Cámara de Comercio Internacional (C.I.C.)
Condiciones Generales de Venta de la CCI Contrato Modelo de la Cámara de Comercio Internacional para Ventas Internacionales
Descripción general del Artículo 1
1.1 Estas Condiciones Generales pretenden estar de acuerdo con el Contrato de Venta Internacional de Bienes de la ICC (se utiliza únicamente junto con disposiciones específicas (Parte A) para productos manufacturados destinados a la reventa). Sin embargo, también podrá incorporarse por separado a cualquier contrato de compraventa. Cuando los términos generales (Parte B) se utilicen independientemente de los términos específicos (Parte A), cualquier referencia a la Parte A en la Parte B se interpretará como una referencia a cualquier término específico relevante acordado entre las partes. En caso de que los términos generales entren en conflicto con los términos específicos acordados por ambas partes, prevalecerán los términos específicos.
1.2 Cualquier cuestión relacionada con el contrato que no esté resuelta expresa o implícitamente por los términos contenidos en este contrato en sí (es decir, los términos generales y cualquier término específico acordado por las partes) se resolverá mediante:
A. La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980. En adelante denominada GIGS) regirá y
B. no prever estas cuestiones, la jurisdicción se referirá a la ubicación del lugar de negocios del vendedor y se regirán por las leyes del país.
1.3 Cualquier referencia a términos comerciales (como EXW, FCA, etc.) se considera una referencia a los términos INCOTERMS relevantes publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4 Cualquier referencia a una publicación de la Cámara de Comercio Internacional se considerará hecha a la versión vigente en el momento de formalizar el contrato.
1.5 Salvo pacto o prueba por escrito, cualquier modificación del contrato será nula. Sin embargo, si la conducta de una parte ha sido invocada por otra parte, esa parte no podrá reclamar esta disposición.
Artículo 2 Características de las Mercancías
2.1 Las partes acuerdan que, salvo mención expresa en el contrato, las mercancías contenidas en el catálogo, instrucciones, folletos, anuncios, ilustraciones y listas de precios proporcionada por el vendedor Cualquier información relativa a la mercancía y su finalidad, como peso, tamaño, capacidad, precio, color y otros datos, no tendrá validez como término del contrato.
2.2 Salvo pacto en contrario, aunque el comprador pueda obtener software, dibujos, etc., no obtiene sus derechos de propiedad. El Vendedor sigue siendo el único propietario de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los Bienes.
Artículo 3 Inspección de las mercancías antes del envío
Si ambas partes han acordado que el comprador tiene derecho a inspeccionar las mercancías antes del envío, el vendedor deberá inspeccionar las mercancías antes del envío
Notificar al comprador dentro de un tiempo razonable que la mercancía está lista para su inspección en el lugar acordado.
Artículo 4 Precio
4.1 Si no hay precio pactado, se adoptará el precio que figura en la lista de precios vigente del vendedor en el momento de celebrarse el contrato. A falta de tal precio, se aplicará el precio general de dichos bienes en el momento de formalizar el contrato.
4.2 Salvo pacto en contrario por escrito, este precio no incluye el IVA y no es modificable.
El precio que se muestra en la Tabla 4.3A-2 (precio del contrato) incluye cualquier costo soportado por el vendedor según el contrato. Sin embargo, si el vendedor corre con algún gasto que debería ser asumido por el comprador según el contrato (por ejemplo, flete o seguro bajo términos EXW y FCA), entonces este monto no se considerará incluido en el precio que se muestra en la Tabla A-2., y el comprador deberá reembolsar al vendedor.
Artículo 5 Condiciones de Pago
5.1 A menos que se acuerde lo contrario por escrito o que pueda inferirse de tratos anteriores entre las partes, el precio y cualquier otra cantidad adeudada por el Comprador al Vendedor serán be El pago se realiza a crédito y el plazo de pago es de 30 días a partir de la fecha de la factura. El importe adeudado, salvo acuerdo en contrario, se transferirá por télex al banco del vendedor en el país donde esté situado el vendedor. Acreditado en la cuenta del vendedor y cuando los importes respectivos sean recibidos por el banco del vendedor en forma de fondos disponibles, se considerará que el comprador ha cumplido con sus obligaciones de pago.
5.2 Si ambas partes acuerdan un anticipo del préstamo y no hay otra indicación, entonces, salvo pacto en contrario, el anticipo se considerará como un anticipo de la totalidad del precio, debiendo el plazo de entrega ser acordado en la fecha de entrega acordada. El pago se recibirá del banco del vendedor en forma de fondos disponibles al menos 30 días antes del primer día. Si ambas partes acuerdan adelantar sólo una parte del precio del contrato, las condiciones de pago del saldo se regirán por las reglas descritas en este artículo.
5.3 Si ambas partes acuerdan pagar mediante carta de crédito documentaria, entonces, salvo acuerdo en contrario, de acuerdo con las "Usaciones y prácticas uniformes para cartas de crédito documentarias" publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, el comprador debe hacer arreglos para que un banco acreditado emita el pago. Se emite una carta de crédito documentaria a favor del vendedor y se debe notificar al vendedor al menos 30 días antes de la fecha de entrega acordada o el primer día del período de entrega acordado. Salvo pacto en contrario, el crédito documentario se honrará mediante pago a la vista y se permitirá el embarque parcial y el transbordo.
