Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - Medidas de gestión de fondos de casas de empeño

Medidas de gestión de fondos de casas de empeño

Análisis legal: Las casas de empeño deben registrar y compilar estadísticas veraces sobre los objetos prometidos y la información de las casas de empeño, y presentarlas como referencia de acuerdo con los requisitos de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior.

Cuando una casa de empeño descubra personas o bienes robados notificados por los órganos de seguridad pública para su investigación, así como otros bienes enumerados en el artículo 27 de estas Medidas, deberá informar inmediatamente de la situación pertinente a los órganos de seguridad pública. .

Base jurídica: "Medidas de gestión de empeños"

Artículo 51: Las casas de empeño registrarán y elaborarán estadísticas veraces sobre los objetos pignorados y empeñados, y las remitirán a lugares del municipio o superiores. Los órganos de seguridad pública del Gobierno Popular estarán preparados para futuras consultas.

Artículo 52: Si una casa de empeño descubre personas o bienes robados notificados por los órganos de seguridad pública para su investigación, así como otros bienes enumerados en el artículo 27 de estas Medidas, deberá informar inmediatamente la situación correspondiente a la órganos de seguridad pública.

Artículo 53: Los órganos de seguridad pública retendrán los bienes robados o sospechosos de serlo de conformidad con la ley, y dispondrán de ellos de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 54 Las autoridades comerciales a nivel provincial y las autoridades comerciales de las ciudades (prefecturas) de distrito establecerán sistemas de inspección regular e inspección puntual irregular de acuerdo con las condiciones locales, y descubrirán y abordarán rápidamente los robos e incendios en las casas de empeño dentro de sus territorios. jurisdicción, casos de custodia de recaudación de fondos y casos importantes relacionados con litigios, e informar las situaciones relevantes al departamento comercial superior y al gobierno popular local dentro de las 24 horas, y notificar a los órganos de seguridad pública del gobierno popular en el mismo nivel.

Artículo 55 La Asociación Nacional de la Industria del Empeño es una organización nacional autorreguladora de la industria del empeño. Fue establecido después de la aprobación y registro por parte del Departamento de Asuntos Civiles del Consejo de Estado y recibió orientación comercial de los Departamentos de Comercio y Seguridad Pública del Consejo de Estado.

La asociación de la industria de empeño local es una organización autorreguladora para la industria de empeño local. Se establece después de la aprobación y el registro del departamento de asuntos civiles local y acepta orientación comercial del comercio local, seguridad pública y otros departamentos. Orientación comercial de puertas.

estas Legales All Rights Reserved.