Reglamento sobre Gestión de Habilitaciones para Operaciones de Transporte Marítimo Nacional
Según el tipo de barco, se divide en transporte por barco de carga y transporte por barco de pasaje. El transporte por buques de carga se divide en buques de carga general y transporte por buques de mercancías peligrosas líquidas a granel (buques de gas licuado, buques cisterna para productos químicos a granel y transporte de petroleros) (en adelante, "transporte por buques de mercancías peligrosas líquidas"). El transporte por barco de pasajeros se divide en barcos de pasajeros ordinarios (ferries de pasajeros), barcos de transbordo rodado (ferries de pasajeros) y transporte por barcos de pasajeros de alta velocidad. Artículo 4 Las empresas y las personas que se dedican al transporte nacional deberán obtener las calificaciones comerciales correspondientes de acuerdo con estas regulaciones y las regulaciones nacionales pertinentes, y participarán en actividades comerciales de transporte nacional dentro del alcance de las calificaciones comerciales aprobadas. Artículo 5 Las autoridades de transporte de los gobiernos populares de todos los niveles gestionarán las calificaciones de las empresas navieras nacionales de conformidad con la ley y podrán encomendar a las agencias de gestión navieras establecidas por ellas la responsabilidad del trabajo específico de la gestión de las calificaciones de las empresas navieras nacionales. Capítulo 2 Cualificaciones comerciales Artículo 6 Excepto el transporte ordinario de carga por vías navegables interiores, quienes operen el transporte marítimo deben tener calificaciones de persona jurídica corporativa. Artículo 7 Para constituir una empresa de transporte de pasajeros y buques de carga líquida de mercancías peligrosas, al menos un accionista que posea más del 25% de las acciones deberá tener más de tres años de experiencia en transporte marítimo en buques del tipo correspondiente.
Los solicitantes que postulen para operar transporte de pasajeros por vías navegables costeras y interiores deben tener más de 3 años de experiencia correspondiente en el transporte de buques de carga marítimos y por vías navegables interiores deben; tener más de 3 años de experiencia correspondiente en transporte de carga costera y por vías navegables interiores; aquellos que soliciten transporte de carga líquida y mercancías peligrosas deben tener más de 3 años de experiencia en transporte de carga general y buques de pasajeros en el mar; y vías navegables interiores. Artículo 8 Las empresas navieras deberán tener una estructura organizativa y un espacio de oficina fijo que satisfaga las necesidades comerciales y los requisitos de gestión de seguridad, y establecerán, implementarán y mantendrán un sistema de gestión de seguridad de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 9 Los profesionales pertinentes que se dediquen al transporte marítimo deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Más de la mitad del personal de gestión del transporte marítimo de la empresa ha obtenido certificados de calificación emitidos por instituciones reconocidas por el Ministerio de Transporte o haber obtenido certificados de calificación para transporte marítimo, navegación, barcos y maquinaria Secundaria profesional (escuela secundaria vocacional de transporte por vías navegables interiores) o superior;
(2) Las personas que trabajan por cuenta propia deben obtener un certificado de capacitación emitido por una institución reconocida por la autoridad provincial de transporte;
(3) El personal de gestión marítima y de mantenimiento de la empresa debe poseer certificados de competencia no inferiores a los de primer oficial y segundo maquinista correspondientes a los tipos de barcos que operan;
(4) La empresa debe tener cuatro empleados administrativos a tiempo completo arriba, y el personal administrativo debe haber firmado un contrato laboral de más de 2 años con la empresa;
(5) Si el barco transporta pasajeros y mercancías peligrosas líquidas, al menos uno de los altos directivos debe obtener el correspondiente certificado de buque de pasajeros y mercancías peligrosas. Un certificado de competencia para el capitán o el jefe de máquinas, los supervisores marítimos y de maquinaria también deben tener certificados de competencia para el capitán y el jefe; ingeniero correspondiente al tipo de buque marítimo y fluvial interior que se explota. Artículo 10 Los buques que se dediquen al transporte marítimo deberán obtener certificados de inspección del buque, certificados de nacionalidad del buque, certificados de dotación mínima de seguridad y certificados de operación del buque de conformidad con la reglamentación. Artículo 11 Las empresas y personas físicas que se dediquen al transporte marítimo deberán disponer de buques adecuados al sector de actividad y al tipo de buque. Excepto las empresas dedicadas al transporte de pasajeros en aguas navegables cerradas dentro de las regiones administrativas de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, la capacidad total de transporte correspondiente propiedad de las empresas navieras deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
(1) Se dedican al transporte costero de buques de carga general de: buque de carga general 2.000 toneladas de peso muerto.
(2) Para buques que transportan carga líquida por la costa dedicados al transporte de mercancías peligrosas: buques de mercancías peligrosas; con un peso muerto de 2.000 toneladas, de las cuales, para el transporte por buque de gas licuado, la capacidad de bodega es de 2.000 metros cúbicos.
(3) Transporte costero de pasajeros: buques ordinarios de pasaje de 400 plazas en el mar, 200-; buques de pasajeros de alta velocidad con capacidad para 3.000 TPM/buques de pasaje de transbordo rodado de 400 plazas
(4) Peligro de embarcarse en carga líquida por vías navegables interiores Buques de productos: 300 toneladas de peso muerto, de las cuales buques dedicados a aguas interiores transporte fluvial de gas licuado: 300 metros cúbicos;
(5) Transporte fluvial de pasajeros: buques de pasajeros ordinarios fluviales y buques de pasajeros de alta velocidad con menos de 50 asientos (transporte rodado de pasajeros fluviales interiores); -Ferry de pasajeros de autobús de larga distancia) El barco de pasajeros Ro-Ro (ferry de pasajeros de autobús de larga distancia) tiene 1500 TPM/50 asientos. Artículo 12 Quienes se dediquen al transporte marítimo deberán tener un capital registrado que cumpla con las normas nacionales. Artículo 13 Los operadores de rutas de pasajeros implementarán las instalaciones de servicio necesarias para el atraque de buques y el embarque de pasajeros.
Capítulo 3 Aprobación de calificación empresarial Artículo 14 Para solicitar el transporte marítimo, se deberán presentar los siguientes materiales de solicitud correspondientes:
(1) Formulario de solicitud
(2) Informe del estudio de viabilidad (incluido; estructura organizativa, personal directivo y sistemas básicos de gestión empresarial);
(3) Aviso de aprobación previa del nombre de la empresa y su copia;
(4) Copia de la persona jurídica de la empresa licencia, copia de la licencia comercial y su copia;
(5) Certificado de inspección del barco, certificado de registro de propiedad del barco y certificado de nacionalidad del barco y su copia;
(6) Tarjeta de identificación, calificaciones educativas , certificados de grado, certificados de formación, certificados de cualificación profesional, contratos laborales (si se solicita establecimiento se deberá aportar carta de intención), certificado de dotación mínima de seguridad para buques (para solicitud de apertura de negocio) y sus copias;
(7) Aplicación Las calificaciones de la empresa y los principales accionistas, certificados de crédito emitidos por bancos o agencias de tasación de activos u otros documentos que puedan explicar las contribuciones de capital de los accionistas;
(8) Si el estado lo requiere para el establecimiento de un sistema de gestión de seguridad, se deberá presentar el "Certificado de Conformidad" 》 o "Certificado Temporal de Conformidad" y su copia;
(9) Documentos que acrediten las instalaciones de servicio requeridas para el atraque de pasajeros buques de transporte y el embarque y desembarco de pasajeros.