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¿Cómo disolver una cooperativa sin constituirla?

La disolución de una cooperativa se refiere al acto jurídico en el que la cooperativa cesa sus actividades comerciales por las causas de disolución especificadas en sus estatutos o en la ley, y finalmente se elimina su personalidad jurídica. Sus características jurídicas son las siguientes: ① El objeto y resultado de la disolución de una cooperativa es extinguir la personalidad jurídica de la cooperativa. (2) La disolución de una cooperativa no significa la eliminación de la cooperativa. Sólo la cancelación de la autoridad de registro de la cooperativa conducirá directamente a la eliminación de la cooperativa. (3) Para mantener la seguridad de las transacciones y proteger los derechos e intereses de los miembros y acreedores, excepto las cooperativas que se disuelven debido a fusiones y escisiones, el resto debe pasar por procedimientos de liquidación legal antes de que la cooperativa pueda ser eliminada.

En función de si la disolución pertenece a la propia cooperativa, la disolución de una cooperativa se puede dividir en dos categorías: disolución voluntaria y disolución forzosa. Sus respectivas causas de disolución y efectos jurídicos son los siguientes:

(1) Disolución voluntaria. La disolución voluntaria se refiere a la disolución de una cooperativa de conformidad con los estatutos de la cooperativa o la resolución de la asamblea general de socios. Este tipo de disolución pertenece a la voluntad de la propia cooperativa y no tiene nada que ver con factores externos. Depende de la voluntad de los cooperativistas. Las principales causas de disolución voluntaria son:

① Surgen las causas de disolución especificadas en los estatutos de la cooperativa. Por lo general, se refiere a la disolución de la cooperativa después de que expira el período de existencia acordado y la junta general de socios no llega a una resolución sobre su continuidad. Por lo general, las causas de disolución son disposiciones imperativas de los estatutos de la cooperativa. Al formular los estatutos de la cooperativa, la asamblea fundacional de la cooperativa puede estipular de antemano diversos motivos de disolución, como la duración de la cooperativa, la realización de actividades comerciales específicas, etc. Durante el funcionamiento de una cooperativa, si se producen razones prescritas para la disolución, la asamblea de socios o la asamblea de representantes de los socios podrá decidir disolver la cooperativa. Si no desea disolverse en este momento, puede continuar existiendo modificando los estatutos, pero en este caso deberá registrar el cambio.

(2) La asamblea general de socios decide disolverse. La asamblea general de socios es el órgano de poder de la cooperativa y tiene la facultad de tomar acuerdos sobre la disolución de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas Profesionales Agrícolas. El artículo 23 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" estipula que la resolución de la asamblea de socios para disolver la cooperativa debe ser aprobada por más de dos tercios del total de derechos de voto de los socios. Si estos Estatutos contienen disposiciones superiores en cuanto al número de derechos de voto, dichas disposiciones prevalecerán. La resolución de la asamblea de socios para disolver una cooperativa no está sujeta a los motivos de disolución especificados en los estatutos de la cooperativa. Antes de que surjan los motivos de disolución especificados en los estatutos de la cooperativa, la cooperativa puede disolverse según los deseos. de los miembros. Como organización voluntaria y autónoma, una cooperativa puede disolverse mediante resolución de la asamblea general de socios. Debido a que la disolución de una cooperativa involucra los intereses de muchas partes, es necesario tratarla con cautela. Por tanto, la disolución de una cooperativa requiere una resolución especial de la asamblea general de socios.

③El número de socios es inferior al mínimo legal. La Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores estipula el quórum mínimo de socios. Si el número de miembros es inferior al quórum mínimo para que una cooperativa funcione, entonces la cooperativa pierde el requisito legal de existir y, por supuesto, debe disolverse.

(4) Cooperación y fusión. Durante el proceso de absorción y fusión, la cooperativa absorbida se disolverá; en el caso de fusión de nueva constitución, se disolverán las partes que se fusionan.