5.4 Si ambas partes acuerdan pagar mediante cobro limitado del pedido, será Documento contra Pago (D/P) a menos que se acuerde lo contrario. En todo caso, la presentación de los documentos se ajustará a las Reglas Uniformes para Cobranzas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.
5.5 En el caso de que ambas partes hayan acordado que el pago de la mercancía estará garantizado mediante aval bancario, el comprador deberá aportar al menos 30 días antes de la fecha de entrega acordada o al menos 30 días antes de la primera día del período de entrega acordado, proporcionar una garantía bancaria a la vista a través de un banco acreditado de acuerdo con las Reglas Uniformes para Garantías a la Vista publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, o emitir una garantía bancaria de acuerdo con estas Reglas o las Costumbres y Prácticas Uniformes para. Créditos Documentales publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
Artículo 6 Intereses de Retraso en el Pago
6.1 Si una de las partes tiene una determinada cantidad de dinero vencida y no pagada, la otra parte tiene derecho a obtener el pago desde la fecha de vencimiento hasta el pago. fecha.
6.2 Salvo acuerdo en contrario, el tipo de interés será un 2% superior al tipo de interés medio de los préstamos bancarios a corto plazo para prestatarios solventes vigente en la moneda de pago. Si no existe tal tipo de interés allí, prevalecerá el mismo tipo de interés en el país de la moneda de pago. Si no existe tal tasa en ninguno de los lugares, prevalecerá la tasa apropiada determinada por la ley del país en el que se realiza el pago.
Artículo 7 Reserva de propiedad
Si ambas partes han acordado efectivamente conservar la propiedad, la propiedad de la mercancía seguirá perteneciendo al vendedor hasta que se complete el pago. O según otros acuerdos.
Artículo 8 Condiciones de entrega del contrato
A menos que se acuerde lo contrario, "Ex Works" (EXW) será el plazo de entrega.
Documentos N° 9
A menos que se acuerde lo contrario, el vendedor deberá proporcionar los documentos especificados por los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional aplicables (si los hay); , Aplicable, simplemente siga las prácticas de transacción anteriores.
Artículo 10 Retraso en la entrega, falta de entrega y soluciones correspondientes
10.1 Si se produce algún retraso en la entrega de la mercancía, el comprador tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios predeterminados. Por cada semana completa de retraso, el importe será el 0,5% del precio de la mercancía, u otras tarifas acordadas, siempre que el comprador notifique al vendedor el retraso en la entrega.
Si el comprador así lo notifica al vendedor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega acordada, la indemnización se compensará a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, si el comprador no entrega el mercancías dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega acordada. Si se notifica al vendedor más de 15 días después de la fecha de notificación, los daños y perjuicios se calcularán a partir de la fecha de notificación. Los daños predeterminados por entrega tardía no excederán el 5% del precio de los bienes retrasados, o cualquier otra cantidad máxima que se pueda acordar.
10.2 Si ambas partes acuerdan una fecha de terminación en la Tabla A-9, el comprador podrá notificar al vendedor que rescinda el contrato por cualquier motivo (incluidos eventos de fuerza mayor) para los bienes que no han sido entregados hasta la fecha de terminación del contrato.
10.3 Si la Cláusula 10.2 no se aplica y el Vendedor aún se niega a entregar los bienes a pesar de que el Comprador tiene derecho a recuperar el monto máximo de daños especificados en la Cláusula 10.1, el Comprador puede pagar por la entrega retrasada de los bienes mediante notificación por escrito rescindir el contrato sujeto a que el vendedor no realice la entrega dentro de los 5 días siguientes a la recepción de dicha notificación.
10.4 En caso de rescisión del Contrato según la Cláusula 10.2 o la Cláusula 10.3, el Comprador tendrá derecho a reclamar, además de cualquier monto pagado o por pagar según la Cláusula 10.1, una suma que no exceda el monto de Mercancías no entregadas. Compensación adicional por pérdida del 10% del precio.
10.5 Las soluciones previstas en este artículo no incluyen ninguna otra solución por entrega tardía o falta de entrega.
Artículo 11 Los productos con código de barras no son conformes
11.1 El comprador debe inspeccionar los productos lo antes posible después de su llegada al destino. El comprador está dispuesto a declarar los productos incompatibles dentro de los 15 días. días a partir de la fecha en que descubra o debería haber descubierto que las mercancías no coinciden, lo notificará por escrito al vendedor.
Además, si el comprador no notifica al vendedor la no conformidad de la mercancía dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía a destino, no podrá reclamar ninguna reparación por la no conformidad. conformidad de la mercancía en cualquier caso.
11.2 A pesar de las discrepancias menores que son comunes en el comercio o transacciones específicas entre las partes, aún se considera que los bienes cumplen con el contrato, pero el comprador tiene derecho a solicitar requisitos específicos por no conformidad en el comercio o las transacciones específicas entre las partes. Las concesiones de precios habituales en la práctica.
11.3 Si los bienes no son conformes (siempre que el comprador haya notificado la no conformidad de los bienes en la cláusula 11.2 pero no haya decidido conservar los bienes no conformes en esa notificación), p>