¿Qué disposiciones tiene la Ley de Educación Obligatoria en materia de formación docente?
Artículo 19 Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles deben capacitar a los docentes de manera planificada a través de diversos canales y mejorar continuamente la calidad de los docentes de las escuelas primarias y secundarias.
Las escuelas normales, las escuelas normales, las universidades de radio, las universidades por correspondencia, las universidades de aficionados y otras instituciones de enseñanza superior deberían asumir la tarea de formar profesores en servicio.
Artículo 20: Con base en las necesidades del desarrollo educativo, ampliar la escala de construcción de escuelas normales y normales, ampliar las cuotas de matrícula y mejorar continuamente las capacidades y la calidad de la formación.