Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Cuál es el precio de las tiendas en Shangrao Jiangtian Agriculture Expo City?

¿Cuál es el precio de las tiendas en Shangrao Jiangtian Agriculture Expo City?

El precio actual de la vivienda de la tienda Jiangtiannong Bocheng es: 5500 yuanes / _.

La tienda Jiangtiannong Bocheng está ubicada en la intersección de la avenida Ziyang y la calle Kuochang en la nueva área del ferrocarril de alta velocidad de Shangrao. El tipo de propiedad es Comercial-Tienda. La casa ha sido propiedad de 40 años y la decoración es tosca. El área planificada es 103194_ y el área de construcción es 151465438_. Para obtener más información, llame a la línea directa de consulta de ventas de Wu Ji: 4006581350 a 30238 para programar una cita para ver la casa y disfrutar de explicaciones detalladas individuales y servicios de cotización.

Haga clic para ver: información más detallada sobre la tienda de la ciudad de Jiangtian Nongbo.

上篇: ¿Es un delito la compra y venta de precintos de empresas? 下篇: ¿Cuál es el texto completo de la Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China? 1. ¿Cuál es el texto completo de Bill Lowe de la República Popular China? Para aplicar correctamente la Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China (en adelante, la Ley de Instrumentos Negociables), conocer los casos de disputas de letras de manera justa y rápida, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes de los instrumentos y mantener las finanzas orden y seguridad, de conformidad con la Ley de Instrumentos Negociables y otras leyes pertinentes, las Disposiciones, combinadas con la práctica judicial, estipulan por la presente una serie de cuestiones relativas al manejo de casos de disputas sobre instrumentos negociables por los tribunales populares de la siguiente manera: Capítulo 1 Aceptación y Jurisdicción Artículo 1 Controversias derivadas del ejercicio de derechos sobre instrumentos negociables o derechos sobre instrumentos negociables distintos de letras En la "Ley de Instrumentos Negociables", el pueblo. Artículo 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Títulos Negociables, el deudor del título (es decir, el librador) interpone una demanda por considerarlo ilegal cuando la relación básica del título no ha sido transferida, no existe una relación real. relación de transacción y relación acreedor-deuda entre las dos partes, y el tenedor ha pagado la contraprestación pero no lo ha hecho. Si se presenta una demanda, el tribunal popular la aceptará de conformidad con la ley. Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Títulos Negociables, si se rechaza la aceptación o el pago de una letra de cambio, o se endosa y transfiere una letra de cambio o un cheque después de la expiración del plazo de presentación al pago, y el endosatario presenta demanda contra el endosante como demandado, el tribunal popular la aceptará legalmente. Artículo 4 Si el portador se niega a presentar una demanda sin antes ejercer su derecho a pagar o ejercer su derecho de recurso, el Tribunal Popular no aceptará el caso. Excepto por las circunstancias enumeradas en el párrafo 2 del artículo 61 de la Ley de Títulos Negociables y el artículo 3 de estas Disposiciones, el tenedor del pagaré puede ejercer el derecho de repetición sólo si primero ejerció el derecho de pago al beneficiario pero no cumplió con recibir el pago. Artículo 5 El derecho a exigir el pago es el derecho de primer nivel que disfruta el tenedor de la letra, y el derecho de regreso es el derecho de segundo nivel que disfruta el tenedor, es decir, al tenedor se le niega el pago cuando la letra de cambio caduca o "Bill Lowe" 60 En las circunstancias enumeradas en el segundo párrafo del artículo 70, el derecho a solicitar al endosante, librador y demás deudores de letras el pago de las cantidades y tasas enumeradas en el primer párrafo del artículo 70 de la "Ley Bill" . Artículo 6 Los litigios iniciados por disputas sobre derechos de letras estarán bajo la jurisdicción del tribunal popular del lugar donde se paga la letra o donde está domiciliado el demandado. El lugar de pago de una letra de cambio se refiere al lugar de pago registrado en la letra de cambio. Si en la letra de cambio no consta el lugar de pago, el lugar de negocios, domicilio o residencia habitual del tomador o del agente del librado, el lugar de negocios del librador del pagaré y el lugar de negocios del pagador o el agente del librado será el lugar de pago de la letra. El agente pagador es el agente confiado del pagador, que se refiere a una institución financiera como un