¿Qué pasa si no firma el documento de detención?
La ley estipula:
Artículo 33 Al notificar documentos judiciales se observarán las siguientes disposiciones:
(1) Las decisiones de sanción se tomarán en el acto de conformidad con procedimientos simplificados, el sancionado será entregado en el acto, y el sancionado firmará o tomará sus huellas dactilares en la decisión, si el sancionado se niega, la policía popular que atiende el caso lo indicará en la resolución de presentación; p>(2) Excepto el documento original Además de lo dispuesto en el párrafo 1 del párrafo 1, cuando se adopte una sanción administrativa u otra decisión administrativa, la carta de decisión se entregará a la persona a tratar en el acto después de la la persona a la que se va a atender deberá firmar o tomar sus huellas dactilares en la carta de decisión adjunta, que se considerará notificada; si la persona a la que se va a tratar se negará, la policía popular que se ocupa del caso lo indicará en la carta de decisión adjunta; si el procesado no está presente, el órgano de seguridad pública entregará la decisión al procesado en el plazo de siete días, y la decisión sancionadora de la gestión de seguridad pública se entregará en el plazo de dos días.
La notificación de documentos jurídicos se entregará primero directamente a la persona a notificar; si éste se encuentra ausente, podrá entregarse a su familiar mayor de edad, persona a su cargo. unidad, o el residente (pueblo) del lugar de residencia Recogido por el comité. Si el propio destinatario o su agente se niega a aceptar el documento o se niega a firmar o tomar huellas dactilares, el destinatario puede invitar a vecinos u otros testigos a explicar la situación, o grabar o grabar en video la negativa y dejar el documento al destinatario. de denegación y la fecha de entrega se harán constar en el documento legal adjunto, se tendrán por entregadas las firmas y huellas dactilares del destinatario y de los testigos.
Si no se puede entregar directamente, se encomendará a otros órganos de seguridad pública que lo entreguen en su nombre o por correo.
Si no se puede utilizar el método de entrega anterior, se podrá entregar mediante anuncio. El alcance y el método del anuncio deben ser fáciles de conocer para los ciudadanos, y el período del anuncio no debe ser inferior a 60 días.