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Criterios para presentar una demanda conforme al artículo 223 de la Ley Penal

Artículo 223 de la Ley Penal: Normas para la presentación de un caso:

1. Daño a los intereses legítimos del licitador, licitadores o del país, colectivos o ciudadanos, causando pérdidas económicas directas de más de 500.000 yuanes;

2. Soborno a otros postores, unidades de licitación y otros participantes en las actividades de licitación mediante amenazas, engaños y otros medios ilegales;

3. estándares de monto, están sujetos a sanciones administrativas por colusión en licitaciones. Sancionados más de 2 veces y coludidos en licitaciones.

Los postores se confabulan entre sí en las ofertas principalmente de las siguientes formas:

1. Los postores negocian entre sí y aumentan por unanimidad el precio de la oferta.

2. Los postores negocian entre sí y por unanimidad bajan el precio de la oferta;

3. Los postores acuerdan que en proyectos similares ganarán la licitación con un precio alto o un precio bajo.

Las principales manifestaciones de colusión entre licitadores y postores son:

1. El licitador filtra deliberadamente la oferta mínima. Es decir, el licitador tiene la intención de revelar su oferta mínima a postores específicos;

2. El licitador revela la oferta mínima en privado. Es decir, antes de la apertura pública de las ofertas, el licitador abre en privado las ofertas de los licitadores y notifica a los licitadores que no han presentado ofertas;

3. El licitador induce deliberadamente a otros a ganar la oferta. Es decir, cuando el licitador pide al postor que aclare los hechos sobre su oferta, plantea deliberadamente preguntas importantes para ayudar al postor a ganar la oferta;

4 La oferta debe tratarse de manera diferente. Es decir, al revisar y determinar las ofertas, la misma oferta será tratada de manera diferente, o diferentes postores serán tratados de manera diferente;

5. El licitador permite deliberadamente que los postores no calificados ganen la oferta. Es decir, el licitador permite que los postores que no cumplen con los requisitos de la licitación participen en la licitación y les permite ganar la licitación;

6. Es decir, el postor utiliza el soborno para obtener la cotización del postor u otras condiciones de licitación del licitador antes de la apertura pública de la oferta;

7. Es decir, el licitador tiene la intención de negociar con el licitador para reducir el precio durante la licitación pública y luego darle una compensación adicional después de ganar la oferta;

8. Es decir, el licitador y cierto postor acuerdan aumentar deliberadamente el precio de la oferta durante la licitación pública, haciendo que el precio de la oferta sea más alto que el precio habitual, y otros postores son engañados. Una vez determinada la oferta de alto precio, el licitador pagará una cierta cantidad de compensación al postor que deliberadamente aumentó el precio de la oferta según lo acordado.

En definitiva, el delito de subasta colusoria es un delito circunstancial. Sólo la colusión grave en las cotizaciones de licitación y el daño a los intereses del licitador o de otros licitadores pueden constituir este delito, y las circunstancias no son graves. Incluso si se realiza una licitación colusoria y perjudica los intereses del licitador o de otros licitadores, este delito no puede ser castigado. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a la colusión en la licitación con medios despreciables; la colusión en la licitación repetidas veces causa graves pérdidas económicas al licitador u otros licitadores que causan impacto adverso o incluso impacto internacional, etc.

Base jurídica:

Artículo 223 de la “Ley Penal de la República Popular China”

El delito de colusión en las licitaciones: los oferentes se confabulan entre sí en las cotizaciones, perjudicando al licitador o a los intereses de otros licitadores, y si las circunstancias fueren graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa.

Si un licitador se confabula con el licitador para licitar y lesiona los intereses legítimos del Estado, de los colectivos y de los ciudadanos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

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