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¿Tiene China leyes antimonopolio?

China ha promulgado leyes antimonopolio. Fue adoptado en la 29ª reunión del Comité Permanente de la APN de la Décima Asamblea Popular Nacional el 30 de agosto de 2007 y entró en vigor el 30 de agosto de 2008.

El siguiente es el texto completo de la Ley Antimonopolio de la República Popular China.

Ley Antimonopolio de la República Popular China

(Aprobada en la 29ª Reunión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional Popular de la APN el 30 de agosto de 2007)

Contenido

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Capítulo 2 Acuerdos de Monopolio

Capítulo 3 Abuso de Posición Dominante en el Mercado

Capítulo 4 Concentración de Operadores

Capítulo 5 Abuso de Poder Administrativo para Eliminar y Restringir la Competencia

Capítulo 6 Investigación de Sospecha de Comportamiento Monopólico

Capítulo 7 Responsabilidad Legal

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Capítulo 8 Disposiciones complementarias

Capítulo 1 Disposiciones generales

El artículo 1 tiene como objetivo prevenir y detener el comportamiento monopolístico, proteger la competencia leal en el mercado, mejorar la eficiencia de las operaciones económicas y salvaguardar la derechos e intereses de los consumidores y del público. Esta ley está formulada para promover el sano desarrollo de la economía de mercado socialista.

Artículo 2 Esta Ley se aplica a las conductas monopolísticas en las actividades económicas dentro del territorio de la República Popular China. Esta Ley se aplicará a las conductas monopolísticas dentro del territorio de la República Popular China y en el extranjero que excluyan o restrinjan. competencia en el mercado interno.

Artículo 3 Las conductas monopolísticas previstas en esta ley incluyen:

(1) Los operadores llegan a un acuerdo de monopolio;

(2) Los operadores abusan de su dominio en el mercado;

(3) Concentración de operadores empresariales que tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir la competencia.

Artículo 4 El Estado formulará e implementará reglas de competencia que sean compatibles con la economía de mercado socialista, fortalecerá el macrocontrol y mejorará un sistema de mercado competitivo unificado, abierto y ordenado.

Artículo 5 Los operadores pueden implementar la concentración de acuerdo con la ley a través de la competencia leal y alianzas voluntarias, expandir la escala comercial y mejorar la competitividad del mercado.

Artículo 6 Los operadores con una posición dominante en el mercado no abusarán de su posición dominante en el mercado para eliminar o restringir la competencia.

Artículo 7 El Estado protege las actividades comerciales legítimas de los operadores en industrias donde la economía estatal tiene una posición de control relacionada con el sustento de la economía nacional y la seguridad nacional, así como las industrias que son monopolizado conforme a la ley, y controla las actividades comerciales de los operadores y sus actividades de conformidad con la ley. Supervisar y gestionar los precios de los bienes y servicios, salvaguardar los intereses de los consumidores y promover el progreso tecnológico.

El párrafo anterior estipula que los operadores de la industria deberán operar de acuerdo con la ley, ser honestos y dignos de confianza, estrictamente autodisciplinados, aceptar la supervisión pública y no utilizarán su posición de control o posición de monopolio para dañar los intereses. de los consumidores.

Artículo 8 Los organismos administrativos y las organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos para gestionar los asuntos públicos no abusarán del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia.

Artículo 9 El Consejo de Estado establecerá un Comité Antimonopolio, que será responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo antimonopolio y realizar las siguientes funciones:

(1 ) Investigar y formular políticas de competencia pertinentes;

(2) Organizar la investigación y evaluación de la situación general de competencia del mercado y emitir un informe de evaluación.

(3) Formular y emitir directrices antimonopolio;

(4) Coordinación de la aplicación de la ley administrativa antimonopolio;

(5) Otras funciones prescritas por el Consejo de Estado.

La composición y las normas de funcionamiento del Comité Antimonopolio del Consejo de Estado serán prescritas por el Consejo de Estado.

