Disposiciones provisionales sobre auditoría de grandes eventos deportivos
(1) El Comité Organizador de la Universiada (en adelante, el Comité Organizador) establecerá una institución de auditoría independiente, bajo el liderazgo directo del Comité Organizador, de conformidad con las leyes nacionales. y reglamentos y el Comité Organizador Ejercerá de forma independiente el poder de supervisión de auditoría interna sobre varios departamentos del comité organizador, comités de competición y otras unidades relevantes, y será responsable e informará del trabajo al comité organizador.
(2) La agencia de auditoría del comité organizador está compuesta por personal asignado a la Oficina de Auditoría de la Comisión Nacional de Deportes (en adelante, la Oficina de Auditoría), la agencia de auditoría del gobierno de la ciudad anfitriona y la agencia interna. departamento de auditoría del comité deportivo local, principalmente la agencia de auditoría del gobierno de la ciudad anfitriona. La Oficina de Auditoría es responsable de orientar y supervisar el trabajo de auditoría de los juegos deportivos.
Los auditores deben tener la experiencia necesaria en auditoría o contabilidad. Artículo 4 Contenido de la auditoría y puntos clave
(1) Contenido de la auditoría:
1. Presupuesto de la reunión deportiva y su ejecución y cuentas finales;
2. patentes, ingresos y gastos financieros de patrocinio y otras actividades de recaudación de fondos;
3. Cumplimiento del alcance y las normas de gastos;
4. >5. La procedencia, distribución, procesamiento y gestión de los bienes y materiales obtenidos a través de diversos canales;
6. La legalidad y validez de los acuerdos y contratos;
7. el sistema es sólido y eficaz;
8. Otros asuntos que requieren auditoría.
Los proyectos de construcción de capital y los proyectos de mantenimiento a gran escala para los juegos deportivos serán auditados por la unidad de construcción en consulta con la agencia de auditoría del gobierno local o de otras maneras.
(2) La auditoría se centra en las actividades económicas y los sistemas de control interno del departamento de finanzas, el departamento de recaudación de fondos, el departamento de eventos a gran escala, el departamento de noticias y publicidad, el departamento de tecnología electrónica y otros departamentos del comité organizador. Artículo 5 Los principales poderes del departamento de auditoría
(1) Los departamentos y unidades pertinentes que utilizan los fondos y bienes del comité organizador deberán proporcionar con prontitud los planes, presupuestos, ejecución presupuestaria y cuentas finales pertinentes al departamento de auditoría. del comité organizador. Informes, sistemas de gestión relevantes y documentos sobre diversas actividades económicas.
(2) Revisar los libros de cuentas, comprobantes, extractos, presupuestos y cuentas finales, propiedades y materiales de los departamentos correspondientes.
(3) Participar en reuniones y actividades relevantes del comité organizador y de diversos departamentos y oficinas para mantenerse al tanto de la evolución del trabajo.
(4) Investigar los asuntos relevantes involucrados en la auditoría y obtener los documentos relevantes. información y otros materiales de apoyo.
(5) Para aquellos que obstruyan o impidan el trabajo de revisión y se nieguen a proporcionar información relevante, con el consentimiento del comité organizador, se podrán tomar las medidas temporales necesarias y se harán sugerencias para responsabilizar al personal relevante. .
(6) Presentar sugerencias para mejorar y revisar el sistema de control interno, mejorar la gestión y aumentar la eficiencia y eficacia, y corregir y manejar las violaciones de las regulaciones pertinentes.
(7) Las violaciones de las regulaciones financieras y económicas nacionales, decisiones y resoluciones del comité organizador, y las pérdidas y despilfarros graves se manejarán con el consentimiento del comité organizador y dentro del alcance de las facultades legales y en de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.
(8) Para problemas importantes durante la revisión, puede solicitar instrucciones directamente e informar al comité organizador de manera oportuna. Artículo 6 Principales procedimientos para el trabajo de auditoría
(1) De acuerdo con los requisitos del comité organizador y la situación real de la reunión deportiva, formular un plan de proyecto de auditoría e implementarlo después de la aprobación del comité organizador.
(2) Antes de realizar una auditoría, se notificará a la unidad auditada.
(3) Verificar y solicitar opiniones de los líderes y personal relevante de la unidad auditada respecto de los problemas descubiertos durante la auditoría.
(4) Tomar decisiones y sugerencias para la corrección y mejora de problemas existentes.
(5) Inspeccionar la implementación de la decisión y brindar dictámenes de rectificación.
(6) Presentar un informe completo sobre la finalización de la auditoría al comité organizador después del juego y enviar una copia a la Oficina de Auditoría del comité organizador. Artículo 7 Los auditores auditarán de conformidad con la ley, serán leales a sus deberes, se adherirán a los principios, serán objetivos y justos, honestos y honestos, guardarán secretos y no abusarán de sus poderes. Participar en malas prácticas para beneficio personal y abandono del deber.
El ejercicio de sus poderes por parte de los auditores de conformidad con la ley está protegido por la ley y ninguna organización o individuo puede tomar represalias. Artículo 8 Para las unidades y personas que violen este Reglamento, el comité organizador recomienda que los departamentos o unidades competentes, en el ámbito de sus competencias estatutarias y de acuerdo con la gravedad del caso, impongan sanciones administrativas y pecuniarias, o las transfieran a departamentos pertinentes para su procesamiento. Artículo 9 La interpretación del presente reglamento corresponde a la Oficina de Auditoría de la Comisión Nacional de Deportes. Artículo 10 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.