Leyes relacionadas con la juventud
Aprobada por la 21.ª sesión del Comité Permanente de la Séptima Asamblea Popular Nacional el 4 de septiembre de 2006 y aprobada por la Décima Congreso Nacional Popular el 29 de febrero de 2006 Revisado en la 25ª reunión del Comité Permanente y promulgado por Orden No. 60 del Presidente de la República Popular China el 29 de febrero de 2006, entró en vigor el 6 de junio de 2006. Esta es la primera ley de China para proteger a los menores. 0992 65438+65438 1 de octubre.
Editar este párrafo del Capítulo 1 Disposiciones Generales.
El artículo 1 tiene como objetivo proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores, promover el desarrollo integral de los menores moral, intelectual y físicamente, y cultivar ideales, morales, y Educación competente, constructores y sucesores socialistas disciplinados, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores".
La presente ley se formula de conformidad con la Constitución. Artículo 2 El término "menor" mencionado en esta Ley se refiere a los ciudadanos chinos menores de 18 años. Artículo 3 Los menores disfrutan de los derechos a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El Estado brinda protección especial y prioritaria a los menores de edad en función de sus características de desarrollo físico y mental para garantizar que no se vulneren sus derechos e intereses legítimos. Los menores disfrutan del derecho a la educación, y el Estado, la sociedad, las escuelas y las familias respetan y protegen el derecho de los menores a la educación. Los menores disfrutan de los mismos derechos ante la ley independientemente de su género, nacionalidad, raza, situación económica familiar, creencias religiosas, etc. Artículo 4 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias brindan a los menores educación ideológica, educación moral, educación cultural, educación disciplinaria y jurídica, patriotismo, colectivismo y socialista, y defienden el amor a la patria, el amor al pueblo, el amor al trabajo y Amor por la patria. La moral pública de la ciencia y el socialismo se opone a la erosión del capitalismo, el feudalismo y otras ideas decadentes. Ley de la República Popular China sobre Protección de Menores y Disposiciones Complementarias
Artículo 5 La protección de los menores sigue los siguientes principios: (1) Salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores. (2) Respetar la dignidad personal de los menores. (3) Adecuarse a las leyes y características del desarrollo físico y psíquico de los menores. (4) Combinación de educación y protección. Artículo 6 La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos. Cualquier organización o individuo tiene derecho a disuadir y detener actos que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores, o a denunciarlos o acusarlos ante los departamentos pertinentes. El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben educar y ayudar a los menores a salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección y mejorar su sentido de responsabilidad social. Artículo 7 Las agencias estatales centrales y locales de todos los niveles harán un buen trabajo en la protección de los menores dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales de todos los niveles guiarán a los departamentos pertinentes para que hagan un buen trabajo en la protección de los menores; incorporarán la protección de los menores en los planes nacionales de desarrollo económico y social y en los planes anuales, y los fondos pertinentes se incluirán en el presupuesto; del gobierno al mismo nivel. El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 8 La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otras organizaciones sociales relevantes ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles en la protección de los menores y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los menores. . Artículo 9 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes elogiarán y recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores.
Editar el apartado sobre protección familiar en el Capítulo 2.
Artículo 10 Los padres u otros tutores deberán crear un ambiente familiar bueno y armonioso y desempeñar sus obligaciones de tutela y manutención de los menores de acuerdo con la ley. Está prohibida la violencia doméstica contra menores, así como el abuso y abandono de menores. Se prohíbe el ahogamiento de bebés y otros actos que dañen a los bebés, y no se permite la discriminación contra las menores de edad o las menores discapacitadas. Artículo 11 Los padres u otros tutores prestarán atención a los hábitos físicos, psicológicos y de comportamiento de los menores, educarán e influirán en los menores con pensamientos saludables, buena conducta y métodos apropiados, y guiarán a los menores para que hagan cosas que sean beneficiosas para su salud física y mental. Actividad.
