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¿Por qué las reservas a los tratados sólo se aplican al multilateralismo abierto?

Opción 3

En términos generales, para que una reserva sea efectiva entre el Estado que la formula y el Estado que consiente, el Estado que consiente sólo necesita reservar su aceptación. De conformidad con el artículo 20 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Aceptación y Objeción de Reservas.

1. Si un tratado permite expresamente una reserva, los demás Estados contratantes no tienen que aceptarla posteriormente, a menos que el tratado estipule que así es.

2. Reserva si del número limitado de países negociadores y del objeto y fin del tratado se desprende que la aplicabilidad de todos los tratados entre todas las partes contratantes es una condición necesaria para que cada parte contratante acepte serlo. obligado por el tratado Debe ser aceptable para todas las partes.

3. Si el tratado es la carta de una organización internacional, la reserva debe ser aceptada por la autoridad competente de la organización, salvo que el tratado disponga otra cosa.

4. En todos los casos que no estén comprendidos en las circunstancias antes mencionadas, salvo disposición en contrario del tratado:

a) Cuando una reserva sea aceptada por otro Estado contratante, el Estado autor de la reserva pasará a ser parte en el tratado, siempre que el tratado haya entrado en vigor para ambos Estados;

b) Si otro Estado contratante se opone a la reserva, el tratado no seguirá siendo válido entre el Estado autor de la objeción y el Estado autor de la reserva serán ineficaces a menos que el Estado autor de la objeción exprese expresamente una intención contraria;

c) Un acto que exprese el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado y formule una reserva surtirá efecto una vez. al menos otro Estado contratante acepta la reserva.

5. Con respecto a la aplicación de los párrafos 2 y 4, salvo disposición en contrario del tratado, si un Estado acepta obligarse por el tratado antes de la expiración del plazo de 12 meses después de recibir la notificación de la reserva o antes de expresar su consentimiento en obligarse por el tratado. Si no se formula objeción a la reserva en esa fecha (la que sea posterior), se considerará que la reserva ha sido aceptada por ese Estado.

Artículo 21: Efecto jurídico de las reservas y objeciones a las reservas.

1. Reservas hechas a la otra Parte conforme a los artículos 19, 20 y 23:

Para el Estado autor de la reserva, en sus relaciones con la otra Parte, la reserva se refiere a las disposiciones del tratado. modificadas según el alcance de la reserva; y

b) dichas disposiciones se modificarán en la misma medida respecto de la otra parte en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.

2. Esta reserva no modifica las disposiciones del tratado entre las demás partes del tratado.

3. Si el Estado que objeta la reserva no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, entonces dentro del ámbito de la reserva, se aplicarán las disposiciones relativas a la misma. no se aplica entre los dos países.

Es extraño entenderlo, ¿no? En aras de una gramática estricta, los tratados no suelen utilizar expresiones ordinarias. Permítanme explicarlo: en primer lugar, si el propio tratado prevé una reserva, entonces la reserva no requiere la aceptación posterior de las otras partes contratantes para que entre en vigor. Sin embargo, si un tratado estipula que se permite una reserva y requiere el consentimiento de las otras partes contratantes, prevalecerán dichas disposiciones. En segundo lugar, si el número de países que negocian y celebran un tratado es limitado, se debe llegar a un acuerdo o, según el propósito del tratado, un tratado sólo puede desempeñar la función que le corresponde si las partes contratantes lo aceptan sin reservas y las partes contratantes las partes pueden acordar obligarse por el tratado. En este punto, la reserva debe ser aceptada por todas las partes.

Si el tratado no prevé reservas, entonces, éstas no son posibles ni están prohibidas. Mientras la reserva sea aceptada por la otra parte contratante, ésta entrará en vigor. Por su parte, el Estado autor de la reserva pasará a ser parte en el tratado, pero sólo si el tratado entra en vigor para todas las partes contratantes. Cuando se aplica un tratado entre dos países, las disposiciones pertinentes del tratado deben modificarse según el alcance de la reserva, y luego se deben aplicar las disposiciones modificadas.

Para el país objetante, las disposiciones involucradas en la reserva entran dentro del alcance de la reserva y no se aplican entre los dos países. Sin embargo, si el Estado autor de la objeción se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva debido a la reserva del Estado autor de la reserva, el tratado no entrará en vigor entre el Estado autor de la objeción y el Estado autor de la reserva, es decir, no se aplicará.

En cuanto a las demás partes contratantes, si el Estado autor de la reserva no modifica las disposiciones del tratado, se aplicará el tratado original.

En resumen, se puede concluir que la eficacia de una reserva entre dos países sólo depende de las expresiones entre ambos países y nada tiene que ver con otros países, a menos que existan circunstancias especiales que requieran el consentimiento. de todos los estados contratantes.