Los principales contenidos del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Los autores que sean ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión, o cuyas obras se publiquen por primera vez en cualquier Estado miembro, estarán protegidos en otros Estados miembros y dicha protección será compatible con la otorgada. por cada Estado a sus La misma protección se aplica a los nacionales del país.
El principio de protección automática
significa que los autores no necesitan pasar por ninguna formalidad para disfrutar y ejercer sus derechos bajo el Convenio de Berna en los países miembros.
Principio de protección independiente
Según el artículo 5, párrafo 2, del Convenio de Berna, cada país protege las obras extranjeras de acuerdo con sus propias leyes nacionales y no se ve afectado por la protección de los derechos de autor. del país de origen de la obra.
El principio de protección mínima
Aunque el Convenio no estipula que “las disposiciones del presente Convenio sean el nivel mínimo de protección”. Sin embargo, la protección mínima, como principio básico de la Convención, se refleja en algunos artículos. Según este principio, el Convenio de Berna exige que la protección de los derechos de autor de los estados miembros cumpla con los estándares mínimos estipulados en el convenio, es decir, los derechos de los autores específicamente estipulados en el convenio. El alcance de las obras protegidas por la Convención son todas las obras literarias y artísticas realizadas por nacionales de un país contratante o publicadas por primera vez en un país contratante.
Las "obras literarias y artísticas" incluyen todas las obras en los campos de la literatura, la ciencia y el arte, como libros, conferencias, discursos, sermones, obras de teatro, pantomimas, danzas, música, obras cinematográficas, fotografías y arquitectura. , esculturas, fotografía Obras de arte, obras de artes aplicadas, esquemas, esquemas y obras tridimensionales de geografía, anatomía, arquitectura o ciencia.
En segundo lugar, también se incluyen las "obras escénicas", es decir, la traducción, adaptación y arreglo musical. Como ocurre con otras transformaciones de obras literarias o artísticas, dichas transformaciones recibirán la misma protección que las obras originales siempre que no dañen los derechos de autor de las obras originales. También están protegidas, es decir, con efecto retroactivo, las obras cuyo plazo de protección no haya expirado cuando el Convenio entre en vigor. El Pacto protege los derechos morales y económicos.
En cuanto a los derechos morales, sólo se estipula el derecho de firma y modificación del autor, pero no el derecho de publicación.
En cuanto a los derechos patrimoniales, el Pacto establece los derechos de traducción, reproducción, interpretación pública, radiodifusión, recitación, adaptación, grabación sonora y cinematografía.
Además, el Convenio también contiene disposiciones sobre el derecho de recurso, pero no son requisitos mínimos de protección y cada Estado miembro puede decidir si los adopta o no. En cuanto al período de protección de las obras, la Convención tiene diferentes disposiciones para diferentes obras:
Para las obras literarias y artísticas en general, el período de protección otorgado por la Convención es de 50 años antes de la vida del autor y después de su muerte. Este período es el período mínimo durante el cual la obra está protegida.
Para una obra cinematográfica, el plazo de protección expira a los 50 años de su estreno. Si la obra no se lanza al público dentro de los 50 años posteriores a la finalización del rodaje, el período de protección de la obra expira 50 años después de la finalización del rodaje.
Para obras anónimas (obras sin firmar) y obras seudónimas, el plazo de protección es de 50 años a partir de la fecha de publicación de la obra.
Si la identidad de una obra sin firma o seudónimo se revela dentro de los 50 años siguientes a su publicación, el período de protección de la obra se regirá por lo dispuesto en el artículo (1).
El período de protección de las obras fotográficas y obras de artes aplicadas está estipulado por las leyes de varios países, pero el período mínimo no será inferior a 25 años después de la finalización de la obra.
Para las obras colaborativas también se aplican las disposiciones anteriores, pero el plazo de protección después de la muerte del autor se computará a partir de la muerte del último autor.
Para algunos estados miembros que proporcionan un período de protección más corto que el período antes mencionado, la Convención ha hecho disposiciones flexibles, es decir, está sujeta a la versión revisada del texto romano del 2 de junio de 1928. . Si dicho período ya está previsto en la legislación interna en el momento de la firma y entrada en vigor de la presente Ley, ese Estado tendrá derecho a conservarlo. Según el Convenio, los países en desarrollo pueden, para satisfacer las necesidades de educación e investigación científica, expedir licencias obligatorias para traducir o reproducir obras protegidas por derechos de autor dentro de los límites estipulados en el Convenio y de conformidad con los procedimientos estipulados en el Convenio. Se trata de una disposición especial añadida debido a las fuertes demandas de los países en desarrollo cuando se revisó el Convenio en 1971.
El Convenio estipula que los estados contratantes formarán la Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (comúnmente conocida como Unión de Berna). La Alianza está administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y tiene su sede en Ginebra. La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es también una institución permanente de la Unión de Berna. El trabajo diario de la Unión está a cargo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Los estados miembros deben pagar cuotas anuales de membresía. El procedimiento para adherirse a la Convención es: el instrumento de adhesión debe depositarse ante el Director General. La adhesión a este Convenio y la membresía en la Unión surtirán efecto tres días después de la fecha en que el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual le notifique el depósito de su instrumento de adhesión.