La "Ley de Protección al Menor" (65.438+05) fue promulgada para prevenir y evitar que los menores fumen, beban, deambulen, jueguen, abusen de las drogas y se prostituyan. Artículo 12 Los padres u otros tutores deberán aprender conocimientos sobre educación familiar, desempeñar correctamente sus funciones de tutela y criar y educar a los menores. Las agencias estatales y grupos sociales pertinentes deben brindar orientación sobre educación familiar a los padres u otros tutores de menores. Artículo 13 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a recibir educación, deben permitir que los menores en edad escolar ingresen a la escuela, acepten y completen la educación obligatoria de conformidad con la ley, y no harán que los menores que reciben educación obligatoria abandonen la escuela. . Artículo 14 Los padres u otros tutores informarán al menor y escucharán sus opiniones al tomar decisiones que afecten a los derechos e intereses del menor en función de su edad y desarrollo intelectual. Artículo 15 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a casarse, ni celebrarán un contrato matrimonial para menores. Artículo 16 Si los padres no pueden desempeñar las funciones de tutela de los menores debido al trabajo migratorio u otras razones, confiarán a otros adultos con capacidad de tutela para que realicen las funciones en su nombre.
Editar el Capítulo 3 de este párrafo: Protección Escolar
Artículo 17 Las escuelas deben implementar plenamente la política educativa nacional, implementar una educación de calidad, mejorar la calidad de la educación y centrarse en cultivar la independencia. de los estudiantes menores La capacidad de pensamiento, la capacidad de innovación y la capacidad práctica promueven el desarrollo integral de los estudiantes menores. Artículo 18 Las escuelas deberán respetar los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación, atención y cuidado de los estudiantes con conducta defectuosa.
Los estudiantes con dificultades de aprendizaje deben ser educados y ayudados con paciencia, no se permite ninguna discriminación y los estudiantes menores de edad no deben ser expulsados en violación de las leyes y regulaciones nacionales. Artículo 19 Las escuelas brindarán a los estudiantes menores de edad orientación en la vida social, orientación en salud mental y educación para adolescentes en función de sus características de desarrollo físico y mental. Artículo 20 Las escuelas cooperarán con los padres u otros tutores de los estudiantes menores para garantizar el tiempo de sueño, entretenimiento y ejercicio físico de los estudiantes menores, y no aumentarán su carga de estudio ni extenderán su tiempo de estudio en la escuela. Artículo 21 El personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías respetará la dignidad personal de los menores y no los someterá a castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten su dignidad personal. Artículo 22 Las escuelas, jardines de infancia y guarderías establecerán sistemas de seguridad, fortalecerán la educación sobre seguridad para los menores y tomarán medidas para garantizar la seguridad personal de los menores. Las escuelas, jardines de infancia y guarderías no podrán realizar actividades educativas y docentes en los edificios escolares y otras instalaciones y lugares que pongan en peligro la seguridad y la salud personal de los menores. Las escuelas y jardines de infancia deben disponer que los menores participen en actividades colectivas como asambleas, entretenimiento cultural y prácticas sociales, que deben favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal. Artículo 23 Los departamentos administrativos educativos, escuelas, jardines de infancia e instituciones de custodia formularán, según sea necesario, planes para responder a diversas emergencias, como desastres, enfermedades infecciosas, intoxicaciones alimentarias y lesiones accidentales, los equiparán con las instalaciones correspondientes y realizarán los simulacros necesarios. , Potenciar la conciencia y las capacidades de autoprotección de los menores. Artículo 24 Las escuelas rescatarán con prontitud y manejarán adecuadamente a los estudiantes menores que sufran accidentes con lesiones personales en la escuela o en actividades extracurriculares organizadas por la escuela, e informarán a las autoridades competentes pertinentes de manera oportuna. Artículo 25 Las escuelas, los padres u otros tutores cooperarán entre sí para disciplinar a los estudiantes menores que reciben educación en la escuela y tienen un mal comportamiento grave. Aquellos que no puedan ser disciplinados o cuya disciplina sea ineficaz podrán ser enviados a escuelas especializadas para recibir educación superior de conformidad con las normas pertinentes. Los gobiernos populares locales que establezcan escuelas especializadas de conformidad con la ley garantizarán las condiciones para el funcionamiento de escuelas especializadas, el departamento administrativo de educación fortalecerá la gestión y orientación de las escuelas especializadas y los departamentos pertinentes brindarán asistencia y cooperación. Las escuelas vocacionales proporcionarán educación ideológica, educación cultural, educación disciplinaria y jurídica, educación laboral y técnica y educación vocacional a los estudiantes menores de edad matriculados en la escuela. Los profesores y el personal de las escuelas especializadas deben cuidar, amar y respetar a los estudiantes y no deben discriminar, rechazar ni darse por vencidos. Artículo 26 Los jardines de infancia realizarán un buen trabajo en el cuidado y la educación de los niños y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales, morales y otros.
