Herencia tras la muerte de una persona jurídica unipersonal
El heredero y el causante mueren al mismo tiempo y no se heredan entre sí. Sus respectivos patrimonios se heredan legítimamente según sus herederos existentes. Según la ley, en el mismo incidente murieron varias personas relacionadas entre sí. Si no se puede determinar el momento de la muerte, se presume que la persona sin herederos ha fallecido primero. Si cada fallecido tiene un heredero, y si varios fallecidos tienen diferentes generaciones, se presume que el mayor murió primero; si varios fallecidos son de la misma generación, se presume que murieron al mismo tiempo y no heredan; unos de otros, pero son heredados por sus respectivos herederos.
Objetividad jurídica:
El artículo 121 del Código Civil establece que la herencia comienza con la muerte del causante. Si en un mismo suceso mueren varias personas que están emparentadas por sangre y el momento de la muerte es difícil de determinar, se presume que murió primero la persona sin otros herederos. Si hay otros herederos de diferentes generaciones, se presume que el mayor murió primero; los de la misma generación se presumen que murieron al mismo tiempo, y no hay herencia entre sí.