizar otras tareas prescritas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Artículo 11
Para desempeñar sus funciones de monitorear los fondos contra el lavado de dinero, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado podrá obtener la información necesaria de los departamentos pertinentes y agencias del Consejo de Estado. Los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado suministrarán.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado informará periódicamente a los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado sobre el estado del trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 12
Si la aduana descubre que el efectivo y los valores al portador transportados por una persona dentro y fuera del país exceden la cantidad prescrita, notificará de inmediato a la autoridad contra el lavado de dinero. departamento administrativo.
Los estándares de monto declarados en el párrafo anterior serán estipulados por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado en conjunto con la Administración General de Aduanas.
Artículo 13
Cuando los departamentos administrativos contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero descubran actividades de transacciones sospechosas de delitos de lavado de dinero, deberán hacerlo de inmediato. informe a la agencia de investigación informe.
Artículo 14
Al aprobar el establecimiento de una nueva institución financiera o la adición de sucursales de una institución financiera, las agencias reguladoras financieras pertinentes del Consejo de Estado revisarán la política antimoneda. plan del sistema de control interno de lavado de dinero de la institución de nueva creación; no se aprobarán las solicitudes de establecimiento que no cumplan con las disposiciones de esta Ley.
Capítulo 3 Obligaciones de las Instituciones Financieras contra el Lavado de Dinero
Artículo 15
Las instituciones financieras establecerán y mejorarán sistemas internos de control contra el lavado de dinero de conformidad con el disposiciones de esta Ley. El responsable de una institución financiera será responsable de la efectiva implementación del sistema de control interno contra el lavado de dinero.
Las instituciones financieras deben establecer agencias especializadas contra el lavado de dinero o designar agencias internas para que sean responsables del trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 16
Las entidades financieras establecerán un sistema de identificación de clientes de conformidad con la reglamentación.
Cuando las instituciones financieras establezcan relaciones comerciales con clientes o les proporcionen servicios financieros únicos, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y pagos de facturas por encima de un monto específico, deberán exigir a los clientes que presenten sus datos verdaderos y válidos. Documentos de identidad u otras identidades. Certificado, verificación y registro.
Cuando un cliente realice negocios por cuenta de otros, la institución financiera deberá verificar y registrar simultáneamente los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del mandante.
Si el beneficiario del contrato no es el cliente, la entidad financiera también comprobará y registrará el certificado de identidad del beneficiario u otros documentos de identidad.
Las instituciones financieras no pueden proporcionar servicios ni realizar transacciones para clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes.
Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente.
Al establecer una relación comercial con una institución financiera o requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez, cualquier unidad o individuo debe proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad.
Artículo 17
Si una institución financiera utiliza un tercero para identificar a un cliente, deberá asegurarse de que el tercero haya adoptado medidas de identificación del cliente que cumplan con los requisitos de esta Ley; Cuando esta Ley exija medidas de identificación de clientes, las instituciones financieras serán responsables del incumplimiento de las obligaciones de identificación de clientes.
Artículo 18
Las instituciones financieras podrán identificar a los clientes y, cuando sea necesario, podrán verificar la información de identidad relevante de los clientes con los departamentos de seguridad pública, administración industrial y comercial y otros departamentos.
Artículo 19
Las instituciones financieras establecerán un sistema de mantenimiento de registros de transacciones e información de identidad de los clientes de conformidad con la normativa.
Durante la existencia de la relación comercial, si la información de identidad del cliente cambia, la información de identidad del cliente debe actualizarse de manera oportuna.
Los datos de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente deben conservarse durante al menos cinco años después del final de la relación comercial y la transacción.
Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, transferirá la información de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente a instituciones designadas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 20
Las instituciones financieras implementarán un sistema de notificación de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la reglamentación.
Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro del período prescrito exceden la cantidad prescrita o se descubren transacciones sospechosas, una institución financiera deberá informarlo al Centro de Información contra el Lavado de Dinero en un manera oportuna.
