¿Cuáles son las materias que no pueden constituir relaciones jurídicas civiles?
Los sujetos de las relaciones jurídicas civiles incluyen: ciudadanos (personas físicas) y personas jurídicas. Las personas físicas incluyen: hogares industriales y comerciales individuales, operadores de contratos rurales y asociaciones individuales. Las personas jurídicas incluyen: personas jurídicas corporativas, agencias, instituciones y personas jurídicas de grupos sociales.
Lo que no está incluido en él no es objeto de la relación.