¿Puedo conservar las acciones que compré?
Base jurídica
Artículo 28 de la “Ley de Sociedades Anónimas”
Los accionistas deberán, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad, desembolsar su capital suscrito. contribuciones en su totalidad y en tiempo Frente. Si un accionista aporta capital en moneda, el monto total del aporte de capital se depositará en la cuenta bancaria abierta por la sociedad de responsabilidad limitada; si el aporte de capital es en propiedad no dineraria, los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad se completarán de conformidad; con la ley. Si un accionista no paga los aportes de capital conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de pagar íntegramente los aportes de capital a la sociedad, también responderá por incumplimiento de contrato frente a los accionistas que hayan pagado los aportes de capital íntegramente y en tiempo.