Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Si una pareja se divorcia, ¿se puede transferir la casa a nombre de una sola persona?

Si una pareja se divorcia, ¿se puede transferir la casa a nombre de una sola persona?

Análisis Legal: Sí. No hay impuesto de escritura por sumar o restar nombres entre marido y mujer, sólo una tarifa de gestión. Las partes que se divorcian deben acudir al centro local de gestión y comercio de viviendas con sus documentos. Porque según lo dispuesto en el "Código Civil" de nuestro país, las parejas * * * poseen una casa y * * * poseen bienes. Debido a que los bienes conyugales están divididos, los derechos de propiedad originales de * * * pertenecen a una de las partes, lo que es un cambio de derechos de propiedad inmobiliaria, en lugar de una transferencia de derechos de propiedad inmobiliaria impuesta por la política de impuestos sobre escrituras actual. Ambas partes deben celebrar un acuerdo de propiedad y certificarlo ante notario antes de que pueda procesarse.

Base legal: El artículo 1062 del "Código Civil de la República Popular China" estipula que las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante el matrimonio son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen al marido. y esposa:

(1) ) salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

(3) Ingresos de derechos de propiedad intelectual;

(4) Herencia o Donación de bienes, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes de una de las partes adquirido debido a lesiones personales Compensación o compensación;

(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una parte;

( 5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.