Editar la sección sobre protección social en el Capítulo 4.
Artículo 27 Toda la sociedad debe establecer una buena costumbre de respetar, proteger y educar a los menores, y cuidar y amar a los menores. El Estado alienta a los grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones e individuos a realizar diversas formas de actividades sociales que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores. Artículo 28 Los gobiernos populares en todos los niveles protegerán el derecho de los menores a la educación y tomarán medidas para garantizar que los menores con dificultades financieras, los menores discapacitados y los menores inmigrantes reciban educación obligatoria.
Artículo 29 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán y mejorarán lugares e instalaciones adecuados para la vida cultural de los menores, alentarán a las fuerzas sociales a construir lugares de actividades adecuados para los menores y fortalecerán la gestión. Artículo 30 Las bases de educación patriótica, bibliotecas, palacios juveniles y centros de actividades para niños estarán abiertos a los menores de forma gratuita en museos, salas conmemorativas, museos de ciencia y tecnología, salas de exposiciones, galerías de arte, centros culturales, teatros, estadios, zoológicos y parques; y otros lugares Debe estar abierto a menores de forma gratuita o con descuento de acuerdo con las normas pertinentes. Artículo 31 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación tomarán medidas para alentar y apoyar a las escuelas primarias y secundarias para que abran instalaciones culturales y deportivas a los menores de forma gratuita o con descuento durante los días festivos. Las instalaciones públicas de servicios de Internet en la comunidad deben estar abiertas a los menores de forma gratuita o con descuento, y proporcionar servicios de Internet seguros y saludables a los menores. Artículo 32 El Estado alienta a la prensa, las publicaciones, la industria de la información, la radio, el cine, la televisión, la literatura y el arte, los escritores, los artistas, los científicos y otros ciudadanos a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores. El estado apoya la publicación, producción y difusión de libros, periódicos, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea con contenido saludable específicamente para menores. El Estado alienta a las instituciones de investigación científica y organizaciones de ciencia y tecnología a realizar actividades de divulgación del conocimiento científico entre los menores. Artículo 33: El Estado toma medidas para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet. El Estado fomenta la investigación y el desarrollo de productos de Internet que favorezcan el crecimiento saludable de los menores y promueve nuevas tecnologías para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet. Artículo 34 Está prohibido que cualquier organización o individuo produzca, venda, alquile o difunda de otro modo libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e Internet obscenos, violentos, asesinos, terroristas, juegos de azar y otros libros, periódicos, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e Internet que sean perjudiciales para menores de edad. Artículo 35 La producción y venta de alimentos, medicamentos, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas para menores deberán cumplir con las normas nacionales o de la industria y no serán perjudiciales para la seguridad y la salud de los menores, si es necesario tomar precauciones; Márquelo en un lugar destacado.