Artículo 10 La agencia responsable de la aplicación de la ley antimonopolio estipulada por el Consejo de Estado (en adelante, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado) será responsable de la aplicación de la ley antimonopolio en de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

El organismo de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado podrá, en función de las necesidades del trabajo y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, autorizar a los organismos correspondientes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios. directamente dependiente del Gobierno Central para ser responsable de la labor de aplicación de la ley antimonopolio.

Artículo 11 Las asociaciones industriales deben fortalecer la autodisciplina de la industria, guiar a los operadores de la industria para que compitan de acuerdo con la ley y mantener el orden de la competencia en el mercado.

Artículo 12 "Operadores" mencionados en esta Ley se refieren a las personas naturales, jurídicas y demás organizaciones que se dediquen a la producción y explotación de mercancías o a la prestación de servicios.

El término “mercado relevante” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al ámbito de bienes y al ámbito geográfico dentro del cual los operadores compiten por bienes o servicios específicos (en adelante, bienes) dentro de un período de tiempo determinado.

Capítulo 2 Acuerdos de Monopolio

El artículo 13 prohíbe a los operadores competidores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:

(1) Fijar o cambiar los precios de los productos básicos;

(2) Restringir la cantidad de producción o venta de bienes;

(3) Dividir el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;

(4) Restringir la compra de nuevos productos tecnológicos, nuevos equipos o restringir el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos;

(5) boicotear transacciones;

(6) otros acuerdos de monopolio identificados por la ley antimonopolio agencia de aplicación del Consejo de Estado.

El término "acuerdo de monopolio" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a acuerdos, decisiones u otras acciones concertadas que eliminan o restringen la competencia.

El artículo 14 prohíbe a los operadores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio con contrapartes:

(1) Fijar el precio de los bienes para su reventa a terceros;

( 2) Limitar el precio mínimo para la reventa de productos a terceros;

(3) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.

Artículo 15 Si el operador puede acreditar que el acuerdo alcanzado se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta Ley:

(1) Mejorar la tecnología, la investigación y el desarrollo de nuevos productos;

(2) Para mejorar la calidad del producto, reducir costos y mejorar la eficiencia, unificar las especificaciones y estándares del producto o implementar una división profesional del trabajo;

(3) ) Para mejorar la eficiencia operativa y mejorar la competitividad de los operadores pequeños y medianos;

(4) Para lograr beneficios sociales como la conservación de energía, la protección del medio ambiente y la ayuda en caso de desastres;

(5) Debido a la recesión económica, con el fin de aliviar la grave disminución de las ventas o la sobreproducción evidente;

(6) Proteger los intereses legítimos en el comercio exterior y la cooperación económica exterior. ;

(7) Leyes y disposiciones del Consejo de Estado Otras circunstancias.

Si lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta Ley no se aplica a las circunstancias de los puntos 1 a 5 del párrafo anterior, el operador deberá acreditar además que el acuerdo alcanzado no restringirá gravemente el mercado relevante. .

Artículo 16: Las asociaciones industriales no organizarán a los operadores de la industria para realizar conductas monopólicas prohibidas por este capítulo.

Capítulo 3 Abuso de posición dominante en el mercado

El artículo 17 prohíbe a los operadores con una posición dominante en el mercado participar en los siguientes actos de abuso de posición dominante en el mercado:

(1) Vender bienes a precios injustamente altos o comprar bienes a precios injustamente bajos;

(2) Vender bienes a precios inferiores al costo sin razones justificables;

(3) ) se niega negociar con una contraparte sin razones justificables.

(4) Sin razones justificables, la contraparte solo puede comerciar con ella o con su operador designado.

(5) Sin razones justificables, la contraparte solo puede comerciar con ella o con su operador; operador designado; Adjuntar otras condiciones de transacción no razonables;

(6) Tratar a las contrapartes con las mismas condiciones de manera diferente en términos de precios de transacción y otras condiciones de transacción sin razones justificables;

(7) Otros abusos de dominio del mercado determinados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.

El término “dominio de mercado” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la capacidad de un operador de controlar el precio, la cantidad u otras condiciones comerciales de bienes en el mercado relevante, o de obstaculizar o influir en otros operadores para entrar en la posición de mercado relevante.

