¿Se pueden autorizar productos con indicación geográfica?
No, los productos con indicación geográfica nacional no pueden ser autorizados para su uso por parte de terceros.
Base jurídica:
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) las indicaciones geográficas siempre han estado estipuladas como un contenido de los derechos de propiedad intelectual en materia jurídica civil, por lo que También ha creado un derecho privado. Algunos académicos definen directa y arbitrariamente la naturaleza jurídica de los derechos de indicación geográfica como un derecho privado. Por ejemplo, el Acuerdo sobre los ADPIC estipula claramente que los derechos de propiedad intelectual son una especie de derecho privado y afirma además que "Aunque el usuario de una indicación geográfica no puede ser una empresa o un individuo en una determinada región, la expansión del usuario no puede cambiar la atributo de derecho privado de la indicación geográfica". Según lo establecido en el acuerdo, el recurso legal otorgado a los interesados para prohibir a terceros el uso de indicaciones geográficas por cualquier medio desleal pertenece al ejercicio y protección de sus derechos de propiedad. Los recursos legales previstos por las leyes de los territorios miembros para las indicaciones geográficas, ya sea en procedimientos judiciales civiles o procedimientos administrativos, son la protección de los derechos civiles. Como sistema jurídico civil relativamente independiente, la propiedad intelectual es el resultado de la separación de las normas jurídicas para la propiedad material y las normas jurídicas para la propiedad inmaterial en el ámbito del derecho de propiedad, por un lado, y de la integración del derecho privado y el derecho público, por un lado, el derecho de propiedad intelectual. derecho y derecho procesal en materia de propiedad intelectual, por otro. Sin embargo, la intervención del poder público y la penetración mutua del derecho público y privado no han modificado el atributo esencial de los derechos de propiedad intelectual como derechos civiles. Los dos argumentos típicos anteriores consideran los derechos de indicación geográfica como una especie de derechos civiles: derechos privados. Sin embargo, los derechos de indicación geográfica no pueden identificarse como un derecho privado basándose simplemente en las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y la simple comprensión de los derechos de propiedad. Por el contrario, los derechos de indicación geográfica tienen las características tanto de derechos privados como de derechos públicos. Si seguimos la tendencia actual de la investigación académica y la división del derecho público, el derecho privado y el tercer dominio jurídico, sus atributos jurídicos deberían pertenecer al derecho económico o derechos del tercer dominio jurídico.