Artículo 36 Las escuelas primarias y secundarias no podrán establecer lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de acceso a Internet u otros lugares que no sean adecuados para las actividades de los menores. Los lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, los lugares de negocios de servicios de Internet y otros lugares que no sean adecuados para actividades de menores no permitirán la entrada de menores, y los operadores colocarán carteles que prohíban la entrada de menores en lugares destacados si es difícil de determinar; Si han alcanzado la mayoría de edad, deberán solicitar prueba de identidad. Artículo 37 Está prohibido vender tabaco y alcohol a menores, y los operadores deben colocar un letrero en un lugar destacado para no vender tabaco y alcohol a menores, si es difícil determinar si han alcanzado la edad adulta, se les debe exigir que lo hagan; mostrar identificación. No se permite a nadie fumar ni beber en las aulas, dormitorios, salas de actividades y otros lugares donde se reúnen menores en las escuelas primarias y secundarias, en las guarderías y en las guarderías. Artículo 38 A menos que el Estado estipule lo contrario, ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de dieciséis años. Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes deberá implementar las reglamentaciones nacionales sobre tipos de trabajo, horas de trabajo, intensidad del trabajo y medidas de protección, y no deberá hacer arreglos para que participen en sobrepeso, tóxicos, nocivos, etc. Laborales u operaciones peligrosas que pongan en peligro la salud física y mental de los menores. Artículo 39 Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores. Ninguna organización o individuo puede ocultar o destruir las cartas, diarios o correos electrónicos de menores; ninguna organización o individuo puede abrir o revisar las cartas, diarios o correos electrónicos de menores incapacitados. Se hacen excepciones para inspecciones penales de conformidad con la ley. Artículo 40: Cuando se presenten emergencias en escuelas, jardines infantiles, guarderías y lugares públicos, deberá darse prioridad al rescate de menores. El artículo 41 prohíbe el rapto, el secuestro y el abuso de menores, así como el abuso sexual de menores. Está prohibido coaccionar, engañar o utilizar a menores para mendigar u organizar a menores para que realicen actividades perjudiciales para su salud física y mental. Artículo 42 Los órganos de seguridad pública tomarán medidas efectivas para mantener la seguridad pública y el orden del tránsito en el campus de conformidad con la ley, y prevenir y detener actos ilegales y delictivos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los menores. Ninguna organización o individuo podrá alterar el orden docente, ni ocupar o destruir los terrenos, edificios e instalaciones de escuelas, jardines de infancia y guarderías. Artículo 43 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos de asuntos civiles establecerán, según sea necesario, sitios de rescate para rescatar a menores sin hogar, mendigos, etc., y asumirán responsabilidades de tutela temporal u otros departamentos pertinentes; Los departamentos se ocuparán de los menores que se hayan escapado de sus hogares. Escoltarán a vagabundos y mendigos o menores a los sitios de rescate, brindarán rescate y atención adecuada y notificarán de inmediato a sus padres u otros tutores para que los acepten de regreso. Los huérfanos, los huérfanos cuyos padres u otros tutores no puedan ser identificados y otros menores sin medios de vida serán acogidos y criados por instituciones de bienestar infantil establecidas por el Departamento de Asuntos Civiles. Las agencias de rescate de menores, las agencias de bienestar infantil y su personal deben desempeñar sus funciones de conformidad con la ley y no deben abusar ni discriminar a los menores; no deben buscar beneficios en el proceso de adopción de niños; Artículo 44 Los departamentos de salud y las escuelas deben brindar atención médica y orientación nutricional a los menores, brindar las condiciones de atención médica necesarias y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades. El departamento de salud debe hacer un buen trabajo en la vacunación de los niños. Las vacunas bajo el programa nacional de inmunización son gratuitas para prevenir y tratar activamente las enfermedades comunes y frecuentes en los niños, fortalecer la supervisión y el manejo de la prevención y el control de las enfermedades infecciosas; la orientación empresarial y la supervisión de la atención sanitaria en jardines de infancia y guarderías y control. Artículo 45 Los gobiernos populares locales de todos los niveles deben desarrollar activamente actividades para la primera infancia, gestionar bien las guarderías y jardines de infancia y apoyar a las organizaciones sociales y a los individuos para que establezcan salas de lactancia, guarderías y jardines de infancia de conformidad con la ley. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben adoptar diversas formas para cultivar y capacitar a los maestros de jardín de infantes y escuelas de párvulos para mejorar su ética profesional y sus capacidades profesionales. Artículo 46 El Estado protege los logros intelectuales y los derechos honoríficos de los menores contra infracciones de conformidad con la ley. Artículo 47 Para los menores que hayan completado el número especificado de años de educación obligatoria y ya no deseen ingresar a la educación superior, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas e instituciones pertinentes les proporcionarán educación vocacional y crearán condiciones de empleo para ellos basadas en las condiciones reales. situación. Artículo 48 Los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán a los departamentos pertinentes a educar y rescatar a los menores que hayan violado la ley y cometido delitos, y prevenir y detener actos ilegales y criminales que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores. Artículo 49 Cuando se infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida y su tutor u otras organizaciones e individuos tienen derecho a presentar una queja ante los departamentos pertinentes, y los departamentos pertinentes la manejarán de manera oportuna de acuerdo con la ley.