banco o cooperativa de crédito que paga el monto de la factura en nombre del pagador. Artículo 7 Los litigios que surjan de disputas sobre derechos no relacionados con pagarés estarán bajo la jurisdicción del Tribunal Popular del lugar donde el demandado esté domiciliado de conformidad con la ley. Capítulo 2 Conservación de los Títulos Negociables Artículo 8 El tribunal popular que conoce y ejecuta casos de controversia sobre instrumentos podrá, a solicitud de las partes, tomar medidas de conservación o medidas de ejecución de conformidad con la ley para los instrumentos provistos de garantía en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1 ) Incumplimiento de las obligaciones acordadas Un pagaré en posesión de una parte que tiene una relación directa de acreedor-deuda con el deudor del pagaré (2) Un pagaré obtenido por el tenedor de mala fe; (3) Letras en poder de tenedores que han pagado pero no han pagado contraprestación; (4) Letras marcadas como "intransferibles" y utilizadas para descuento; (5) Letras marcadas como "intransferibles" y utilizadas para prenda (6) Instrumentos bajo; otras circunstancias previstas por las leyes e interpretaciones judiciales. Capítulo 3 Carga de la prueba Artículo 9 La carga de la prueba en el litigio sobre facturas corresponderá a la parte que reclama. De acuerdo con las disposiciones del artículo 4, párrafo 2, artículo 10, artículo 12 y artículo 21 de la Ley de Títulos Negociables, el tenedor que presenta una demanda ante el Tribunal Popular tiene la responsabilidad de proporcionar el título en disputa. Si en la emisión, aceptación, entrega, endoso y transferencia de una letra se sospecha de actos ilícitos como fraude, hurto, coacción, intimidación, violencia, etc., el tenedor tiene la responsabilidad de probar la legalidad de la letra. Artículo 10 Si un deudor de letras opone una defensa contra un tenedor con el que tiene una relación directa acreedor-deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Títulos Negociables, y el tribunal popular combina la relación de letras y la relación básica con el Deudor de la letra, el tenedor de la letra deberá aportar la prueba correspondiente que acredite que ha cumplido con las obligaciones pactadas. Artículo 11 Si el pagador o aceptante es declarado en quiebra por el tribunal popular de conformidad con la ley, cuando el tenedor presente una demanda ante el tribunal popular para ejercer el derecho de recurso, deberá proporcionar al tribunal aceptante la sentencia de quiebra dictada por el tribunal popular de conformidad con la ley o prueba de que el pagador o aceptante Otra prueba de quiebra. Artículo 12 En los litigios sobre proyectos de ley, la parte en el proyecto de ley que soporta la carga de la prueba deberá presentar pruebas antes de la conclusión del debate judicial en el Tribunal Popular de primera instancia. Si las pruebas no pueden presentarse dentro del plazo antes mencionado por razones objetivas, se presentará una solicitud de prórroga al Tribunal Popular antes de que expire el plazo para la presentación de pruebas. El plazo de prórroga será decidido por el Tribunal Popular en función de las circunstancias específicas del caso. Si una de las partes en un proyecto de ley lo oculta durante la audiencia del Tribunal Popular de primera instancia y deliberadamente no presenta pruebas, deberá soportar las consecuencias del litigio correspondiente. Capítulo 4 Derechos y defensas de las letras Artículo 13 Los derechos del tenedor contra el librador y el aceptador de la letra según lo estipulado en el artículo 17, párrafo 1, incisos (1) y (2) de la Ley de Títulos Negociables, incluidos los derechos de solicitud de pago y el recurso. . Artículo 14 Si el deudor de la letra utiliza las disposiciones de los artículos 10 y 21 de la Ley de Títulos Negociables para defender al tenedor de la letra endosada y transferida, el Tribunal Popular no la apoyará. Artículo 15 Si el deudor de la letra opone las siguientes defensas contra el tenedor de la letra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Títulos Negociables, el tribunal popular deberá sustentarla: (1) Existe un derecho de acreedor directo y una relación de deuda con el deudor de la letra y el deudor no ha ejecutado la letra (2) Obtener el instrumento por medios ilegales como fraude, robo, coacción u obtener el instrumento a sabiendas y de mala fe (3) Obtener el instrumento sabiendo que existe una razón; para defensa entre el deudor del título y el librador o predecesor del tenedor; (4) Obtener una letra por negligencia grave; (5) No gozar de otros derechos legales sobre la letra;