Artículo 21
Las medidas específicas para que las instituciones financieras establezcan sistemas de identificación de clientes, información de identidad de clientes y sistemas de retención de registros de transacciones serán determinadas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Estado. Consejo en colaboración con las instituciones financieras pertinentes del Consejo de Estado Establecimiento de organismos de supervisión y gestión. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado formulará medidas específicas para informar sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas por parte de instituciones financieras.
Artículo 22
Las instituciones financieras deberán realizar capacitación y publicidad contra el lavado de dinero de acuerdo con los requisitos del sistema de prevención y seguimiento contra el lavado de dinero.
Capítulo 4 Investigación contra el lavado de dinero
Artículo 23
Si el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina provincial descubre una transacción sospechosa actividades, es necesario Si se requiere investigación y verificación, se puede realizar una investigación con una institución financiera, la cual cooperará y proporcionará verazmente los documentos e información relevantes.
Al investigar actividades de transacciones sospechosas, el número de investigadores no será inferior a dos y deberán presentar certificados legales y un aviso de investigación emitido por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su autoridad provincial. agencias. Si hay menos de dos investigadores o no pueden presentar los documentos legales y el aviso de investigación, la institución financiera tiene derecho a rechazar la investigación.
Artículo 24
Al investigar actividades de transacciones sospechosas, se podrá solicitar al personal pertinente de las instituciones financieras que explique la situación.
Las consultas deben registrarse. La transcripción de la investigación se entregará a la persona interrogada para su verificación. Si existen omisiones o errores en los registros, el interrogado podrá solicitar adiciones o correcciones. Después de que la persona interrogada confirme que la transcripción es correcta, deberá firmarla o sellarla; el investigador también deberá firmar en el acta.
Artículo 25
Si se requiere una verificación adicional durante la investigación, la persona investigada podrá ser inspeccionada y copiada con la aprobación del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o la persona a cargo de la información de la cuenta de su oficina provincial enviada, los registros de transacciones y otros materiales relevantes y materiales que puedan ser transferidos, ocultos, manipulados o dañados pueden ser sellados;
Los investigadores comprobarán los documentos y materiales sellados conjuntamente con el personal de la institución financiera presente, y confeccionarán en el acto una lista por duplicado, que será firmada o sellada por los investigadores y el personal de la institución financiera presente, y se enviará una copia a las instituciones financieras, una copia para referencia futura.
Artículo 26
Si después de la investigación no se puede descartar la sospecha de lavado de dinero, se informará inmediatamente al organismo de investigación competente. Si un cliente solicita transferir los fondos involucrados en la cuenta al extranjero, se pueden tomar medidas de congelación temporal con la aprobación de la persona a cargo del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Una vez recibido el informe, el organismo investigador decidirá prontamente si continúa con la congelación de los fondos temporalmente congelados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el organismo de investigación considera que es necesario continuar con el congelamiento, tomará medidas de congelamiento de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal; si considera que no es necesario continuar con el congelamiento, notificará inmediatamente al departamento administrativo contra el lavado de dinero del organismo; El Consejo de Estado y el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado notificarán inmediatamente a la institución financiera para que levante el congelamiento.
La congelación temporal no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
Después de que una institución financiera adopte medidas de congelamiento temporal de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, si no recibe una notificación de la agencia de investigación para continuar el congelamiento dentro de las 48 horas, levantará inmediatamente la congelar.
Capítulo 5 Cooperación Internacional en Lucha contra el Lavado de Dinero
Artículo 27
La República Popular China cooperará de conformidad con los tratados internacionales que haya celebrado o participado en, o de conformidad con los principios de igualdad y beneficio mutuo, llevar a cabo la cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.
Artículo 28
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, autorizado por el Consejo de Estado, lleva a cabo cooperación contra el lavado de dinero con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales relevantes en nombre del gobierno chino, y coopera con las instituciones extranjeras contra el lavado de dinero de acuerdo con la ley. Las instituciones intercambian información y materiales relacionados con la lucha contra el lavado de dinero.