Editar este párrafo del Capítulo 5 Protección Judicial.
Artículo 50: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley y protegerán los derechos e intereses legítimos de los menores en las actividades judiciales. Artículo 51 Si se infringen los derechos e intereses legítimos de un menor y se presenta una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley, el Tribunal Popular conocerá el caso con prontitud de conformidad con la ley, se adaptará a las características fisiológicas y psicológicas y a la salud del menor. necesidades de crecimiento y salvaguardar los derechos e intereses legítimos del menor.
En las actividades judiciales, las instituciones de asistencia jurídica o los tribunales populares deben ayudar a los menores que necesiten asistencia jurídica o asistencia judicial y proporcionarles asistencia jurídica o asistencia judicial de conformidad con la ley. Artículo 52: Al conocer de casos de herencia, el Tribunal Popular protegerá los derechos de herencia y los derechos de herencia de los menores de conformidad con la ley. Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular escuchará las opiniones de los hijos menores que tengan capacidad de expresar sus deseos y tratará el asunto de conformidad con el principio de protección de los derechos e intereses de los hijos y las circunstancias específicas de ambos. fiestas.
Artículo 53: Si los padres u otros tutores no cumplen con sus deberes de tutela o infringen los derechos e intereses legítimos del pupilo y no cambian después de la educación, el tribunal popular puede, a solicitud de la persona o unidad correspondiente, revocar su tutela y nombrar otro tutor de conformidad con la ley. Los padres a quienes se les hayan revocado los requisitos para la tutela seguirán asumiendo el coste de la manutención de los hijos de conformidad con la ley. Artículo 54: Los menores que cometan delitos deberán seguir los principios de educación, reforma y rescate, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar la pena. Si un menor comete un delito, se le impondrá una pena más leve, se le mitigará o se le eximirá de pena de conformidad con la ley. Artículo 55: Al tramitar causas penales que afecten a menores y causas relativas a la protección de los derechos e intereses de los menores, los órganos de seguridad pública, las fiscalías y los tribunales populares tendrán en cuenta las características del desarrollo físico y mental de los menores y respetarán su dignidad personal. y proteger sus derechos e intereses legítimos, y establecer agencias especiales o designar personal dedicado para manejarlo según sea necesario. Artículo 56 Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares interroguen a menores sospechosos de delitos, testigos menores o víctimas, notificarán a sus tutores que estén presentes. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben proteger la reputación de la víctima cuando manejan casos penales en los que menores son agredidos sexualmente. Artículo 57 Los menores que se encuentren detenidos o cumpliendo condena estarán separados de los adultos. Los menores detenidos o cumpliendo condena que no hayan completado la educación obligatoria recibirán educación obligatoria. Los menores que hayan salido de prisión no deben ser discriminados en términos de reanudación de la escolarización, educación superior, empleo, etc. Artículo 58 Los noticieros, programas de cine y televisión, publicaciones públicas, Internet, etc. que involucren delitos de menores no divulgarán el nombre, residencia, fotografías, imágenes o información que pueda inferirse del menor. Artículo 59 La corrección de las malas conductas graves de los menores y la prevención de actos delictivos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de la Delincuencia de Menores.
Edite este párrafo del Capítulo 6 Responsabilidades Legales.
