No es un abogado quien puede cometer delitos.
Existen dos tipos básicos de profesionales que prestan servicios jurídicos a personas jurídicas. Un tipo son los abogados en ejercicio (se aceptan tanto bufetes de abogados públicos como privados) y el otro tipo son los trabajadores de servicios jurídicos, que existen en los organismos administrativos judiciales (principalmente oficinas judiciales de base). Los primeros pueden manejar diversos casos y asumir la representación encomendada; los segundos sólo pueden asumir la representación encomendada en litigios civiles o administrativos, y los casos penales generalmente no tienen protección legal en términos de recopilación de pruebas o intervención temprana en el caso.
Para las personas naturales, quienes no tengan las dos calificaciones anteriores pueden convertirse en agentes en casos civiles, pero si no quieren comparecer ante el tribunal como agente, deberán cumplir con los procedimientos legales para encomendar un agente o ser el propio agente.