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¿Cuál es la relación jurídica de la educación escolar?

Como relación jurídica, la relación jurídica de educación escolar tiene su significado y características singulares, específicamente:

1. La relación jurídica educativa se refiere a la relación de derechos y obligaciones formada por las normas jurídicas educativas en el proceso de ajuste del comportamiento de las personas.

2. Las relaciones jurídicas educativas son diferentes de las relaciones sociales generales, como se muestra en:

① Las relaciones jurídicas educativas son relaciones sociales formadas con base en normas jurídicas educativas. La existencia de relaciones jurídicas educativas se basa en la existencia de normas jurídicas educativas. Sin la existencia de normas jurídicas educativas no existiría relación jurídica educativa. Una vez que las relaciones sociales se incluyen en el ámbito de ajuste de las normas jurídicas educativas, se convierten en relaciones jurídicas educativas.

② Las relaciones jurídicas educativas son relaciones sociales que tienen como núcleo los derechos y obligaciones. La determinación de las normas jurídicas educativas tiene como objetivo acercar a las partes involucradas al ámbito de la adecuación de la legislación educativa mediante la determinación de derechos y obligaciones, convirtiéndolas en beneficiarias y portadoras de derechos y obligaciones. Aclarar los derechos y obligaciones de las partes también aclara la relación social entre ellas que está regulada por la ley. Además, otras relaciones sociales entre las partes no pertenecen a las relaciones jurídicas educativas.

(3) La existencia de relaciones jurídicas educativas está garantizada por el poder coercitivo del Estado. Las normas jurídicas de la educación deben aclarar lo que las partes pueden hacer, lo que no pueden hacer y lo que deben hacer. Esto es un reflejo de la voluntad del Estado y una garantía del trabajo forzoso estatal. Sin embargo, cuando se destruye la relación jurídica educativa, el hecho de que la fuerza coercitiva del Estado tenga un efecto inmediato depende de la naturaleza de la relación jurídica educativa. Esta naturaleza es obligatoria y arbitraria. El primero está garantizado directamente por el poder coercitivo del Estado, mientras que el segundo requiere la solicitud del titular del derecho para que el poder coercitivo del Estado funcione.