¿Cuáles son las condiciones de deducción para donaciones benéficas?
(1) Cumplir con las condiciones estipuladas en los incisos 1 a 8 del artículo 52 del Reglamento de Ejecución de la Renta Empresarial. Derecho Tributario.
(2) Presentar el informe de información especial auditado del año anterior a la agencia de registro según se requiera antes del 31 de marzo de cada año.
(3) Las organizaciones sociales con calificaciones de recaudación de fondos públicos deberán gastar no menos del 70% de sus ingresos totales en caridad en los dos primeros años. Al calcular el índice de gastos, se pueden utilizar los ingresos promedio de los tres años anteriores en lugar de los ingresos totales del año anterior. Las organizaciones sociales que no estén calificadas para la recaudación de fondos públicos deben gastar no menos del 8% de sus activos netos al final del año anterior en obras de caridad en los dos últimos años. Al calcular este índice, se puede utilizar el patrimonio neto promedio al final de los tres años anteriores en lugar del patrimonio neto al final del año anterior.
(4) Para las organizaciones sociales con habilitación de captación de fondos públicos, sus gastos en los dos primeros años no deberán exceder el 65.438+00% de sus gastos de gestión anuales. Para las organizaciones sociales que no estén habilitadas para la captación de fondos públicos, sus gastos en los dos primeros años no deberán exceder el 65.438+02% de sus gastos de gestión anuales.
(5) Tiene el estatus libre de impuestos de una organización sin fines de lucro y el estatus libre de impuestos se encuentra dentro del período de validez.
(6) La autoridad de registro no ha impuesto sanciones administrativas (excepto advertencias) en los últimos dos años.
(7) La empresa no ha sido incluida en la lista de personas ilegales graves y no confiables por la autoridad de registro en los últimos dos años.
(8) El nivel de evaluación de la organización social es 3A o superior (incluido 3A) y los resultados de la evaluación siguen siendo válidos cuando se confirman las calificaciones de deducción antes de impuestos para donaciones de bienestar público.