Artículo 29
La asistencia judicial que implique la investigación de delitos de blanqueo de capitales será impartida por órganos judiciales de conformidad con las disposiciones de las leyes pertinentes.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 30
El departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero son El personal dedicado a la lucha contra el lavado de dinero que cometa cualquiera de los siguientes actos recibirá sanciones administrativas de conformidad con la ley:
(1) Realizar inspecciones, investigaciones o tomar medidas de congelamiento temporal en violación de las normas;
(2) Filtrar secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal adquiridos durante el trabajo contra el lavado de dinero;
(3) Violar regulaciones e imponer sanciones administrativas a instituciones y personal relevantes; p>
(4) Otros Incumplimiento de deberes conforme a la ley.
Artículo 31
Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado le ordenará que realice correcciones dentro de un plazo o su institución autorizada a nivel municipal o superior si las circunstancias son graves, se recomienda que las agencias reguladoras financieras pertinentes ordenen a las instituciones financieras imponer sanciones disciplinarias a directores, altos directivos y otro personal directamente responsable de conformidad con la ley:
(1) No establecer un sistema de control interno contra el lavado de dinero de acuerdo con la normativa;
(2) No establecer una agencia especial contra el lavado de dinero o no designar una agencia interna responsable del trabajo contra el lavado de dinero;
(3) No proporcionar capacitación contra el lavado de dinero a los empleados de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 32
Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado le ordenará que realice correcciones dentro de un plazo o su institución autorizada en el nivel municipal o superior, si las circunstancias son graves, se impondrá una multa de no menos de RMB 200 000 pero no más de RMB 500 000, y los directores, altos directivos y otro personal directamente responsable serán sancionados; será multado con no menos de 10 000 RMB pero no más de 50 000 RMB:
(1) No cumplir con las obligaciones de identificación del cliente de acuerdo con las regulaciones;
(2) No preservar información de identidad del cliente y registros de transacciones de acuerdo con las regulaciones;
(3) No presentar informes de transacciones grandes de acuerdo con las regulaciones o Informar transacciones sospechosas;
(4) Realizar transacciones con clientes no identificados o abrir cuentas anónimas o seudónimos para clientes;
(5) Violar las normas de confidencialidad y filtrar información relevante;
(6) Rechazar u obstruir inspecciones e investigaciones contra el lavado de dinero;
(6) Rechazar u obstruir inspecciones e investigaciones contra el lavado de dinero;
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(7) Negarse a proporcionar materiales de investigación o proporcionar deliberadamente materiales falsos.
Si una institución financiera comete los actos mencionados en el párrafo anterior, que tengan consecuencias de lavado de dinero, será multada con no menos de 500.000 RMB pero no más de 5 millones de RMB, y los directores, altos directivos y otros el personal directamente responsable será multado con no menos de 50.000 RMB pero no más de 50.000 RMB. Una multa de no más de 10.000 yuanes si las circunstancias son particularmente graves, el departamento administrativo contra el lavado de dinero puede recomendar a la agencia reguladora financiera correspondiente; ordenar a la empresa suspender sus actividades para su rectificación o revocar la licencia comercial.
Para los directores, altos directivos y demás personal directamente responsable de instituciones financieras que tengan las circunstancias especificadas en los dos párrafos anteriores, el departamento administrativo contra el lavado de dinero podrá recomendar que la agencia reguladora financiera correspondiente ordene a la institución financiera imponer sanciones disciplinarias de conformidad con la ley, o Se recomienda que sus calificaciones sean revocadas de conformidad con la ley y se le prohíba participar en industrias financieras relevantes.
Artículo 33
Quien viole las disposiciones de esta ley y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 34
Las instituciones financieras mencionadas en esta Ley se refieren a los bancos de póliza, bancos comerciales, cooperativas de crédito, instituciones postales. Ahorro en divisas. instituciones, compañías de inversión fiduciarias, compañías de valores, compañías de corretaje de futuros, compañías de seguros y otras instituciones que operan negocios financieros determinadas y anunciadas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Artículo 35
El ámbito específico de las entidades no financieras que deben cumplir obligaciones contra el blanqueo de capitales, las medidas específicas para el cumplimiento de las obligaciones contra el blanqueo de capitales y su supervisión y gestión deberán será determinado por el director administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado. El departamento lo formulará junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 36
Esta ley se aplica al seguimiento de fondos sospechosos de actividades terroristas; si otras leyes establecen lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 37
La presente ley entrará en vigor el 6 de junio de 2007.