Artículo 18 La determinación de que un operador tiene una posición dominante en el mercado se basará en los siguientes factores:

(1) La cuota de mercado del operador en el mercado relevante y la competencia situación en el mercado relevante;

(2) La capacidad del operador para controlar el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;

(3) Las condiciones financieras y técnicas del operador;

(4) Transacciones El grado de dependencia de otros operadores del operador;

(5) La dificultad para otros operadores para ingresar al mercado relevante;

(6) Otros factores son relevantes para determinar el dominio del mercado del operador.

Artículo 19 Si se produce una de las siguientes circunstancias, se podrá presumir que un operador tiene una posición dominante en el mercado:

(1) La cuota de mercado del operador en el mercado relevante alcanza la mitad;

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(2) La cuota de mercado total de dos operadores en el mercado relevante alcanza dos tercios;

(3) La cuota de mercado total de tres operadores en el mercado relevante alcanza un cuarto tres.

En las circunstancias previstas en los puntos segundo y tercero del párrafo anterior, si la cuota de mercado de algunos operadores fuera inferior a una décima parte, no se presumirá que tienen una posición dominante en el mercado.

Si un operador del que se presume que tiene una posición dominante en el mercado tiene pruebas que demuestran que no tiene una posición dominante en el mercado, no se considerará que tiene una posición dominante en el mercado.

Capítulo 4 Concentración de Operadores Empresariales

El artículo 20 Concentración de Operadores Empresariales se refiere a las siguientes situaciones:

(1) Fusión de Operadores Empresariales;

(2) Un operador obtiene control sobre otros operadores mediante la adquisición de capital o activos;

(3) Un operador obtiene control sobre otros operadores a través de contratos o es capaz de controlar a otros operadores Los operadores ejercen una influencia decisiva .

Artículo 21 Si la concentración de operadores comerciales alcanza los estándares de información estipulados por el Consejo de Estado, los operadores comerciales deberán declarar a la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado la falta de declaración de la concentración. no se implementará.

Artículo 22 Si un operador tiene alguna de las siguientes circunstancias, no podrá informar a la Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado:

(1) Un operador que participa en la concentración posee otros negocios Más del 50% de las acciones con derecho a voto o de los activos de cada operador que participe en la concentración serán propiedad del mismo operador que no participa en la concentración.

Artículo 23: Los operadores que informen sobre concentraciones a la Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado deberán presentar los siguientes documentos y materiales:

(1) Declaración.

(2) Descripción del impacto de la concentración en la competencia del mercado relevante;

(3) Acuerdo de concentración

(4) La contabilidad más reciente; los operadores que participan en la concentración Informe contable financiero anual auditado por una firma de contabilidad;

(5) Otros documentos e información especificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.

La declaración deberá indicar el nombre, la dirección, el ámbito comercial, la fecha prevista de implementación de la concentración y otros asuntos especificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.

Artículo 24 Si los documentos y materiales presentados por los operadores están incompletos, deberán hacer correcciones dentro del plazo especificado por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado. Si un operador no presenta los documentos e información dentro del plazo, se considerará que no ha declarado.

Artículo 25 La Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los documentos y materiales presentados por los operadores que cumplan con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, realizar una revisión de los operadores declarados Después de una revisión preliminar, se tomará una decisión sobre si se realiza una revisión adicional y se notificará al operador por escrito. Antes de que la Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado tome una decisión, los operadores no deberán implementar la concentración.

Si la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado toma la decisión de no implementar una revisión adicional o no toma una decisión dentro del plazo, los operadores pueden implementar la concentración.

Artículo 26: Si la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado decide realizar una revisión adicional, deberá completar la revisión dentro de los 90 días a partir de la fecha de la decisión, tomar una decisión sobre si prohibir la concentración de empresarios y notificar a los empresarios por escrito. Al tomar la decisión de prohibir la concentración de empresas, se deberán indicar los motivos. Durante el período de revisión, los operadores no implementarán la concentración.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado podrá notificar al operador por escrito para extender el período de revisión especificado en el párrafo anterior, pero el período máximo no excederá los 60 días:

(1) El operador acepta extender el período de revisión;

(2) Los documentos y la información presentados por el operador son inexactos y requieren verificación adicional;

(3) Las circunstancias más importantes ocurren después de que el operador declara el cambio.

