Red de Respuestas Legales - Información empresarial - No debe convertirse en un inversor que asuma la responsabilidad solidaria de las deudas de la empresa en la que invierte.

No debe convertirse en un inversor que asuma la responsabilidad solidaria de las deudas de la empresa en la que invierte.

Existe una ley que prohíbe a los inversores hacerse responsables solidariamente de las deudas de las empresas en las que invierten. Las empresas pueden invertir en otros negocios. Esto se debe a que la empresa es una persona jurídica y goza del derecho de operar de forma independiente y puede asumir sus propias responsabilidades. Utilizar bienes propios para invertir es un requisito normal para el desarrollo de una empresa y está permitido por ley. Según esta disposición, una empresa no sólo puede invertir en otras sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, sino también en otras empresas ajenas a la empresa. En general, una empresa sólo puede asumir una responsabilidad limitada por sus inversiones externas, salvo disposición legal en contrario, no está permitida convertirse en inversor con responsabilidad solidaria ilimitada por las deudas de la empresa en la que invierte. Esta disposición se basa principalmente en la consideración de que las inversiones extranjeras de las empresas tienen oportunidades de ganancias, pero también riesgos: si las inversiones extranjeras fracasan, si se permite a la empresa inversora asumir una responsabilidad ilimitada, esto puede conducir directamente a la quiebra de la empresa o a una pérdida significativa de intereses. , perjudicando así los intereses de los accionistas y acreedores de la empresa, poniendo en peligro directamente la estabilidad del orden social y económico. En la situación actual en nuestro país, algunas empresas tienen mala reputación, sus operaciones no son transparentes y la información no es fluida. Para proteger los intereses de los acreedores y mantener el orden del mercado, no es apropiado permitir que las empresas asuman una responsabilidad ilimitada. para las deudas de las empresas en las que invierten. Al mismo tiempo, considerando que pueden existir circunstancias especiales que requieran mayor estudio en el futuro, se prevé en este artículo "salvo disposición legal en contrario". Por ejemplo, en la Ley de Sociedades Anónimas existen excepciones que permiten a las empresas actuar como socios.

1. Requisitos para que las empresas proporcionen garantías a favor de otros

Como entidad de economía de mercado, las empresas pueden ofrecer garantías a favor de otros. Garantía se refiere a un sistema jurídico que asegura el cumplimiento de las deudas en forma de garantías, hipotecas, prendas, gravámenes y depósitos. La empresa otorga garantías principalmente a través de aval, hipoteca y prenda. Garantía se refiere al acuerdo entre el garante y el acreedor de que cuando el deudor no cumpla con sus deudas, el garante cumplirá las obligaciones del contrato principal o asumirá la responsabilidad según lo acordado. Hipoteca significa que el deudor o un tercero no transfiere la posesión del bien hipotecado y utiliza el bien hipotecado como garantía de los derechos del acreedor cuando el deudor no cumple con la deuda, el acreedor tiene derecho a utilizar el bien hipotecado; con descuento o al precio del remate o venta del inmueble de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prelación de Pago. Prenda significa que el deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para su posesión, o transfiere sus derechos de propiedad al control del acreedor, y utiliza los bienes muebles o derechos de propiedad como garantía de los derechos del acreedor cuando el deudor no lo hace; Para ejecutar la deuda, el acreedor tiene derecho a utilizar la ley de garantía de conformidad con las disposiciones de la ley de garantía. Se descuentan los bienes muebles o derechos reales, o se entrega el producto de la subasta o venta de los bienes muebles o derechos reales. prioridad.

2. Cuando una empresa proporciona garantías a favor de otros, debe asumir las responsabilidades correspondientes, lo que repercutirá en los intereses de la empresa y de los accionistas. Por lo tanto, es necesario imponer restricciones estrictas a la prestación de garantías para terceros por parte de la empresa. El párrafo 1 de este artículo estipula que la prestación de garantías para terceros por parte de la empresa será resuelta por el consejo de administración o la junta de accionistas o la junta general de accionistas. de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la empresa; los estatutos de la empresa limitarán el monto total de las garantías y los elementos individuales. Si el monto de la garantía tiene un límite, no excederá el límite. Según esta disposición:

1. La concesión de garantías por parte de la sociedad será resuelta por el consejo de administración o la asamblea de accionistas o junta general de accionistas. En la práctica, las empresas han tenido muchas disputas sobre cuestiones de garantía. Para alentar a la empresa a ejercer las garantías correctamente, este artículo regula la cuestión de las garantías proporcionadas por la empresa a otros: en primer lugar, deben establecerse disposiciones claras en los estatutos de la empresa. ; en segundo lugar, debe ser de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la empresa. Se estipula que las resoluciones serán tomadas por el consejo de administración, la junta de accionistas o la junta general de accionistas.

2. La garantía proporcionada por la empresa no excederá el límite establecido. Cuando una empresa ofrece garantías a otros, también debe cumplir con los límites especificados en los estatutos de la empresa. Si los estatutos de la empresa estipulan límites al monto total de las garantías y al monto de las garantías individuales, el consejo de administración o la asamblea de accionistas o la junta general de accionistas no excederán los límites prescritos al tomar una resolución sobre las garantías.