Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Puede una persona detenida por solicitar la prostitución seguir siendo abogado?

¿Puede una persona detenida por solicitar la prostitución seguir siendo abogado?

Las personas detenidas por prostitución aún pueden trabajar como abogados.

Requisitos básicos para los abogados:

1. Tener la nacionalidad de la República Popular China;

2. Apoyar la Constitución de la República Popular China y gozar del derecho a votar y ser elegido;

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3. Tener plena capacidad de conducta civil;

4. Tener calificaciones académicas que se ajusten a lo dispuesto en el " Ley de Jueces de la República Popular China”, “Ley de Fiscales de la República Popular China”, y “Ley de Abogados de la República Popular China” y requisitos profesionales;

5.Buena conducta.

La prostitución es una infracción del “Reglamento de Gestión de la Seguridad Social” y no constituye un delito penal. Se incluye en la categoría de detención administrativa. Si el órgano de seguridad pública emite una decisión de sanción administrativa de seguridad pública, dejará antecedentes penales y tendrá un cierto impacto en la vida futura. Sin embargo, la sanción en este caso no quedará registrada en el expediente personal, sino que únicamente quedará almacenada en los archivos del departamento de seguridad pública.

Base jurídica

Artículo 5 de la "Ley de Abogados de la República Popular China" Los solicitantes para ejercer la abogacía deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Apoyar la Constitución de la República Popular China;

(2) Obtener la calificación profesional jurídica a través del Examen Nacional Unificado de Calificación Profesional Jurídica;

(3) Realizar una pasantía en una firma de abogados para uno; año;

(4 ) de buena conducta.

El Certificado de Examen Judicial Unificado Nacional y el Certificado de Habilitación de Abogado obtenidos antes de la implementación del Examen Nacional Unificado de Habilitación Profesional Jurídica tienen la misma validez que el Certificado Nacional Unificado de Habilitación Profesional Jurídico. Artículo 6 Para postularse para ejercer la abogacía, se debe presentar una solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular de una ciudad dividida en distritos o un municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y se deben presentar los siguientes materiales:

(1) Certificado nacional unificado de calificación profesional jurídica;

(2) Materiales emitidos por el Colegio de Abogados que indiquen que el solicitante ha aprobado la evaluación de la pasantía;

(3) Comprobante de identidad del solicitante;

(4) Documento emitido por el despacho de abogados. Constancia del consentimiento para recibir al solicitante.

Si solicita ejercer como abogado a tiempo parcial, también debe presentar prueba de que su empleador acepta la ocupación de abogado a tiempo parcial del solicitante.

El departamento que acepte la solicitud deberá realizar un examen dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación y presentar las opiniones del examen y todos los materiales de la solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma, o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. El departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central revisará los materiales presentados dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción y tomará una decisión sobre si permite la práctica. Si el solicitante es aprobado para ejercer la abogacía, se le expedirá un certificado de ejercicio de la abogacía; si no es aprobado para ejercer la abogacía, se le dará una explicación por escrito de los motivos. Artículo 7 Si el solicitante presenta alguna de las siguientes circunstancias, no se expedirá el título de abogado en ejercicio:

(1) Falta de capacidad para la conducta civil o capacidad limitada para la conducta civil;

(2) Destinatario de sanción penal, excepto por delitos de negligencia;

(3) Ser destituido de cargo público o revocado el título de ejercicio de abogados o notarios.