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¿Qué es el tratado de no matar prisioneros?

Análisis jurídico: El Tratado de Ginebra prohíbe claramente el asesinato y la tortura de prisioneros. Es precisamente gracias a este tratado que muchos soldados sobrevivieron tras ser derrotados y capturados. Entre ellos, servicios como el personal médico y los pilotos están especialmente protegidos por el Tratado de Ginebra. Pero no todas las armas tienen tanta suerte. En particular, una categoría de armas no sólo no está sujeta a protección especial, sino que tampoco disfruta de la protección básica de “ni matar ni torturar”.

Base jurídica: Artículo 3 de la Convención de Ginebra relativa al Tratamiento debido a los Prisioneros de Guerra Cuando se produce un conflicto armado no internacional dentro del territorio de un Estado contratante, todas las partes en conflicto deberán al menos cumplir. con las siguientes disposiciones:

( 1) Personas que no hayan participado efectivamente en la guerra, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan perdido efectividad en el combate debido a enfermedades, lesiones, detención u otros motivos, serán tratados humanamente en todas las circunstancias y no serán tratados por motivos de raza, color, religión o creencias, género, origen o recursos financieros u otros criterios similares.

Por lo tanto, para las personas antes mencionadas, no están permitidas en ningún momento y lugar las siguientes conductas:

(a) La violencia contra la vida y la persona, especialmente el asesinato, la mutilación y abuso y tortura;

(b) como rehén;

Vulneración de la dignidad personal, especialmente tratos humillantes y degradantes;

(d) sin condenas ni ejecuciones se llevan a cabo bajo el juicio de un tribunal regularmente organizado con las salvaguardias judiciales que el hombre civilizado considere necesarias.

(2) Los enfermos y heridos deben ser recogidos y atendidos.

Los grupos humanitarios imparciales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, pueden proporcionar servicios a todas las partes en el conflicto.

Las partes en conflicto harán mayores esfuerzos para poner en vigor, total o parcialmente, las demás disposiciones del presente Convenio mediante acuerdo especial.

La aplicación de las disposiciones anteriores no afectará la condición jurídica de las partes en conflicto.