¿Qué es la participación accionaria autorizada?
1. Base jurídica de la participación accionaria encomendada
1. El establecimiento de la relación de participación accionaria encomendada no se basa en el derecho de sociedades.
2. La base jurídica para el establecimiento de la relación accionaria encomendada es el derecho fiduciario, el derecho civil y el derecho contractual.
3. La participación accionaria encomendada es una forma legal de inversión.
En segundo lugar, la protección de los derechos e intereses de la participación accionaria encomendada
1. Aclarar el poder de toma de decisiones y las consecuencias correspondientes entre el fideicomitente y el fiduciario para ejercer los derechos de los accionistas y cumplir con las obligaciones de los accionistas. , así como los derechos u obligaciones consecuenciales de las operaciones de la empresa.
2. Aclarar la responsabilidad del fiduciario de transferir cualquier beneficio que el fiduciario pueda o pueda obtener del capital que posee, como dividendos, ingresos de transferencia, ingresos de liquidación, etc. Al mandante, así como la forma y plazo para tramitar la transferencia.
3. Aclarar si el cliente tiene derecho a transferir el patrimonio correspondiente a sí mismo o a cualquier tercero que él mismo designe durante el período de tenencia encomendado.
4. Se aclara que el mandante tiene derecho a supervisar y corregir la mala conducta del fiduciario, y tiene derecho a exigir al fiduciario que compense las pérdidas reales causadas por la mala conducta.
5. Se aclara que cuando el cliente considere que el fiduciario no puede cumplir con sus obligaciones de diligencia debida, tiene derecho a rescindir el fideicomiso del fiduciario y transferir el patrimonio correspondiente a sí mismo o a cualquier tercero designado. por éste de conformidad con la ley.
6. Es claro que el fideicomisario tiene derecho a exigir al cliente que proporcione recordatorios precisos, completos y oportunos del contenido de la autorización y del contenido de la toma de decisiones, y no es responsable de las consecuencias causadas por la misma. incumplimiento por parte del cliente de esta obligación.