¿El día del periodo de publicidad cuenta como un día?
Base legal: Artículo 6 del "Reglamento Provisional sobre Divulgación de Información Empresarial" El departamento administrativo industrial y comercial divulgará la siguiente información empresarial generada en el desempeño de sus funciones a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial: ( 1) Información de registro y presentación; (2) Información de registro de hipotecas muebles; (3) Información de registro de prenda de capital; (4) Información de sanciones administrativas; (5) Otra información que debe divulgarse de conformidad con la ley. La información empresarial especificada en el párrafo anterior deberá publicarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su generación.
Artículo 7 del Reglamento Provisional sobre Divulgación de Información Empresarial Otros departamentos gubernamentales distintos de los departamentos administrativos industriales y comerciales (en adelante, otros departamentos gubernamentales) deberán divulgar la siguiente información empresarial generada en el desempeño de sus funciones. : (1) Información de aprobación, cambio y extensión con licencia administrativa; (2) Información sobre sanciones administrativas (3) Otra información que debe divulgarse de conformidad con la ley; Otros departamentos gubernamentales podrán publicar la información empresarial especificada en el párrafo anterior a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial u otros sistemas. Los departamentos administrativos industriales y comerciales y otros departamentos gubernamentales deben implementar la interconexión y el intercambio de información empresarial de acuerdo con los requisitos generales para la construcción de la plataforma nacional de información de crédito social.
Artículo 8 Las empresas deberán presentar el informe anual del año anterior al departamento de administración industrial y comercial a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial del 30 de junio al 1 de junio de cada año, y hacerlo público al público. . Las empresas registradas en el año en curso deberán presentar y publicar informes anuales a partir del año siguiente.