¿Qué pasa si alguien roba el sello oficial de otra empresa?
Cuáles son las normas de presentación del delito de grabar en privado un sello oficial
(1) El objeto del acto es el sello oficial. Es decir, los sellos oficiales de agencias, unidades militares, empresas, grupos y escuelas (incluidos sellos de caucho, sellos de acero, sellos en caliente, etc.) y los sellos de los líderes de unidad, etc. , especialmente utilizado para sellar documentos, certificados y sellos oficiales, es objeto de infracción de conducta, y es una actividad y norma nacional para la gestión de la industria del grabado.
(2) El aspecto objetivo de la conducta es que viola las normas estatales en materia de gestión de seguridad pública y cuenta con el sello oficial. Es decir, viola las disposiciones pertinentes sobre el grabado de sellos oficiales y sellos personales de los líderes de unidad en el "Reglamento del Consejo Estatal sobre Sellos de Agencias, Empresas e Instituciones Administrativas del Estado" y las "Reglas de Gestión Provisionales para la Impresión, Fundición y Industrias del Grabado” expedido por la Secretaría de Seguridad Pública.
(3) El principal órgano de actuación es el responsable de la fábrica, tienda o stand de grabado que acepta el sello oficial, así como los empleados pertinentes. Si la conducta es dirigida por un responsable, el responsable de la unidad será sancionado al mismo tiempo.
(4) Subjetivamente, algunos perpetradores son intencionales y otros son negligentes. Lo primero puede obtener algunos beneficios del fabricante encargado; lo segundo es un error de trabajo, como no identificar los documentos falsificados utilizados por el remitente.
Base Legal
Artículo 280 de la Ley Penal
Quien falsifique, altere o venda documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales, será sancionado con prisión de duración determinada no superior a tres años o detención penal, control o privación de derechos políticos si las circunstancias fueran graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a diez años; El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. El que falsifique o altere una cédula de identidad de residente será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años.