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El alcance de las restricciones a la competencia empresarial

Análisis jurídico: Según el artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, el ámbito de reempleo aquí restringido, desde el sentido literal mismo, se refiere principalmente al ámbito empresarial del empleador original (en adelante, la "empresa de origen"). Sin embargo, con la mejora de la comercialización, es necesario considerar plenamente el modelo de gestión cooperativa de las empresas grupales modernas. Las entidades jurídicas y las entidades empleadoras en el sistema del grupo no están separadas entre sí. La participación y el apoyo mutuos entre diferentes entidades es el modo de funcionamiento habitual de las empresas del grupo. A nivel de grupo, los empleados que tienen acceso a secretos comerciales y tienen obligaciones de no competencia solo tienen una relación laboral con una de las empresas, pero en realidad el alcance del servicio cubre todo el grupo de empresas y el alcance del trabajo a menudo involucra a varias empresas. en el grupo e incluso requiere coordinar múltiples operaciones y cooperación, y realizar trabajos interna y externamente en nombre del grupo.

Base legal: El artículo 24 de la “Ley de Contrato de Trabajo” limita el personal de no competencia a los altos directivos, personal técnico superior y demás personal con obligaciones de confidencialidad del empleador. El alcance, el área y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado, y el acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias. Después de terminado o rescindido el contrato de trabajo, si el personal especificado en el párrafo anterior pasa a otro empleador que compite con la unidad para producir u operar productos similares o dedicarse a negocios similares, o iniciar un negocio de forma independiente para producir u operar productos similares o participar en negocios similares, se aplicará la restricción de no competencia. El período no excederá de dos años.