Normativa nacional sobre fumar en lugares públicos
(1) Cines, salas de baile, salas de conciertos, salas de vídeo, salas (salas) de entretenimiento;
(2) Conferencias pasillos (habitaciones), auditorio;
(3) Actividades interiores como bibliotecas, archivos, gestión de ciencia y tecnología, museos, salas de exposiciones, centros culturales, etc.;
( 4) Guarderías y jardines de infancia;
(5) Aulas, dormitorios y salas de actividades en escuelas primarias y secundarias, así como lugares interiores de enseñanza y actividades en otras escuelas;
(6) Operaciones comerciales en tiendas, librerías, industrias postales y de telecomunicaciones, e industrias financieras (transacciones);
(7) Área de registro, área de espera, área de diagnóstico y tratamiento y área de sala de instituciones médicas;
(8) Ascensores y transporte público, estaciones de autobuses, transporte de pasajeros portuario La sala de espera y taquilla de la estación;
(9) Otros lugares públicos que determine el Gobierno Popular Municipal. Las unidades de gestión de lugares públicos donde está prohibido fumar condicionalmente pueden habilitar salas (áreas) para fumadores.
Base legal: “Reglamento sobre Prohibición de Fumar en Lugares Públicos” del Consejo de Estado.
Artículo 1: Para proteger la salud humana, proteger el medio ambiente público y reducir el daño del tabaquismo, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes y en combinación con la situación real de esta ciudad. .
Artículo 2: Está prohibido fumar en los siguientes lugares públicos:
(1) Teatros, salas de baile, salas de conciertos, salas de vídeo, salas de entretenimiento (salas);
(2) Salas (salas) de conferencias y auditorios;
(3) Actividades en interiores como bibliotecas, archivos, gestión de ciencia y tecnología, museos, salas de exposiciones y centros culturales;
(4) Guarderías y jardines de infancia;
(5) Aulas, dormitorios y salas de actividades en escuelas primarias y secundarias, así como lugares interiores de enseñanza y actividades en otras escuelas;
(6) Tiendas, librerías, correos y telecomunicaciones, salas de negocios (comerciales) de industrias e industrias financieras;
(7) Áreas de registro, áreas de espera, áreas de diagnóstico y tratamiento y áreas de sala de instituciones médicas;
(8) Ascensores y transporte público Salas de espera y boleterías de herramientas, estaciones de autobuses y terminales portuarias de pasajeros;
(9) Otros lugares públicos que determine el Gobierno Popular Municipal. Las unidades de gestión de lugares públicos donde está prohibido fumar condicionalmente pueden habilitar salas (áreas) para fumadores.