¿Cuáles son las condiciones para el establecimiento de intereses de seguros?
2. Las prestaciones del seguro deben ser ciertas y realizables. Sólo los intereses que el asegurado cree subjetivamente que existen pero que no existen en la realidad objetiva no deben considerarse intereses asegurables. Los intereses de seguro determinados incluyen los intereses existentes en el objeto del seguro y los intereses esperados que surgen de los intereses existentes. Los beneficios existentes se refieren a los beneficios económicos realmente obtenidos por el asegurado, como por ejemplo la compra de un automóvil. Maquinaria y equipo existente y derechos de propiedad intelectual adquiridos; los ingresos esperados se refieren a los ingresos futuros generados a partir de los ingresos existentes, como los ingresos esperados por alquiler de casas alquiladas, los ingresos esperados por el mantenimiento de equipos, etc.
3. El interés asegurable debe ser interés monetario. Los beneficios que no puedan calcularse o compensarse en términos monetarios no son asegurables.
1. El asegurado tiene intereses asegurables en los siguientes aspectos. La "Ley de Seguros" tiene disposiciones más claras, entre las cuales el artículo 31 de la "Ley de Seguros" de mi país estipula: el solicitante, cónyuge, hijos, padres, otros familiares o parientes cercanos que tengan relación de apoyo, apoyo y apoyo; Solicitante distintos de los señalados en el párrafo anterior; familiares de trabajadores que tengan relación laboral con el asegurado.
2. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el asegurado acepta celebrar un contrato por cuenta del asegurado, se considera que tiene un interés asegurable sobre el asegurado. Si el tomador del seguro no tiene ningún interés asegurable sobre el asegurado en el momento de la celebración del contrato, el contrato no es válido. Según esta disposición, en términos generales, la cobertura del seguro personal incluye a la persona física, a sus familiares y parientes cercanos, refiriéndose principalmente a los parientes que tienen un determinado vínculo matrimonial o consanguíneo con la persona física. Además, si quieres asegurar a otra persona, deberás obtener el consentimiento del asegurado.
3. El principio del interés asegurable es el principio básico del seguro. Su contenido básico es que el asegurado en el seguro de bienes debe tener un interés asegurable en el objeto del seguro. De lo contrario, cuando ocurra un accidente de responsabilidad del seguro sobre el objeto asegurado, el asegurado no obtendrá beneficios adicionales que no estén dentro del alcance de los beneficios del seguro debidos al seguro. El principio de interés asegurable se refiere al requisito de que en el proceso de suscripción o ejecución de un contrato de seguro, el tomador del seguro o el asegurado debe tener un interés asegurable sobre la materia del seguro. El artículo 12 de la "Ley de Seguros" de mi país estipula: "El tomador de la póliza de seguro personal tendrá un interés asegurable sobre el asegurado al celebrar un contrato de seguro.