Elemento objeto. El objeto de este delito es el orden de gestión social. Las sectas huidao, las organizaciones de culto y las actividades supersticiosas no están protegidas por la constitución ni por la ley. Organizar y utilizar sectas, organizaciones de culto o utilizar la superstición para engañar a otros, provocando la muerte de otros, dañando gravemente las relaciones sociales estables y armoniosas e interfiriendo con el orden social normal. La tipificación de este delito debe basarse en la existencia de la muerte ajena, pero el objeto de este delito no es el derecho a la vida de los demás. Esto se debe a que el perpetrador no persigue el resultado de la muerte organizando y utilizando iglesias, sectas o engañando a otros mediante la superstición. Si simplemente engañar a otros y causar la muerte no se considera un delito, es precisamente porque el perpetrador utilizó un método organizativo específico, una iglesia, una organización de culto o una superstición, y su comportamiento violó directamente el orden de gestión social, en lugar de las vidas de otros correctos. elementos objetivos. El aspecto objetivo de este delito es organizar y utilizar sectas o cultos religiosos, o utilizar la superstición para crear y difundir herejías supersticiosas, inducir a sus miembros o a otras personas a realizar huelgas de hambre, automutilación o autoabuso, o impedir que los pacientes reciban el tratamiento normal, provocando la muerte. El llamado engaño, es decir, engaño, se refiere al uso de palabras o acciones falsas para fabricar hechos inexistentes, encubrir y malinterpretar fenómenos objetivos, provocando así que las personas tengan una comprensión incorrecta o anormal de las cosas y su naturaleza o leyes. Es diferente del engaño ordinario. Los perpetradores adoptan métodos especiales para organizar y explotar las puertas de las iglesias, cultos o supersticiones, que generalmente se manifiestan como propaganda del fin del mundo, la guerra, los desastres o la ascensión después de la muerte, etc. En este delito, el perpetrador necesita engañar a otros y, al mismo tiempo, es necesario que exista el hecho de que el objeto del engaño del perpetrador ha sido engañado. El engaño puede ser a través de palabras o acciones. Por ejemplo, realizar un ritual de culto llamado Danza Mágica provoca que otros se suiciden debido a la depresión mental. Esta es una forma de engañar mediante acciones. Las consecuencias de causar la muerte se refieren a que la persona engañada por el perpetrador sea engañada por sectas, cultos o supersticiones, y cometa actos suicidas como huelga de hambre, autoinmolación, envenenamiento, ahorcamiento, etc., o la persona engañada por el perpetrador. Recurrir al suicidio después de haber sido engañado. O el perpetrador comete directa o involuntariamente un acto que puede provocar la muerte de otras personas de manera engañosa, resultando en la muerte. El aspecto objetivo de este delito debe tener los dos aspectos anteriores. El actor utiliza una organización, una organización de culto o una actividad supersticiosa para engañar a otros, lo cual es un resultado directo del comportamiento dañino, y el resultado de causar la muerte es indirecto. resultado de la conducta dañina. Por tanto, existe una relación causal indirecta entre la conducta dañina del actor y el resultado de causar la muerte, pero es precisamente por el resultado de causar la muerte que la conducta dañina del actor es punible, y el resultado de causar la muerte es el resultado original. condiciones necesarias para la comisión del delito. Las circunstancias son especialmente graves y constituyen circunstancias agravantes de este delito. Según las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en la tramitación de casos penales de organización y utilización de organizaciones sectarias" (aprobadas en la 1079ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo el 9 de octubre, la Fiscalía Suprema del Pueblo (adoptada en la 1079ª reunión del Comité) estipula que existen las siguientes situaciones. (2) El número de muertes es inferior a 3, pero muchas personas resultan gravemente heridas (3) Aquellos que han recibido sanciones penales o administrativas por participar en actividades de culto, organizaron y utilizaron organizaciones de culto para engañar a otros, causando la muerte (4; ) Provocó otras consecuencias particularmente graves . Elementos temáticos. El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, toda persona natural que sea mayor de 16 años y tenga capacidad de responsabilidad penal. En la práctica, son en su mayoría líderes taoístas, líderes de organizaciones de culto y chamanes. Los miembros comunes y corrientes de organizaciones cristianas y de cultos también pueden ser objeto de este delito. El sujeto de este delito tiene características profesionales obvias, es decir, las actividades u organizaciones supersticiosas del perpetrador, el uso de sectas religiosas y organizaciones de culto tienen características fijas y a largo plazo. factores subjetivos. El aspecto subjetivo de este delito es la negligencia. El perpetrador engaña deliberadamente a los demás, es decir, espera o hace que la persona engañada tenga una comprensión equivocada, pero es negligente con las consecuencias de la muerte. En este delito, el perpetrador fue negligente al causar la muerte. En primer lugar, el perpetrador no persigue activamente las consecuencias de la muerte de otros, lo cual es diferente de la intención de instigar a otros a matar a otros o provocar que otros se suiciden. De lo contrario, no debería ser castigado con este delito. En segundo lugar, si el perpetrador no deja morir a otros, no significa que se niegue a dejarlos morir, porque sabe que sus acciones pueden hacer que otros sean engañados, pero no es consciente de ello. En tercer lugar, a veces el perpetrador no prevé las consecuencias de la muerte de otros.
Base jurídica
Ley penal de la República Popular China
Artículo 300 Quien organice o utilice organizaciones de culto o supersticiones para socavar la aplicación de las leyes y disposiciones administrativas nacionales. reglamento será condenado a tres años de prisión. Una persona será condenada a una pena de prisión de no menos de siete años y no más de siete años y también se le impondrá una multa si las circunstancias son especialmente graves, será condenada a una pena fija; - pena de prisión de no menos de siete años o cadena perpetua y también será multado o sus bienes serán confiscados si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, pudiendo ser objeto de multa o únicamente.
Quien organice o utilice una organización sectaria o utilice la superstición para engañar a otros, causando lesiones graves o la muerte, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa el delito previsto en el párrafo 1 y cometa otros actos delictivos como violación de mujeres, defraudación de bienes, etc., será castigado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para delitos múltiples.