Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Qué significan las anotaciones y los encabezados de los Incoterms?

¿Qué significan las anotaciones y los encabezados de los Incoterms?

1. Factura

Factura comercial: pagada al comprador, es decir, el consignatario

Conocimiento de embarque marítimo: pago contra instrucciones... En general, es el consignatario, quien es decir, el comprador, sino también un conocimiento de embarque en blanco pagadero al portador.

Existen tres tipos de letras de cambio: pagaderas restringidas, pagaderas indicativas, pagaderas al tenedor (a nombre del tenedor) y pagaderas al vendedor o a su beneficiario designado.

Cheque: A nombre del beneficiario.

Carta de crédito: sin título, sólo beneficiario y emisor.

Segundo, endoso

1. Endoso

Significa que el tomador firma y sella la letra y hace los registros necesarios a los efectos de transferir los derechos sobre la misma. Actos que acompañan al proyecto de ley.

(1) Al transferir una letra de cambio mediante endoso o otorgar ciertos derechos a otra persona mediante endoso, se deberá registrar el nombre del endosatario, el cual deberá hacer constar su nombre real, y la unidad deberá hacer constar. el nombre registrado completo. Sólo en algunos casos como herencia, fusión empresarial, indemnización por quiebra, etc., puede ser un título al portador.

(2) Si el comprobante de factura no puede satisfacer las necesidades del endosante para registrar los asuntos, se puede adjuntar una nota autoadhesiva al comprobante de factura y pegarla. La primera página y la segunda página del giro postal deben estar firmadas y selladas, y los asuntos registrados en el giro postal tienen el mismo efecto legal. Si el primer pasajero del giro postal no firma y sella en la oficina conjunta, los asuntos registrados en el giro postal no serán válidos.

2. Método de transferencia del endoso

Por lo general, hay varias columnas de endoso preimpresas en el reverso de la letra, que indican la transferencia de los derechos de la letra al endoso y la salida. un espacio en blanco para el endoso. Al endosar, el endosante y el endosatario rellenan el formulario. En términos generales, la ley de instrumentos negociables no limita el número de endosos. Cuando la columna de endoso o el reverso del billete esté llena, puede colocar una "nota adhesiva" en el billete para su endoso.

El endoso deberá estar firmado por el endosante y se deberá hacer constar la fecha del endoso. Si no consta la fecha de endoso, la letra se considerará endosada antes de la fecha de vencimiento. El endoso deberá contener también el nombre del endoso.

3. Efecto jurídico de la transferencia del endoso

(1) La transferencia del endoso no requiere el consentimiento del deudor del título. Cuando un pagaré es endosado y transferido, el actor no necesita dar aviso al deudor del pagaré, ni tampoco obtener el compromiso del deudor del pagaré. Siempre que el tenedor complete el endoso, éste constituye una transferencia válida de derechos sobre el título.

(2) El transmitente que endosa la transmisión no desistirá de la relación instrumental. Después de la transferencia del endoso, el transmitente no se retira de la relación de letras, sino que se convierte en deudor de letras del anterior tenedor de letras, asumiendo la responsabilidad de garantizar la aceptación y garantizar el pago.

(3) La transferencia de respaldo tiene un efecto de transferencia más fuerte. Al endosar los derechos a transferir el instrumento, el cesionario queda más plenamente protegido. La Ley de Instrumentos Negociables ha diseñado una serie de sistemas especiales para proteger los derechos del cesionario de los instrumentos negociables. En primer lugar, el cesionario puede acreditar su condición de titular legal de derechos endosando las letras continuas sin aportar otra prueba. En segundo lugar, el cesionario puede reclamar que se rompa la defensa anterior de persona a persona contra el deudor del pagaré, de modo que sus derechos sobre el pagaré no se vean afectados por la defensa entre el deudor del pagaré y el endosante anterior; haberlo adquirido de buena fe.

4. Restricciones de transferencia

(1) Si el librador consigna en la letra la expresión "no transferible", y el endosante posterior la transfiere mediante endoso, se endosará el endosante original. por el endosante posterior nadie asume ninguna responsabilidad de garantía.

(2) La letra de cambio debe transferirse en su totalidad. Los endosos que transfieran parte del monto de la letra o transfieran el monto de la letra a dos o más personas no son válidos.

(3) El respaldo no debe estar sujeto a condiciones. La Ley de Instrumentos Negociables estipula que si existen condiciones adjuntas al endoso, las condiciones adjuntas no tendrán ningún efecto sobre el instrumento.

(4) Si el endoso consigna las palabras "cobro encomendado", el endosatario tiene derecho a ejercer los derechos de la letra de cambio encomendada en nombre del endosante.

(5) Si a una letra se le niega la aceptación o el pago o excede el plazo de presentación para el pago, no se transferirá por endoso; si la letra se transfiere por endoso, la responsabilidad será del endosante; por la cuenta.

5. Garantía de letras de cambio

El párrafo 2 del artículo 35 de la "Ley de Títulos Negociables" establece que las letras de cambio pueden pignorarse y la palabra "prenda" debe constar en el respaldo. Cuando el endosatario realiza la prenda conforme a la ley, puede ejercer los derechos del título.

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