Si la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado no toma una decisión dentro del plazo, los operadores pueden implementar la concentración.

Artículo 27 Al revisar una concentración de operadores empresariales, se considerarán los siguientes factores:

La cuota de mercado de los operadores que participan en la concentración en el mercado relevante y su control del mercado;

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(2) Concentración de mercado en los mercados relevantes;

(3) El impacto de la concentración de operadores en la entrada al mercado y el progreso tecnológico;

(4) Concentración de operadores El impacto en los consumidores y otros operadores relevantes;

(5) El impacto de la concentración de operadores en el desarrollo de la economía nacional;

(6) La agencia antimonopolio del Consejo de Estado considera que se deben tener en cuenta otros factores.

Artículo 28 Si la concentración de operadores comerciales tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir la competencia, el organismo de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado tomará una decisión para prohibir la concentración de operadores comerciales. Sin embargo, si los operadores comerciales pueden demostrar que el impacto beneficioso de la concentración sobre la competencia es significativamente mayor que el impacto adverso, o que es de interés público, el organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio del Consejo de Estado puede tomar la decisión de no hacerlo. prohibir la concentración de operadores empresariales.

Artículo 29: Para las concentraciones de operadores comerciales que no estén prohibidas, la Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado podrá decidir imponer condiciones restrictivas para reducir el impacto adverso de la concentración sobre la competencia.

Artículo 30 La Agencia de Aplicación de la Ley Antimonopolio del Consejo de Estado anunciará sin demora al público la decisión de prohibir la concentración de empresas o de imponer condiciones restrictivas a la concentración de empresas.

Artículo 31. Si el capital extranjero fusiona y adquiere empresas nacionales o participa en concentraciones de empresas de otras formas que impliquen seguridad nacional, además de realizar una revisión de la concentración de conformidad con las disposiciones de esta Ley, también deberá realizar una revisión de la seguridad nacional de conformidad con las normas nacionales pertinentes. regulaciones.

Capítulo 5 Abuso de Poder Administrativo para Eliminar o Restringir la Competencia

Artículo 32 Los organismos administrativos y organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos no abusarán del poder administrativo para restringir o restringir en forma encubierta a unidades o individuos la operación, compra y utilización de bienes proporcionados por operadores designados.

Artículo 33 Los organismos administrativos y organismos autorizados por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos no abusarán de la facultad administrativa ni realizarán los siguientes actos que obstaculicen el libre flujo de mercancías entre regiones:

(1) Establecer artículos con cargos discriminatorios, implementar estándares de cargos discriminatorios o establecer precios discriminatorios para productos extranjeros;

(2) Establecer requisitos técnicos e inspecciones para productos extranjeros que sean diferentes de estándares para productos locales similares, o adoptar medidas técnicas discriminatorias, como inspecciones repetidas y certificaciones repetidas, para restringir la entrada de productos extranjeros al mercado local;

(3) Adoptar licencias administrativas específicamente dirigidas a productos extranjeros para restringir la entrada de productos extranjeros al mercado local;

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(4) Establecer puntos de control o adoptar otros métodos para impedir el ingreso de mercancías extranjeras o el envío de mercancías locales.

(5) Otras conductas que dificulten; el libre flujo de mercancías entre regiones.

Artículo 34 Los organismos administrativos y organismos autorizados por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos no abusarán del poder administrativo estableciendo requisitos de calificación discriminatorios, normas de evaluación o no divulgando información de conformidad con la ley. restringir la participación de operadores no locales en actividades de licitación local.

Artículo 35 Las agencias administrativas y organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos no abusarán del poder administrativo, adoptarán un trato desigual con los operadores locales, excluirán o restringirán a los operadores no locales de operar en áreas locales. Invertir o establecer una sucursal.

Artículo 36 Los organismos administrativos y los organismos con función de gestión de los asuntos públicos autorizados por las leyes y reglamentos no podrán abusar de la facultad administrativa para obligar a los operadores a realizar conductas monopólicas previstas en esta ley.