⑤La separación de las cooperativas. Cuando una cooperativa se divide, si la cooperativa original existe, no hay posibilidad de disolución; si la cooperativa original deja de existir después de dividirse, debe disolverse. La fusión y escisión de una cooperativa será decidida por la asamblea general de socios.

(2) Disolución forzosa. La disolución obligatoria se refiere a la disolución basada en la decisión del departamento administrativo estatal o la sentencia del tribunal. Esta disolución no es expresión de la voluntad propia de la cooperativa, sino resultado de intenciones externas. Las principales causas de disolución forzosa son:

(1) Quiebra. Una cooperativa es una organización económica con personalidad jurídica. Según la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores", en caso de quiebra de una cooperativa se aplican las disposiciones pertinentes de la "Ley de Quiebras de Empresas". Cuando una cooperativa no puede pagar sus deudas vencidas y sus activos son insuficientes para pagar todas las deudas o carece claramente de solvencia, la cooperativa y sus acreedores pueden solicitar ante los tribunales la liquidación por quiebra si la cooperativa ha sido disuelta pero no lo ha hecho; Aún no ha sido liquidada y sus activos son insuficientes para pagar sus deudas, la cooperativa puede solicitar al tribunal la liquidación por quiebra. Aquellos que tengan responsabilidades de liquidación según la ley deberán solicitar la liquidación por quiebra al Tribunal Popular. Hay dos situaciones en las que el responsable de la liquidación mencionado aquí es: la autodisolución, el responsable de la liquidación es el socio o la persona que determine la asamblea general de socios; la persona ordenada a cerrar o disolver es el departamento competente de la; cooperativa, que es responsable de la liquidación.

②Disolución administrativa. La disolución administrativa es una forma de sanción administrativa, lo que significa que una cooperativa viola las leyes y reglamentos administrativos y los organismos administrativos ordenan su disolución de conformidad con la ley. Es decir, cuando la operación de una cooperativa viola gravemente las leyes, reglamentos y normas industriales y comerciales, laborales, de protección ambiental y otras leyes, reglamentos y normas, con el fin de mantener el orden del mercado, las autoridades competentes pertinentes pueden tomar decisiones tales como revocar la licencia comercial, ordenar el cierre, o revocar las calificaciones del sujeto, disolviéndose la cooperativa. Por ejemplo, la licencia comercial se revoca o se revoca según la ley. La revocación de una licencia comercial conforme a la ley significa que la cooperativa sancionada será privada de su licencia comercial obtenida conforme a la ley, haciéndole perder su calificación de funcionamiento cooperativo. La cancelación se refiere a que el organismo administrativo cancela el registro de una cooperativa de conformidad con la ley. El artículo 54 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" estipula que si una cooperativa proporciona materiales de registro falsos a la autoridad de registro u obtiene el registro por otros medios engañosos, la autoridad de registro le ordenará que haga correcciones si las circunstancias son graves, el registro; será cancelado. Si una cooperativa viola leyes y reglamentos administrativos y se le revoca o revoca su licencia comercial, quedará disuelta.

③Disolución judicial. La disolución judicial de una cooperativa significa que la cooperativa encuentra serias dificultades en su funcionamiento y gestión, y su continuidad causará grandes pérdidas a los intereses de sus miembros. Si el asunto no puede resolverse por otros medios, más de una cierta proporción de miembros de la cooperativa (generalmente no menos de 10) pueden solicitar al Tribunal Popular que disuelva la cooperativa.

Una vez disuelta una cooperativa, ya no puede realizar actividades comerciales en nombre de la cooperativa y debe ser liquidada. Una vez consumada la liquidación de la cooperativa, se extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, no todas las cooperativas requieren liquidación cuando se disuelven. Por ejemplo, el artículo 41, párrafo 1, punto 3 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" estipula que si una cooperativa debe disolverse debido a una fusión o escisión, todos sus derechos y deudas serán heredados por la cooperativa que sobreviva o se grupo recién creado después de la fusión o escisión, y no se requiere liquidación del grupo.