Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Reglamento de jubilación para trabajadores en puestos profesionales y técnicos

Reglamento de jubilación para trabajadores en puestos profesionales y técnicos

Existen normas y bases claras para la edad de jubilación de las empleadas de instituciones públicas que ocupan puestos directivos o puestos profesionales y técnicos. Ya sea en tiempos normales o cuando atraviesan trámites de jubilación, aquellas empleadas que son trabajadoras y luego trabajan en puestos directivos o puestos profesionales y técnicos no tienen muy clara su edad de jubilación, porque la edad de jubilación está ligada a sus intereses vitales como es la jubilación. Beneficios. Esta es también la razón por la que una de las preguntas más frecuentes sobre la información privada en segundo plano. En cuanto a la edad de jubilación de las empleadas con condición de trabajadores en instituciones públicas, la misma se implementa principalmente de acuerdo con las siguientes normas: Las empleadas con condición de trabajadores son empleadas en puestos directivos o profesionales y técnicos mediante esfuerzo personal y tienen un período de trabajo acumulado de 10 años y los superiores pueden jubilarse a los 50 o 55 años. Los individuos tienen derecho a elegir su propia edad de jubilación según sus propios deseos. Tenga en cuenta que sólo hay una opción. Si no elige jubilarse a la edad de 50 años, sólo podrá seguir los procedimientos normales de jubilación a la edad de 55 años. Las empleadas con la condición de personal de mantenimiento que hayan trabajado en puestos directivos o profesionales y técnicos durante menos de diez años, pasarán por los procedimientos normales de jubilación cuando cumplan 50 años. El personal profesional y técnico femenino con títulos profesionales senior (incluidos senior y suplente senior) deberá jubilarse a la edad de 60 años. El personal profesional y técnico femenino con títulos profesionales superiores que lo soliciten voluntariamente podrá pasar por el trámite de retiro al cumplir 55 años.

Base jurídica: Artículo 1 de las Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, organismos del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplan con uno de ellos. para jubilarse se cumplen las siguientes condiciones:

(1) Los hombres tienen más de 60 años, las mujeres tienen más de 50 años y han trabajado continuamente durante diez años.

(2) Se dedican a; bajo tierra, gran altitud, alta temperatura, trabajo físico particularmente pesado u otros dañinos. Para un trabajo saludable, los hombres deben tener más de 55 años, las mujeres deben tener más de 45 años y haber trabajado continuamente durante diez años. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base con las mismas condiciones laborales que los trabajadores;

(3) Los hombres deben tener más de cincuenta años, las mujeres deben tener más de cuarenta y cinco años y tener diez años de servicio continuo. , según lo certificado por el hospital y haya sido confirmado por el Comité de Evaluación Laboral que la persona ha perdido completamente la capacidad para trabajar;

(4) ha quedado incapacitado para el trabajo, y ha sido certificado por el hospital y ha sido confirmado por el Comité de Evaluación Laboral que la persona ha perdido completamente la capacidad para trabajar.