Artículo 37 Los organismos administrativos no abusarán de sus facultades administrativas ni formularán normas que eliminen o restrinjan la competencia.

Capítulo 6 Investigación de sospecha de conducta monopolística

Artículo 38 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio investigarán la sospecha de conducta monopolística de conformidad con la ley.

Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar sospechas de comportamiento monopolístico a la agencia de aplicación de la ley antimonopolio. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio deben mantener la confidencialidad de los denunciantes.

Si el informe se realiza por escrito y proporciona hechos y pruebas relevantes, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio llevará a cabo las investigaciones necesarias.

Artículo 39 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio podrán tomar las siguientes medidas para investigar el comportamiento monopolístico sospechoso:

(1) Ingresar a las instalaciones comerciales del operador bajo investigación u otros lugares relevantes para realizar inspecciones;

(2) Interrogar a los operadores, partes interesadas u otras unidades o individuos relevantes bajo investigación y exigirles que expliquen las circunstancias relevantes;

(3) Revisar y copiar la información bajo investigación Documentos, acuerdos, libros de contabilidad, correspondencia comercial, datos electrónicos y otros documentos y materiales relevantes de operadores, partes interesadas u otras unidades o individuos relevantes;

(4) Sellar y retener evidencia relevante;< /p >

(5) Consultar sobre la cuenta bancaria del operador.

Para tomar las medidas especificadas en el párrafo anterior, se deberá realizar un informe escrito al responsable principal del organismo de aplicación de la ley antimonopolio y obtener aprobación.

Artículo 40 Cuando la agencia de aplicación de la ley antimonopolio investigue una sospecha de comportamiento monopolístico, habrá no menos de dos agentes de la ley y deberán presentar sus certificados de aplicación de la ley.

Cuando los agentes del orden realicen indagaciones e investigaciones, harán una transcripción y la harán firmar por la persona interrogada o investigada.

Artículo 41 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio y su personal tienen la obligación de mantener confidenciales los secretos comerciales conocidos durante el proceso de aplicación de la ley.

Artículo 42: Los operadores, partes interesadas u otras unidades o personas relevantes bajo investigación cooperarán con los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley, y no rechazarán ni obstaculizarán la investigación de organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio.

Artículo 43 Los operadores e interesados ​​investigados tienen derecho a expresar sus opiniones. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio verificarán los hechos, razones y pruebas presentadas por los operadores y partes interesadas investigadas.

Artículo 44: Los órganos de aplicación de la ley antimonopolio investigan y verifican la conducta monopólica sospechosa, y si creen que constituye una conducta monopólica, tomarán una decisión de conformidad con la ley y podrán anunciarla al público. .

Artículo 45 Si el operador investigado promete tomar medidas específicas para eliminar las consecuencias del comportamiento monopolístico sospechoso investigado por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio podrá decidir suspender la investigación. La decisión de suspender la investigación especificará el contenido específico de los compromisos asumidos por el operador investigado.

Si el organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio decide suspender la investigación, deberá supervisar el cumplimiento de los compromisos por parte de los operadores. Si el operador cumple su compromiso, la autoridad antimonopolio puede decidir poner fin a la investigación.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia antimonopolio deberá reanudar la investigación:

(1) El operador incumple su compromiso;

( 2) Suspensión Los hechos en los que se basa la decisión de investigación han cambiado significativamente;

(3) La información proporcionada por el operador en la que se basa la decisión de suspender la investigación es incompleta o falsa.

Capítulo 7 Responsabilidades Legales

Artículo 46 Si un operador viola las disposiciones de esta Ley y alcanza e implementa un acuerdo de monopolio, la autoridad de aplicación de la ley antimonopolio le ordenará que detenga el comportamiento ilegal y confiscar las actividades ilegales. Si no se implementa el acuerdo de monopolio alcanzado, se podrá imponer una multa de no más de 500.000 yuanes.

Si un operador informa proactivamente la celebración de un acuerdo de monopolio a la agencia de aplicación de la ley antimonopolio y proporciona pruebas importantes, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio puede reducir o eximir al operador de las sanciones, según corresponda.

