¿Qué es el tratado de no matar prisioneros?
Base jurídica: Artículo 3 de la Convención de Ginebra relativa al Tratamiento debido a los Prisioneros de Guerra Cuando se produce un conflicto armado no internacional dentro del territorio de un Estado contratante, todas las partes en conflicto deberán al menos cumplir. con las siguientes disposiciones:
( 1) Personas que no hayan participado efectivamente en la guerra, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan perdido efectividad en el combate debido a enfermedades, lesiones, detención u otros motivos, serán tratados humanamente en todas las circunstancias y no serán tratados por motivos de raza, color, religión o creencias, género, origen o recursos financieros u otros criterios similares.
Por lo tanto, para las personas antes mencionadas, no están permitidas en ningún momento y lugar las siguientes conductas:
(a) La violencia contra la vida y la persona, especialmente el asesinato, la mutilación y abuso y tortura;
(b) como rehén;
Vulneración de la dignidad personal, especialmente tratos humillantes y degradantes;
(d) sin condenas ni ejecuciones se llevan a cabo bajo el juicio de un tribunal regularmente organizado con las salvaguardias judiciales que el hombre civilizado considere necesarias.
(2) Los enfermos y heridos deben ser recogidos y atendidos.
Los grupos humanitarios imparciales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, pueden proporcionar servicios a todas las partes en el conflicto.
Las partes en conflicto harán mayores esfuerzos para poner en vigor, total o parcialmente, las demás disposiciones del presente Convenio mediante acuerdo especial.
La aplicación de las disposiciones anteriores no afectará la condición jurídica de las partes en conflicto.