La diferencia entre disputas de marcas y objeciones de marcas
La oposición de marca significa que cuando la Oficina de Marcas rechaza una solicitud de registro de marca, el solicitante puede solicitar a la Oficina de Marcas que rechace el registro de la marca a través de otros dentro de un cierto período de tiempo para proteger los intereses de la marca anterior. registrante. Sin embargo, la Oficina de Marcas debe presentar activamente una objeción de marca antes de que pueda conservarse durante un período de tiempo determinado. Es necesario comprender el proceso de oposición de marca.
Características de las objeciones de marca:
Objeciones a la protección de derechos, por considerar que la marca bajo examen preliminar es igual o similar a una marca registrada o solicitada anteriormente 2. Durante el examen preliminar; examen, la oposición social a una marca viola las cláusulas de prohibición u otras disposiciones de la Ley de Marcas.
Características de las disputas marcarias:
1. El solicitante debe ser el registrante de la marca previamente registrada;
2. registro aprobado de la marca en disputa dentro de un año;
3. El alcance de las dos marcas registradas aprobadas para su uso en la disputa debe involucrar los mismos productos (o servicios) o productos (o servicios) similares;
4. Es posible que las palabras, gráficos o combinaciones aprobadas de las dos marcas registradas en disputa sean idénticas o similares;
No se presentó objeción o fallo por el mismo motivo ante el tribunal. la marca en disputa fue aprobada para su registro.
¿Cuál es la diferencia entre disputas de marcas y objeciones de marcas?
Existen diferencias esenciales entre los dos: la esencia de las disputas sobre marcas son las medidas especiales de protección para las marcas registradas tempranamente; la esencia de las objeciones sobre marcas son las objeciones sociales al examen preliminar de las marcas, incluido el propietario o el solicitante anterior. Objeciones idénticas o similares al uso de marcas registradas idénticas o similares en bienes (o servicios). El contenido de los dos es diferente: el contenido de la disputa es una disputa sobre derechos; el contenido de la objeción es solo una objeción a la marca original aprobada.
El tiempo de solicitud es diferente: la disputa debe presentarse dentro de un año después de que se apruebe el registro de marca correspondiente y se emitirá el "Certificado de registro de marca". El tema de la solicitud es diferente y la parte contendiente es específica, es decir, el solicitante del registro anterior debe presentar objeciones dentro de los tres meses posteriores a la publicación del anuncio de la marca; El objetor no es específico y puede ser cualquier institución, grupo, empresa o individuo, incluidos los antiguos solicitantes de registro.
Diferentes motivos de presentación: Si la marca en disputa es idéntica o similar a la marca del solicitante en los mismos productos (o servicios), se debe presentar una disputa. términos u otras disposiciones.
Diferentes organizaciones: las disputas sobre marcas comerciales se presentan ante la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas; las objeciones sobre marcas comerciales se presentan ante la Oficina de Marcas. Si no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas, puede enviarla a la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas para su revisión dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la notificación. No se cobra ninguna tarifa por la oposición de marca. Para disputas sobre productos, se deben pagar las tarifas de revisión.
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