Si una asociación industrial viola las disposiciones de esta Ley y organiza a los operadores de la industria para llegar a un acuerdo de monopolio, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio puede imponer una multa de no más de 500.000 yuanes, si es el caso; es grave, la agencia de gestión de registro de grupos sociales puede cancelar el registro.

Artículo 47 Si un operador viola las disposiciones de esta Ley y abusa de su posición dominante en el mercado, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio le ordenará que detenga el comportamiento ilegal, confiscará los ingresos ilegales e impondrá una multa. del 10% o más de las ventas del año anterior % o menos.

Artículo 48 Si un operador viola las disposiciones de esta Ley, el organismo de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado le ordenará detener la concentración, enajenar las acciones o activos dentro de un plazo, transferir la empresa dentro de un plazo y tomar otras medidas necesarias para restablecer el status quo antes de la concentración, se le podrá imponer una multa de hasta 500.000 RMB.

Artículo 49: Para las multas previstas en los artículos 46, 47 y 48 de esta Ley, el organismo de aplicación de la ley antimonopolio considerará la conducta ilegal al determinar el monto específico de la multa. extensión y duración.

Artículo 50 Si un operador implementa conductas monopólicas y causa pérdidas a otros, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con la ley.

Artículo 51: Si los órganos administrativos y organismos autorizados por las leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos abusan de la facultad administrativa e implementan conductas que eliminan o restringen la competencia, serán ordenados a corregir por la autoridad superior. ; el responsable directo será ordenado a realizar correcciones al personal y los demás directamente responsables serán sancionados de conformidad con la ley. El organismo encargado de hacer cumplir la ley antimonopolio podrá hacer recomendaciones a las autoridades superiores pertinentes para tratar el asunto de conformidad con la ley.

Si las leyes y reglamentos administrativos tienen otras disposiciones sobre cómo las agencias administrativas y organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos abusan de su poder administrativo para excluir o restringir la competencia, esas disposiciones prevalecerán.

Artículo 52 Si la agencia de aplicación de la ley antimonopolio se niega a proporcionar materiales e información relevantes, o proporciona materiales e información falsos, u oculta, destruye o transfiere pruebas, o rechaza u obstruye las investigaciones de acuerdo con la ley, la agencia de aplicación de la ley antimonopolio deberá Si la institución ordena la corrección, podrá imponer una multa de no más de 20.000 yuanes al individuo y no más de 200.000 yuanes a la unidad, si las circunstancias son graves, el individuo no podrá recibir una multa; menos de 20.000 yuanes pero no más de 100.000 yuanes, y la unidad podrá recibir una multa de no menos de 200.000 yuanes pero no más de 1 millón de yuanes, se impondrá una multa de no más de 10.000 RMB si se constituye un delito; será investigado conforme a la ley.

Artículo 53: Quienes no estén satisfechos con la decisión adoptada por el órgano de aplicación de la ley antimonopolio de conformidad con los artículos 28 y 29 de esta Ley, podrán solicitar primero la revisión administrativa de conformidad con la ley; Si no está satisfecho con la decisión de revisión administrativa, puede presentar una demanda administrativa de conformidad con la ley.

Si no está satisfecho con la decisión tomada por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio distinta a la especificada en el párrafo anterior, puede solicitar una reconsideración administrativa o presentar una demanda administrativa de conformidad con la ley.

Artículo 54 Si un miembro del personal de una agencia de aplicación de la ley antimonopolio abusa de su poder, descuida sus deberes, comete negligencia para beneficio personal o filtra secretos comerciales aprendidos durante el proceso de aplicación de la ley. , que constituya delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; si no constituye delito, será penalmente responsable.

Capítulo 8 Disposiciones complementarias

Artículo 55 Esta ley no se aplica al comportamiento de los operadores que ejercen derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos relacionados con los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, los operadores; quienes abusen de ella. Esta ley se aplicará a los derechos de propiedad intelectual y a los actos que excluyan o restrinjan la competencia.

Artículo 56 Esta ley no se aplica a las actividades conjuntas o cooperativas entre productores agrícolas y organizaciones económicas rurales en la producción, procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de productos agrícolas.

Artículo 57 La presente Ley entrará en vigor el 6 de agosto de 2008.