¿Cuáles son las condiciones para apelar?
El recurso de apelación es un derecho que disfrutan las partes de conformidad con la ley. Sin embargo, no todos los árbitros pueden ser apelados al mismo tiempo; incluso para los árbitros que pueden ser apelados, el ejercicio del derecho de apelación debe cumplir ciertas condiciones. (1) Elementos de fondo del recurso de casación. El elemento sustantivo se relaciona con qué árbitros pueden ser apelados. Las apelaciones sólo se pueden presentar ante un árbitro que pueda apelar de acuerdo con la ley. Si una sentencia que no se puede apelar está prohibida por ley, las partes no pueden apelar y el proceso de apelación no puede llevarse a cabo. Según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil de mi país, las sentencias apelables incluyen: sentencias de primera instancia dictadas conforme a los procedimientos ordinarios y procedimientos sumarios, así como las sentencias claramente apelables por la ley. (2) Requisitos formales para la apelación. Los requisitos formales se refieren a las condiciones legales que deben cumplirse en forma de recurso.
Objetividad Jurídica:
Artículo 164 de la "Ley de Procedimiento Civil" Si una parte no está satisfecha con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local, tiene derecho a presentar una demanda a partir de la fecha de dictación de la sentencia. Presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior dentro de los quince días. Si las partes interesadas no están satisfechas con la sentencia del tribunal popular local de primera instancia, tienen derecho a apelar ante el tribunal popular superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de la sentencia. Artículo 166 El recurso de apelación se interpondrá a través del Tribunal Popular original y se presentarán copias según el número de partes o agentes de la otra parte. Si una parte apela directamente al Tribunal Popular de segunda instancia, el Tribunal Popular de segunda instancia transferirá la petición de apelación al Tribunal Popular de primera instancia dentro de los cinco días.