Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Elementos constitutivos de la adquisición de buena fe de bienes inmuebles

Elementos constitutivos de la adquisición de buena fe de bienes inmuebles

La adquisición de un inmueble de buena fe debe cumplir tres elementos constitutivos: 1. El cesionario es de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble 2. La transferencia es a un precio razonable; registrado de conformidad con la ley.

Análisis Jurídico

Los elementos constitutivos de la adquisición de buena fe son: en cuanto al sujeto, el transmitente debe ser una persona sin derecho a disponer, y el cesionario debe ser una persona con capacidad civil. Entre los objetos adquiridos de buena fe se incluyen los bienes muebles e inmuebles, teniendo como principio de publicidad la entrega y como principio de publicidad la inscripción. Subjetivamente hablando, el cesionario debe actuar de buena fe. La llamada “buena fe” se refiere principalmente al desconocimiento, es decir, que el actor no sabe que existen algunos factores que pueden afectar el efecto jurídico de un determinado acto civil. La adquisición de buena fe es adquisición inmediata, por lo que en principio, el momento estándar para la adquisición de buena fe debe ser el momento en que se produce el acto jurídico, es decir, cuando se transfiere el bien. En cuanto a que se conozca posteriormente, no afecta a la constitución de adquisición de buena fe. Objetivamente hablando, la adquisición de buena fe debe existir sobre la base de determinados actos jurídicos, que es el requisito previo para la adquisición de buena fe. El cesionario obtiene propiedad del cedente a través de una transacción, y el comportamiento del cesionario es un acto legal de "pagar una contraprestación razonable".

Base Legal

Artículo 311 del Código Civil de la República Popular China El cesionario tiene derecho a recuperar, salvo disposición legal en contrario, el cesionario adquiere la propiedad del inmueble; bienes inmuebles o muebles bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El cesionario adquiere el inmueble o bien mueble de buena fe (2) A un precio razonable Transferencia (3) El inmueble o bien mueble transferido que debe registrarse; de acuerdo con la ley ha sido registrado, y el inmueble o bien mueble transferido que no necesita ser registrado ha sido entregado al cesionario. Si el cesionario adquiere la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de ellos. Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.