Reglamento sobre la responsabilidad solidaria del marido y la mujer por deudas
El marido y la mujer son solidariamente responsables del pago de la deuda. Según el primer párrafo del artículo 1064 del Código Civil, las deudas contraídas por el marido y la mujer conjuntamente firmadas o ratificadas posteriormente por el marido y la mujer, así como las deudas contraídas por el marido y la mujer en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial, son deudas conjuntas del marido y la mujer. El artículo 1089 estipula que en caso de divorcio, las deudas de marido y mujer serán iguales. * * * Si los mismos bienes no han sido reembolsados o los bienes pertenecen a cada uno, el reembolso se liquidará mediante acuerdo entre las dos partes; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia;
Base jurídica:
El artículo 1089 del Código Civil establece que en caso de divorcio, el marido y la mujer deben saldar sus deudas juntos. * * * Si los mismos bienes no han sido reembolsados o los bienes pertenecen a cada uno, el reembolso se liquidará mediante acuerdo entre las dos partes; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia;