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¿Se puede revocar el caso de arbitraje una vez presentado?

Análisis Legal: Sí. Según las disposiciones legales, el solicitante puede desistir por sí solo de la solicitud de arbitraje antes de que se dicte el resultado del arbitraje. Si el solicitante solicita nuevamente el arbitraje, el comité de arbitraje aceptará la solicitud.

Base jurídica: Reglamento de Arbitraje de Conflictos Laborales y de Personal.

Artículo 35 Antes de que se dicte el resultado del arbitraje, el solicitante podrá retirar la solicitud de arbitraje por iniciativa propia. Si el solicitante solicita nuevamente el arbitraje, el comité de arbitraje lo aceptará.

Artículo 38 El tribunal arbitral notificará a ambas partes por escrito la fecha y lugar de la audiencia cinco días antes de la misma. Si las partes tienen motivos legítimos, podrán solicitar el aplazamiento de la audiencia tres días antes de la celebración de la misma. El comité de arbitraje decidirá si posponerlo o no en función de la situación real.