Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - ¿Cómo se define la eficacia de los actos jurídicos civiles?

¿Cómo se define la eficacia de los actos jurídicos civiles?

Existen cuatro tipos de validez de los actos jurídicos civiles: válida, inválida, pendiente de validez y revocable.

Un acto jurídico civil válido debe cumplir las siguientes condiciones: (1) el actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil; (2) la intención es verdadera (3) no viola las disposiciones imperativas; leyes y reglamentos administrativos, No violen el orden público y las buenas costumbres.

Los actos jurídicos civiles inválidos incluyen:

(1) Son inválidos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

(2) Son nulos los actos jurídicos civiles expresados ​​por el actor y la contraparte con falsa intención.

③Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.

(4) Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

⑤Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros.

Actos jurídicos civiles de validez indeterminada: son válidos los actos jurídicos civiles que restringen a una persona con capacidad de conducta civil para obtener beneficios puros o los actos jurídicos civiles proporcionales a su edad, inteligencia y salud mental; Los actos estarán sujetos a la misma y surtirán efectos después de que el representante legal la acuerde o ratifique.

Las acciones legales civiles revocables incluyen:

(1) Acciones legales civiles basadas en malentendidos importantes.

(2) Acto jurídico civil en el que una de las partes viola su verdadera intención por medios fraudulentos.

(3) Acto jurídico civil en el que una parte o un tercero coaccionan a la otra parte contra la verdadera intención.

(4) Una parte se aprovecha de la situación peligrosa y de la falta de criterio de la otra, provocando que el acto jurídico sea injusto cuando se establece.