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Conocimiento popular de las servidumbres

Una servidumbre se refiere al derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos de conformidad con el contrato con el fin de mejorar la eficiencia del uso de los bienes inmuebles propios.

Una servidumbre es el derecho a utilizar un inmueble ajeno de conformidad con el contrato para mejorar la eficiencia del uso de un inmueble propio. En la relación jurídica de servidumbre se llama facilitador a la parte que utiliza bienes inmuebles ajenos para conveniencia de los suyos propios, también conocido como sirviente. Se denomina sirviente a la parte que proporciona sus propios bienes inmuebles a otros.

El inmueble que aprovecha el inmueble ajeno es el lugar a ser servido, y el inmueble que aprovecha el inmueble ajeno es el lugar a ser servido. Es decir, el inmueble ajeno. El patrimonio es el lugar al que hay que servir, y el propio inmueble es el lugar al que se debe servir. El contenido básico de una servidumbre es que el titular tiene derecho a utilizar el terreno o los edificios del titular de conformidad con el contrato para mejorar la eficiencia en el uso del terreno o los edificios que requieren servicios.

Confrontación de registro de servidumbre

Las opiniones sobre la confrontación de registro de servidumbre en el Código Civil de mi país son diferentes a las de otros países con derecho civil. Refiriéndose a la legislación general del ordenamiento civil, el establecimiento de servidumbres adopta generalmente el principio de registro efectivo. La razón por la cual el Código Civil de mi país adopta un sistema de confrontación registral para el establecimiento de servidumbres es porque las servidumbres ocurren en gran número en las zonas rurales.

Sin embargo, las zonas rurales de mi país aún no han establecido un sistema completo de registro de bienes raíces. Si el establecimiento de una servidumbre requiere que el registro entre en vigor, estaría demasiado alejado de la realidad de China y un gran número de servidumbres no se establecerían. Para facilitar las masas y reducir costos, el Código Civil de nuestro país ha adoptado un sistema de confrontación para el registro de servidumbres.

El artículo 374 del Código Civil establece que la servidumbre se constituye cuando el contrato de servidumbre surte efectos, pero no puede oponerse a un tercero de buena fe sin registro. El estándar de buena fe aquí es consistente con el estándar habitual de buena fe en el derecho civil. Es decir, cuando un tercero cree que el sitio de servicio no tiene una servidumbre, el titular del derecho del sitio de servicio no puede reclamar una servidumbre al mismo. tercero a menos que el contenido de la servidumbre correspondiente esté registrado ante la autoridad registradora.