Artículo 60. Si una persona viola las disposiciones de esta Ley e infringe los derechos e intereses legítimos de los menores y otras leyes y reglamentos prevén sanciones administrativas, dichas disposiciones prevalecerán; si una persona causa pérdidas personales o patrimoniales u otros daños, deberá soportar la responsabilidad civil; responsabilidad conforme a la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley. Artículo 61 Si los organismos estatales y su personal no cumplen con sus deberes de proteger los derechos e intereses legítimos de los menores, infringen los derechos e intereses legítimos de los menores o toman represalias contra quienes se quejan, acusan o denuncian, sus unidades o autoridades superiores ordenará que realicen correcciones, impondrá sanciones administrativas al responsable directo y al resto del personal directamente responsable de conformidad con la ley. Artículo 62 Si los padres u otros tutores no cumplen sus deberes de tutela de conformidad con la ley o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, sus unidades o comités de residentes o comités de aldeanos los avisarán y detendrán si ello constituye una violación; de la gestión de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública les impondrán una multa conforme a las sanciones administrativas. Artículo 63 Si una escuela, jardín de infancia o guardería vulnera los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento de administración educativa u otros departamentos pertinentes le ordenarán que haga correcciones si las circunstancias son graves, el responsable directo y otras personas; El responsable directo será sancionado conforme a la ley. Si los miembros del personal de la escuela, jardín de infantes o guardería castigan corporalmente a menores, utilizan castigos corporales encubiertos o participan en otras conductas degradantes, sus unidades o autoridades superiores les ordenarán que hagan correcciones; si las circunstancias son graves, serán sancionados en; conforme a la ley. Artículo 64 Cualquiera que produzca o venda, alquile o difunda de otra manera libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea obscenos, violentos, asesinos, terroristas, juegos de azar u otros a menores deberá ser ordenado por el departamento competente. Hacer correcciones e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley. Artículo 65 Quien produzca o venda alimentos, medicinas, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas para menores que no cumplan con las normas nacionales o industriales, o no marque las precauciones en un lugar visible, deberá realizar correcciones por parte del departamento competente y Las sanciones administrativas se impondrán de conformidad con la ley. Artículo 66: Alrededor de los campus de las escuelas primarias y secundarias se instalan lugares comerciales de entretenimiento para canto y baile, locales de negocios de servicios de Internet y otros lugares no aptos para actividades de menores, y las autoridades competentes los cerrarán e impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley. Si a los menores se les permite ingresar a lugares tales como lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de Internet, etc. que no son adecuados para las actividades de menores, o si no se colocan carteles que prohíban la entrada de menores en lugares destacados, las autoridades competentes ordenará correcciones e impondrá sanciones administrativas de conformidad con la ley. Artículo 67 Quien venda tabaco o alcohol a menores, o no coloque un cartel visible que prohíba la venta de tabaco o alcohol a menores, será ordenado a realizar correcciones por el departamento competente y se le impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley. Artículo 68 Quien reclute ilegalmente a menores de 16 años, o reclute a menores de 16 años para realizar trabajos pesados, tóxicos y nocivos u operaciones peligrosas que pongan en peligro la salud física y mental de los menores, será sancionado con pena laboral. el departamento de seguridad ordenará la corrección e impondrá una multa si las circunstancias son graves, la licencia comercial será revocada por el departamento de administración industrial y comercial; Artículo 69: Quien atente contra la intimidad de los menores y constituya una violación a la gestión de la seguridad pública, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley. Artículo 70 Si los organismos de rescate de menores, las instituciones de bienestar infantil y su personal no cumplen con sus deberes de rescate y protección de menores de conformidad con la ley, o abusan o discriminan a menores, o buscan beneficios en el proceso de cuidado de menores, las autoridades competentes Las autoridades ordenarán realizar correcciones e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley. Artículo 71 El que coaccione, induzca o utilice a menores para mendigar u organice a menores para realizar actividades nocivas para su salud física y mental, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.
Edite este párrafo para incluir disposiciones adicionales en el Capítulo 7.
Artículo 72 La presente Ley entrará en vigor el 6 de junio de 2007.