Tomar la ley como criterio significa
(1) Las normas jurídicas son la base jurídica para la formación, modificación y eliminación de las relaciones jurídicas. Sin determinadas normas jurídicas no habrá relación jurídica correspondiente. La formación, cambio y eliminación de relaciones jurídicas también debe tener requisitos previos directos, que son hechos jurídicos y son el intermediario entre las normas jurídicas y las relaciones jurídicas.
(2) Los hechos jurídicos son circunstancias o fenómenos objetivos previstos en las normas jurídicas que pueden provocar la creación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas. En otras palabras, los hechos jurídicos son un fenómeno externo objetivo, más que fenómenos o actividades psicológicas humanas. Los meros fenómenos psicológicos no pueden considerarse hechos jurídicos. En segundo lugar, los hechos jurídicos son hechos jurídicos estipulados por la ley que pueden provocar la creación, cambio o eliminación de preocupaciones jurídicas. Los fenómenos puramente objetivos que no están directamente relacionados con la vida humana, como el movimiento de los cuerpos celestes en el universo, no son hechos jurídicos. Al estudiar los hechos jurídicos, debemos prestar atención a dos fenómenos complejos: un mismo hecho jurídico (hecho o comportamiento) puede provocar la creación, modificación y eliminación de diversas relaciones jurídicas. Dos o más hechos jurídicos conducen a la creación, modificación o eliminación de una misma relación jurídica. En derecho, un conjunto relevante compuesto por dos o más hechos jurídicos suele denominarse "composición fáctica".