El punto de partida de la prescripción de las acciones de enriquecimiento injusto
En el caso de la prescripción del enriquecimiento injusto, cabe señalar los siguientes puntos: 1. La prescripción en el plazo de prescripción se basa en las disposiciones pertinentes del Procedimiento Civil. Ley: Solicitud del tribunal popular para la protección de los derechos civiles El plazo de prescripción es de dos años, contados a partir de la fecha en que el titular del derecho supo o debió haber sabido que sus derechos civiles habían sido vulnerados. Esta disposición ciertamente se aplica al enriquecimiento injusto. 2. Existen dos formas de determinar el punto de partida de la prescripción: 1. Norma subjetiva: es decir, comienza desde el momento en que el titular sabe o debe saber que sus derechos han sido vulnerados; 2. Norma objetiva: es decir, comienza desde el momento en que se produce o puede ejercerse el derecho de recurso. En tercer lugar, el estándar objetivo para la comparación entre los dos no se ve afectado por si el titular del derecho está informado o no, lo que favorece la implementación del sistema de prescripción para mantener el propósito normativo de la seguridad de las transacciones. Sin embargo, cuando el titular del derecho no sabe que sus derechos han sido vulnerados, comenzará el plazo de prescripción, lo que inevitablemente deja algunos defectos éticos. Por el contrario, el estándar de umbral subjetivo tiene en cuenta tanto la ausencia de obstáculos legales al ejercicio de los derechos como la posibilidad de que los titulares de derechos realmente los reclamen y, por lo tanto, favorece la protección de los titulares de derechos. Sin embargo, dado que la situación jurídica del deudor depende de la situación subjetiva del obligante, también existe el peligro de debilitar la función del sistema de prescripción. En vista de esto, muchos países distinguen el punto de partida de la pena según la duración del plazo de prescripción, es decir, el punto de partida objetivo coincide con el plazo de prescripción más largo. El primero tiene en cuenta la seguridad y el segundo tiene en cuenta la ética; Es decir, el punto de partida subjetivo debe coincidir con el plazo de prescripción más corto. Los plazos son coincidentes, el primero considera la ética y el segundo considera la seguridad. En nuestro país, el punto de partida de la prescripción se determina haciendo coincidir el punto de partida subjetivo con el plazo de prescripción más corto.
Base jurídica:
El artículo 188 de la "Ley Civil" estipula que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.