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¿Cómo interponer un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un caso civil incidental penal?

Recurso penal con recurso civil

El recurrente (demandante en acción civil de primera instancia), varón, nacionalidad Han, nacido el 65438+2009, vive. Número de ciudadanía. El hijo de la víctima.

El apelado (acusado en la demanda civil adjunta al juicio original), varón, nacionalidad Han, nacido el 65438+2009, vive. Número de ciudadanía. Actualmente se encuentra recluido en el centro de detención de la ciudad.

El recurrente está insatisfecho con la sentencia civil incidental penal (201) No. 1 emitida por el Tribunal Popular Municipal en el caso de la acción civil incidental por lesiones intencionales del apelado, y ahora apela.

Solicitud de apelación:

El tribunal de segunda instancia devolvió la parte de la sentencia civil de la sentencia de primera instancia para un nuevo juicio o modificó la sentencia de conformidad con la ley al apelado para compensar al recurrente por diversas pérdidas.

Hechos y motivos:

En la sentencia civil, el tribunal de primera instancia consideró que los hechos no eran claros y aplicó erróneamente la ley, lo que debió ser corregido conforme a derecho.

En primera instancia, el recurrente apeló sobre los conceptos de indemnización enumerados: la indemnización por fallecimiento; los gastos de educación de los hijos y los gastos de alimentación escolar y los honorarios de tasación judicial deben entrar en la categoría de pérdidas materiales; litigio civil incidental penal debe determinarse el alcance y concederse al apelado una indemnización conforme a derecho. Sin embargo, el tribunal de primera instancia consideró erróneamente que se trataba de pérdida mental y pérdida económica indirecta, lo que no se correspondía con los hechos y violaba las disposiciones legales pertinentes. En particular, la indemnización por muerte debería reconocerse como pérdida de propiedad, no pérdida mental. Porque: 1. Los artículos 17 y 18 de las "Interpretaciones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos de indemnización por daños personales" del Tribunal Supremo Popular distinguen claramente entre indemnización por pérdida de ingresos y bienes e indemnización por daño mental. Lógicamente, la indemnización por daños materiales no es un pago de consolación moral. 2. A juzgar por el proceso histórico de la indemnización por muerte, los artículos 29 y 36 de la interpretación de la indemnización personal entran en conflicto con el artículo 9 de la interpretación de la indemnización mental. Según el principio de que la nueva ley es superior a la antigua, el artículo 9 de la interpretación de la indemnización mental ha sido anulado por la nueva interpretación, y la indemnización por daños mentales se ha convertido en un elemento independiente de la indemnización por discapacidad y la indemnización por muerte. 3. La indemnización por muerte es una compensación por los ingresos que el difunto podría haber obtenido si hubiera sobrevivido. Es una pérdida económica importante para el difunto y sus familiares. Es una compensación de propiedad, no de consuelo espiritual. 4. La indemnización por muerte está relacionada con la duración de la vida de la persona y no tiene nada que ver con el dolor sufrido por los familiares del fallecido. El objeto de la indemnización por muerte es la pérdida de ingresos patrimoniales del fallecido. El objeto de la indemnización por daños mentales son los familiares del fallecido. El importe de la indemnización está relacionado con la pérdida de bienes e ingresos del fallecido. El impacto emocional sufrido por los familiares está relacionado con el daño.

En resumen, la vida humana es suprema. Los muertos se han ido, pero los vivos seguirán viviendo. Sólo castigando severamente al apelado y apaciguando al apelante se podrá reflejar la equidad de la ley. Imploramos al tribunal de segunda instancia que determine los hechos, aplique correctamente la ley y salvaguarde efectivamente los derechos e intereses legítimos del recurrente.

Por la presente transmito

Tribunal Popular

Apelante:

Fecha 2013