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División del espacio aéreo y el espacio ultraterrestre en el espacio ultraterrestre

Siempre ha habido dos puntos de vista opuestos respecto a la división del espacio aéreo (espacio aéreo) y el espacio ultraterrestre. ① La "teoría del espacio" aboga por utilizar una determinada altura espacial para dividir los límites entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, con el fin de determinar el ámbito de aplicación de los dos sistemas jurídicos diferentes. ② La "teoría funcional" cree que la ley aplicable debe determinarse en función de la función de la aeronave. Si es una nave espacial, sus actividades son actividades espaciales y se aplicará la Ley del Espacio Ultraterrestre; si es una aeronave, sus actividades son actividades aeronáuticas y se regirán por la ley aeronáutica todo el espacio es un todo y no hay necesidad de hacerlo; dividir el espacio aéreo y el espacio exterior. En lo que respecta a la "teoría espacial", existen básicamente las siguientes opiniones sobre la determinación del límite inferior del espacio ultraterrestre: ① Se limita a la altitud máxima de los aviones que vuelan hacia arriba, es decir, de 30 a 40 kilómetros del suelo; ② Los límites se dividen según los diferentes componentes del aire. Debido a que hay aire desde la superficie de la Tierra a decenas de miles de kilómetros, existen diferentes opiniones sobre decenas, cientos y miles de kilómetros. Algunas personas incluso creen que todos los lugares donde se encuentra aire son espacio aéreo y deberían pertenecer a él. (3) La altura mínima del satélite desde la Tierra (100 ~ 110 km) es el límite más bajo del espacio exterior. En 1976, ocho países ecuatoriales, entre ellos Brasil, Colombia, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda y la República Democrática del Congo, emitieron la Declaración de Bogotá, afirmando que el segmento de la órbita geoestacionaria (35.871 km sobre el suelo) sobre los países ecuatoriales pertenece a la soberanía de cada país. Las reivindicaciones de soberanía antes mencionadas complican aún más la delimitación del espacio ultraterrestre. Algunas personas que sostienen la "teoría del espacio" se inclinan gradualmente a aceptar la tercera opinión mencionada anteriormente, es decir, que el límite inferior del espacio exterior está a unos 100 kilómetros sobre la tierra. En 1975, Italia propuso que 90 kilómetros sobre el nivel del mar fuera el límite más alto del espacio aéreo de la COPUOS (espacio aéreo). En 1976, Argentina, Bélgica e Italia mantuvieron una frontera con una altitud de 100 kilómetros. En 1979, la Unión Soviética propuso que el espacio exterior se ubicara a una altitud de 100 a 110 kilómetros. Al mismo tiempo, los objetos espaciales de todos los países tienen derecho a volar a través del espacio aéreo (espacio aéreo) de otros países para alcanzar la órbita y regresar al territorio del país de lanzamiento. Sin embargo, algunos otros países, como Estados Unidos, Reino Unido y Japón, creen que, basándose en el estado actual de la ciencia y la tecnología espaciales, no es posible estipular una determinada altura como límite entre el espacio aéreo (espacio aéreo) y el espacio exterior. Destacaron que las condiciones y el tiempo para la delimitación del espacio ultraterrestre aún no están maduros. El Comité de las Naciones Unidas sobre los Usos del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos todavía está considerando la definición y los límites del espacio ultraterrestre y el estatus legal de la órbita geoestacionaria.

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Usos del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) se estableció en 1959 como organización permanente. COPUOS ha establecido dos subcomités, a saber, el jurídico y el científico y técnico, para revisar y estudiar las cuestiones jurídicas y científicas pertinentes, respectivamente.

Además de la declaración antes mencionada adoptada por la Asamblea General en 1963, la COPUOS también redactó cinco tratados internacionales sobre el espacio ultraterrestre, a saber, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros Cuerpos celestes (1966, denominado Tratado sobre el espacio ultraterrestre), Acuerdo sobre salvamento, retorno de astronautas y retorno de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1967), Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados ​​por objetos en el espacio ultraterrestre (1967) 1977