Leyes y reglamentos nacionales sobre calefacción
Subjetividad jurídica:
Las disposiciones del Código Civil en materia de calefacción son las siguientes: 1. Los proveedores de servicios inmobiliarios no pueden suspender la calefacción y exigir el pago de las tarifas de propiedad. 2. La parte que recibe la calefacción debe pagar las tarifas de calefacción de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones; Si la parte no paga en mora y no paga dentro de un período de tiempo razonable después de haber sido recordado, el proveedor de calefacción puede suspender la calefacción de acuerdo con los procedimientos prescritos por el estado. 3. Si el calentador deja de calentar, se notificará a la parte; por adelantado.