Consultoría de información inmobiliaria de Shanghai Lawson
Segundo: El acuerdo de divorcio es jurídicamente vinculante pero no obligatorio. Del acuerdo tramitado en la Dirección de Asuntos Civiles se desprende que las dos partes se habían divorciado y los bienes correspondientes fueron enajenados conforme al principio de autonomía testamentaria.
Tercero: Aunque se acuerda que la casa es propiedad de la mujer, y en ella está escrito el nombre de una persona, su naturaleza es * * * porque aún no se han completado los trámites de transferencia. No sé si es porque la casa fue comprada en 1997 antes del divorcio. Pertenece a *** junto con la propiedad inmobiliaria, y la fecha de registro todavía era 1997. Luego no se transfirió y el estado no cambió. . Superficialmente, parece estar relacionado con la propiedad y, por supuesto, se incluye la parte del hombre. Será mejor que averigües por qué y averigües qué está pasando. Puede consultar a la Autoridad de Vivienda.
Cuarto: Si la especulación anterior es correcta, entonces transfiera la propiedad rápidamente sin cambiar el nombre, solo la fecha de registro, y vea si se puede resolver.
¡Espero que esto ayude!